9/17/2014

LEY N° 30237 QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS INDEPENDIENTES A LAS AFP

LEY N° 30237 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Artículo 1. Derogación Deróganse los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que Modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes. /> Artículo 2. Modificación Modifícase el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admini…
LEY N° 30237
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Artículo 1. Derogación Deróganse los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que Modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes. />
Artículo 2. Modificación Modifícase el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente texto:
"Aportes del trabajador independiente Artículo 33.- El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente."
Artículo 3. Devolución Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Deróganse las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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