9/20/2014

LEY N° 30241 LIMITES SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA EL SALVADOR

LEY N° 30241 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA EL SALVADOR EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite entre los distritos de San Juan de Mirafiores y Villa El Salvador en la provincia y departamento de Lima. Artículo 2. Límite territorial

LEY N° 30241
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA EL SALVADOR EN LA PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite entre los distritos de San Juan de Mirafiores y Villa El Salvador en la provincia y departamento de Lima.

Artículo 2. Límite territorial entre los distritos de San Juan de Mirafiores y Villa El Salvador en la provincia y departamento de Lima De acuerdo a lo establecido la Ley 23605, Ley que crea el distrito de Villa El Salvador en el departamento y provincia de Lima, el límite inicia desde la intersección de la avenida Mateo Pumacahua y la avenida Mariano Pastor Sevilla, continúa en dirección Este por el eje de la Calle 5 de Junio pasando por el punto de coordenadas UTM 8 651 480,463 m N y 286 787,710 m E, sigue por esta vía en dirección general Sureste hasta la intersección con la avenida Mateo Pumacahua (coordenadas UTM 8 651 395,884 m N y 286 911,481 m E), luego prosigue por el eje de esta vía en dirección Este hasta la intersección con la calle Astro Rey (coordenadas UTM 8 651 687,016 m N y 287
379,137 m E); de ahí continúa por el eje de esta calle en dirección Norte hasta la intersección con la avenida Bello Horizonte (coordenadas UTM 8 651 747,837 m N
y 287 344,635 m E), sigue por el eje de esta última vía en dirección Noreste hasta intersectar con la calle Las Azucenas (coordenadas UTM 8 652 062,973 m N y 287
336,624 m E), de allí prosigue en dirección Noreste por el eje de esta última vía, llegando a intersectar con el pasaje Cerro Papa (coordenadas UTM 8 652 092,780 m N y 287 367,802 m E), continúa en el recorrido por el eje de dicha vía en dirección general Este, hasta llegar a la intersección con el pasaje Las Praderas en la cumbre del Cerro Papa (coordenadas UTM 8 652 172, 793 m N
y 287 571,594 m E).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Incorporación a la Carta Nacional El Instituto Geográfico Nacional, con el apoyo de las municipalidades involucradas, grafica en la Carta Nacional la acción de demarcación a que se refiere la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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