9/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 265-2014-EF Crédito Suplementario a favor de Pliegos del Gobierno

Autorizan Crédito Suplementario a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 265-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprueba los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público; Que, mediante Ley N° 30137, se estableció los criterios de priorización para la atención del pago de
Autorizan Crédito Suplementario a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 265-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprueba los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público;

Que, mediante Ley N° 30137, se estableció los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, para efectos del pago del monto correspondiente a las sentencias judiciales evaluadas por la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada al amparo de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal y como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, hasta por un monto de CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 160 000 000,00), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución no mayores de CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000,00), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que se financian con recursos ordinarios;

Que, para cumplir lo expuesto en los considerandos precedentes, la citada Disposición Complementaria Transitoria dispone que dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la citada Ley N° 30137, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, emiten un informe conjunto que contenga la relación de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances del considerando precedente, el cual se elabora sobre la base de la información que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 y que no incluye las sentencias judiciales emitidas en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-94; asimismo, se establece que los recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el citado Informe Conjunto;

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, han emitido los Informes Conjuntos N°s. 01 y 02, los que contienen, la relación de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances señalados en el considerando precedente, sobre la base de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada que fueron evaluadas por la mencionada Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 831-2014-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 34 534 565,00), destinados al pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137;

Que, los recursos autorizados por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, provienen de los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31
de diciembre del año 2013, que fueron depositados en una cuenta del Tesoro Público por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por lo que en aplicación de lo establecido por la citada Disposición Transitoria y teniendo en cuenta que se han emitido los respectivos informes conjuntos elaborados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario incorporar los recursos correspondientes;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 34 534 565,00), destinados al pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 34 534 565,00
--------------------TOTAL INGRESOS 34 534 565,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 9 070 530,00
-------------------SUB TOTAL 9 070 530,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 25 464 035,00
---------------------SUB TOTAL 25 464 035,00
============
TOTAL EGRESOS 34 534 565,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos Habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Anexos Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del artículo 1 del presente dispositivo y los montos del Crédito Suplementario por Pliego, se detallan en el "Anexo 1 Crédito Suplementario a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refiere el mencionado artículo 1, se detallan en el Anexo 2 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Los Anexos 1 y 2 antes mencionados se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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