9/20/2014

DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINCETUR Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del

Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR y modificado por el D.S. N° 012-2013-MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, siendo esta disposición posteriormente elevada a rango de Ley
Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR y modificado por el D.S. N° 012-2013-MINCETUR
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, siendo esta disposición posteriormente elevada a rango de Ley por el Decreto Legislativo N° 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

Que, mediante la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece que la VUCE está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR;

Que, mediante el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, se señala que se sujetan a dicho Reglamento, todas las entidades del sector público y privado y las personas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga, así como las entidades competentes, integrantes y/o vinculadas a la VUCE;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR y modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, establece cuáles son las entidades, cuyos procesos, procedimientos, y trámites vinculados al transporte marítimo y servicios portuarios forman parte del proceso de implementación del componente portuario de la VUCE;

Que, el artículo 1 del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, señala que el objeto de la referida norma es establecer las disposiciones que permitan llevar a cabo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, los procedimientos administrativos vinculados con la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres de la República del Perú; los procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modificación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios; así como, cumplir con las obligaciones de información exigidas a los transportistas o sus representantes, a los administradores portuarios y a las empresas prestadoras de servicios portuarios;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables; asimismo, el artículo 53 del Reglamento en mención, establece sus funciones específicas, entre las que se encuentran la autorización y fiscalización a diferentes operadores de transporte;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2006-MTC, señala que el otorgamiento y la modificación del permiso de operación para prestar el servicio de transporte fiuvial nacional e internacional, en cualquiera de las modalidades contempladas, será autorizado por la Dirección General de Transporte Acuático;

Que, mediante la Ley N° 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, en su Décima Octava Disposición Complementaria Final, declara de interés nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional, constituida por los espacios naturales o artificiales aptos para la navegación que se realice en el medio fiuvial o lacustres, incluyendo a los canales habilitados para tal fin, con la finalidad de mejorar las condiciones de transporte acuático, y faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fijar y cobrar el peaje correspondiente;

Que, a efectos de permitir que se lleven a cabo a través de VUCE, los procesos, procedimientos y trámites vinculados al transporte marítimo, fiuvial o lacustre y servicios portuarios bajo competencia de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario incorporar a la referida Dirección General como parte del proceso de implementación del Componente Portuario de la
VUCE;

Que, en ese contexto se requiere modificar la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, con la finalidad de incorporar a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad receptora de la Distribución de la Información del Documento Único de Escala - DUE y documentos vinculados que se presenten a través del referido Componente, así como modificar el artículo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, con el propósito de considerar a los procedimientos de la referida Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como parte del proceso de implementación del Componente Portuario de la VUCE;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27790- Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 28977- Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Decreto Legislativo N° 1036
que establece los alcances de la VUCE, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR- Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR- Reglamento para la implementación de la VUCE, y el Decreto Supremo N°009-2008-MINCETUR- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR y su modificatoria.

Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR y modificada por la Disposición Complementaria Modificatoria Única del Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, quedando redactada en los siguientes términos:
"Segunda.- Los procesos, procedimientos, trámites vinculados al transporte marítimo, fiuvial y lacustre y servicios portuarios bajo competencia de las siguientes entidades, forman parte del proceso de implementación del Componente Portuario de la VUCE."
1. Autoridad Portuaria Nacional - APN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2. Dirección General de Transporte Acuático - DGTA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3. Direcciones u Oficinas Regionales de Sanidad Marítima Internacional, de los Gobiernos Regionales.

4. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI, de la Marina de Guerra del Perú, del Ministerio de Defensa.

5. Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES, del Ministerio de Interior."
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR
Modifíquese el artículo 2 y el Anexo I del Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MINCETUR, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Definiciones (…)
Autoridad Nacional de Transporte Acuático: La Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables, regulada mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (…)
Documento Único de Escala (DUE): Documento electrónico mediante el cual el capitán de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y transmite la información y documentación requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República.

El DUE debe contener la información de la nave y los detalles de su escala, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad Portuaria Nacional, en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional, la Autoridad Migratoria, la Autoridad de Salud y la Autoridad Nacional de Transporte Acuático.

Entidad Competente: Aquella definida en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, con competencia para llevar a cabo procedimientos administrativos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres de la República del Perú, procedimientos administrativos relacionados con la obtención, modificación o renovación de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios y requerir información exigida a los transportistas o sus representantes, administradores portuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios. Estas entidades son la Autoridad Portuaria Nacional, la Autoridad Marítima Nacional, la Autoridad Migratoria, la Autoridad de Salud y la Autoridad Nacional de Transporte Acuático." (…)
Artículo 3.- Normas complementarias El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cada uno en el marco de sus competencias, podrán dictar las normas complementarias para la implementación de la presente norma.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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