9/16/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que disponen levantar la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2014-OS/CD Lima, 9 de setiembre de 2014. VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1746-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por
Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que disponen levantar la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2014-OS/CD
Lima, 9 de setiembre de 2014.

VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-1746-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, de conformidad con el artículo 45° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia;

Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, fue modificado por el Decreto Supremo N° 065-2008-EM;

Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que Osinergmin aprobaría el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo;

Que, en virtud de lo anterior, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, aprobó como Anexo I de dicha resolución, el "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", el cual incluyó un cronograma para la sustitución de dichas válvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010;

Que, posteriormente, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 219-2010-OS/CD, suspendió el plazo de aplicación del procedimiento indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011, toda vez que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habían comunicado que estaban revisando los alcances del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM y de la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente;

Que, asimismo, a través del Oficio N° 1102-2011-MEM/DGH y Oficio N° 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de julio y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos indicó que la modificación al artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM contempla requisitos referidos a la válvulas de cierre automático para los recipientes portátiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi; por lo que requería contar con dicha información para realizar las modificaciones pertinentes a la citada norma y, en este sentido, consideró necesario que se prorrogue el plazo de suspensión del procedimiento antes señalado;

Que, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos y teniendo en consideración que el plazo para la aplicación del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, se encontraba próximo a vencer, Osinergmin, por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18
de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicación del mencionado Procedimiento, en tanto la Dirección General de Hidrocarburos comunique a Osinergmin la culminación de las modificaciones normativas a que se hizo referencia en los oficios citados en el párrafo precedente.

Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi aprobó la Cuarta Edición (2013) de la Norma Técnica Peruana NTP 360:009-1, sobre "Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo.

Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático";

Que, no obstante lo anterior, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, el Ministerio de Energía y Minas no ha aprobado modificación alguna del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrándose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las válvulas de paso para cilindros de GLP , lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la vida, salud e integridad física de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/ CD, precisando que los plazos señalados en los artículos 6°
y 7° del mismo Procedimiento, comenzarán a computarse a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que levanta la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, y reactiva los plazos de sus artículos 6° y 7°; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que levanta la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD y reactiva los plazos de sus artículos 6°
y 7°: así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día.

Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° -2014-OS/CD
Lima,
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-1746-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, de conformidad con el artículo 45° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia;

Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, fue modificado por el Decreto Supremo N° 065-2008-EM;

Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que Osinergmin aprobará el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo;
{G}PROYECTO
Que, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD dio cumplimiento al mandato del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, aprobado como Anexo I de dicha resolución, el "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", el cual incluyó un cronograma para la sustitución de dichas válvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010;

Que, posteriormente, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 219-2010-OS/CD, suspendió el plazo de aplicación del procedimiento indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011, toda vez que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habían comunicado que estaban revisando los alcances del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM y de la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente;

Que, asimismo, a través del Oficio N° 1102-2011-MEM/DGH y Oficio N° 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de julio y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas indicó que la modificación al artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, contempla requisitos referidos a la válvulas de cierre automático para los recipientes portátiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi; por lo que requería contar con dicha información para realizar las modificaciones pertinentes a la citada norma y, en este sentido, consideró necesario que se prorrogue el plazo de suspensión del procedimiento antes señalado;

Que, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos y teniendo en consideración que el plazo para la aplicación del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, se encontraba próximo a vencer, Osinergmin, por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18
de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicación del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, en tanto la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunique a Osinergmin la culminación de las modificaciones normativas a que se hizo referencia en los oficios citados en el párrafo precedente.

Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi aprobó la Cuarta Edición (2013) de la Norma Técnica Peruana NTP 360:009-1
sobre "Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo.

Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático";

Que, no obstante lo anterior, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, el Ministerio de Energía y Minas no ha aprobado modificación alguna del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrándose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las válvulas de paso para cilindros de GLP, lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la vida, salud e integridad física de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, precisando que los plazos señalados en los artículos 6°
y 7° del mismo Procedimiento, comenzarán a computarse a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de mediante Resolución de Consejo Directivo N° XXX-2014-OS/CD, Osinergmin publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que levantaría la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD y reactivaría los plazos de sus artículos 6° y 7°, otorgándose el plazo para la emisión de comentarios de los administrados y usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° XX-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Levantar la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD; en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzarán a computarse en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y con su exposición de motivos y absolución de comentarios, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a aprobar los formularios que resulten necesarios para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

De conformidad con el artículo 45° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con
{G}PROYECTO
su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia;

El Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, fue modificado por el Decreto Supremo N° 065-2008-EM;

Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, establece que las Empresas Envasadoras únicamente podrán envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso y reguladores que cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. Asimismo, se establece que Osinergmin aprobaría el cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros rotulados por ellas, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el citado artículo;

Al respecto, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, dio cumplimiento al mandato del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, aprobando como Anexo I de dicha resolución, el "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", el cual incluyó un cronograma para la sustitución de dichas válvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010;

Posteriormente, Osinergmin a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 219-2010-OS/CD, suspendió el plazo de aplicación del Procedimiento indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de agosto de 2011, toda vez que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi le habían comunicado que estaban revisando los alcances del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM y de la Norma Técnica Peruana - NTP 360.009, respectivamente;

Asimismo, a través del Oficio N° 1102-2011-MEM/DGH
y Oficio N° 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de julio y 16
de agosto de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas indicó que la modificación al artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM contempla requisitos referidos a la válvulas de cierre automático para los recipientes portátiles para uso de GLP, que vienen siendo analizados por Indecopi;
por lo que requería contar con dicha información para realizar las modificaciones pertinentes a la citada norma y, en este sentido, consideró necesario que se prorrogue el plazo de suspensión del procedimiento antes señalado;

En atención a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos y teniendo en consideración que el plazo para la aplicación del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, se encontraba próximo a vencer, Osinergmin, por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2011-OS-CD, de fecha 18
de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicación del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, en tanto la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunique a Osinergmin la culminación de las modificaciones normativas a que se hizo referencia en los oficios citados en el párrafo precedente;

Con fecha 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi aprobó la Cuarta Edición (2013) de la Norma Técnica Peruana NTP 360:009-1
sobre "Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo.

Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático";

No obstante lo anterior, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, el Ministerio de Energía y Minas no ha aprobado modificación alguna del artículo 21° del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, por lo que encontrándose vigente este dispositivo que establece requisitos de seguridad para las válvulas de paso para cilindros de GLP , lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la vida, salud e integridad física de los usuarios, corresponde disponer el levantamiento de la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes" aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, precisando que los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del mismo Procedimiento, comenzarán a computarse a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución;

De conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

En ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que levanta la suspensión del "Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD y reactiva los plazos de sus artículos 6° y 7°; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias.

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