9/16/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica diversas disposiciones y anexos de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 183-2014-OS/CD Lima, 9 de setiembre de 2014. VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1574-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la
Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica diversas disposiciones y anexos de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 183-2014-OS/CD
Lima, 9 de setiembre de 2014.

VISTO:

El Memorando N° GFHL/DPD-1574-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, el mencionado Reglamento establece la facultad exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, estableciéndose que el citado Organismo Supervisor
{G}PROYECTO
será el encargado de administrar, regular y simplificar el mismo;

Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, en el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establece los requisitos para solicitar Modificación de Datos, Suspensión, Cancelación o Habilitación de la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos; asimismo, en los Anexos 2.1, 2.2 y 2.3 contenidos en el Anexo 2
de la Resolución indicada, se establecen los Requisitos para solicitar Informes Técnicos Favorables, Actas de Verificación de Pruebas y de Conformidad, e Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de los diversos agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos;

Que, si bien para acceder a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el país, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situación debe mantenerse con posterioridad a la inscripción, en el mismo sentido, los administrados deben brindar en todo momento las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente; pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones;

Que, en tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a efectos de incluir como una causal de suspensión del registro la verificación que una instalación, establecimiento o medio de transporte con inscripción vigente, ha dejado de cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripción; así como precisar que también se efectuará la suspensión cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fiscalización de Osinergmin;

Que, asimismo corresponde precisar que la suspensión del Registro de Hidrocarburos por la causal referida a incumplir las medidas administrativas impuestas por el órgano competente, se realizará previo apercibimiento de la indicada suspensión;

Que, de otro lado, en el caso específico de la obtención del Informe Técnico Favorable e inscripción en el Registro de Hidrocarburos por parte de Establecimientos de V enta al Público de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se estableció requisitos especiales a fin de coadyuvar con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;

Que, no obstante lo indicado, a través del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se estableció el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;
por lo que corresponde adecuar a este nuevo régimen la exigencia de los requisitos especiales antes indicados;

Que, de una revisión de la casuística presentada, se ha detectado la necesidad de facilitar a los administrados la realización del trámite de Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de Medio de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, así como el de Modificación de Datos; por lo que es preciso simplificar los mencionados procedimientos, variando el requisito que acredita el seguro con el que debe contar el Medio de Transporte para realizar actividades de hidrocarburos;

Que, en atención a ello, para acreditar el seguro de los medios de transporte acuático de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, se requerirá copia simple del Certificado de Seguro u otra garantía financiera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI en caso de medios de transporte de bandera nacional; en caso de medios de transporte de bandera extranjera, copia de la Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente o Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad;
y para el caso de los medios de transporte acuático de Gas Licuado de Petróleo (GLP), será necesario copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual o Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad;

Que, de una revisión integral del Anexo N° 2
del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se ha detectado la necesidad de uniformizar los documentos con los que corresponde acreditar el diseño, fabricación y prueba de los tanques de almacenamiento de GLP; así como aquellos reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen;

Que, la acreditación de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos se hará presentando copia simple del certificado de conformidad, otorgado por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board;

Que, para los casos de tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgado por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510;

Que, de otro lado, actualmente el Registro de Hidrocarburos dispone requisitos diferenciados para los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH en atención a su capacidad de almacenamiento;
no obstante, a fin de simplificar los procedimientos relacionados con este agente, corresponde realizar las variaciones necesarias para unificar dichos requisitos; así mismo, se disponen otros cambios que coadyuvan a la simplificación general del Registro de Hidrocarburos;

Que, finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2013, se aprobó la Ley N° 30130 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara (PMRT); a fin de asegurar, entre otros, que se implementen en las operaciones de la Refinería los mecanismos o medidas necesarias para la preservación de la calidad del aire y la salud pública;

Que, asimismo, con fecha 24 de marzo de 2014, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30130, en cuyo artículo 3° se establece que el Proyecto de Modernización de la Refinería Talara, debe ser diseñado y construido de acuerdo a la normativa vigente en el país y en lo no considerado por ésta se aplicarán los códigos y estándares técnicos generalmente aceptados, vigentes y utilizados por la industria internacional de hidrocarburos;

Que, del mismo modo, el artículo 5° del referido Reglamento dispuso que la Supervisión del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara estará a cargo de OSINERGMIN, quien para tales efectos podrá contratar asesores, inspectores y/o certificadores nacionales y/o extranjeros; en tal sentido, determinará los procedimientos y calificaciones necesarias que deberán cumplirse para tales efectos;

Que, en atención a dichas disposiciones, de una revisión integral de los requisitos exigidos a las Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP, resulta necesario precisar la documentación que debe ser presentada para acreditar que los recipientes a presión sin estampa, de la marca de certificación, fueron fabricados según el Código ASME Sección VIII, así como para aquellos fabricados con norma técnica distinta aprobada por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, para el primer caso, aquellos que no cuenten con estampa de la marca de certificación correspondiente, será necesaria una copia del Reporte de Datos del Fabricante que como mínimo contenga la información técnica exigida en el formato establecido en el Código ASME Sección VIII
que corresponda, el mismo que deberá estar suscrito por el fabricante y un evaluador autorizado por el Titular de la Instalación, el cual deberá ser independiente del fabricante del recipiente a presión y sustentar una experiencia en la materia no menor de diez (10) años;

Que, para el caso de recipientes a presión fabricados con norma técnica distinta al Código ASME Sección VIII, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, deberá presentarse copia de la hoja de datos de acuerdo a lo establecido en su norma de fabricación;
{G}PROYECTO
Que, en tal sentido, en cumplimiento de los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde modificar el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 e incorporar los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias;
asimismo, variar en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2;

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 e incorpora los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD
y modificatorias; asimismo, varía en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 e incorpora los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias; asimismo, varía en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2 de dicha resolución; así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día.

Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° -2014-OS/CD
Lima,
VISTO:

El Memorando N° GFHL/DPD- -de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, el mencionado Reglamento establece la facultad exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, estableciéndose que el citado Organismo Supervisor será el encargado de administrar, regular y simplificar el mismo;

Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, en el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establece los requisitos para solicitar Modificación de Datos, Suspensión, Cancelación o Habilitación de la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos; asimismo, en los Anexos 2.1, 2.2 y 2.3 contenidos en el Anexo 2
de la Resolución indicada, se establecen los Requisitos para solicitar Informes Técnicos Favorables, Actas de Verificación de Pruebas y de Conformidad, e Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de los diversos agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos;

Que, si bien para acceder a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el país, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situación debe mantenerse con posterioridad a la inscripción, en el mismo sentido, los administrados deben brindar en todo momento las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente; pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones;

Que, en tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a efectos de incluir como una causal de suspensión del registro la verificación que una instalación, establecimiento o medio de transporte con inscripción vigente, ha dejado de cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripción; así como precisar que también se efectuará la suspensión cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fiscalización de Osinergmin;

Que, asimismo corresponde precisar que la suspensión del Registro de Hidrocarburos por la causal referida a incumplir las medidas administrativas impuestas por el órgano competente, se realizará previo apercibimiento de la indicada suspensión;

Que, de otro lado, en el caso específico de la obtención del Informe Técnico Favorable e inscripción en el Registro de Hidrocarburos por parte de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se estableció requisitos especiales a fin de coadyuvar con las medidas
{G}PROYECTO
de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;

Que, no obstante lo indicado, a través del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se estableció el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;
por lo que corresponde adecuar a este nuevo régimen la exigencia de los requisitos especiales antes indicados;

Que, de una revisión de la casuística presentada, se ha detectado la necesidad de facilitar a los administrados la realización del trámite de Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de Medio de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, así como el de Modificación de Datos; por lo que es preciso simplificar los mencionados procedimientos, variando el requisito que acredita el seguro con el que debe contar el Medio de Transporte para realizar actividades de hidrocarburos;

Que, en atención a ello, para acreditar el seguro de los medios de transporte acuático de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, se requerirá copia simple del Certificado de Seguro u otra garantía financiera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI en caso de medios de transporte de bandera nacional; en caso de medios de transporte de bandera extranjera, copia de la Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente o Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad; y para el caso de los medios de transporte acuático de Gas Licuado de Petróleo (GLP), será necesario copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual o Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad;

Que, de una revisión integral del Anexo N° 2
del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se ha detectado la necesidad de uniformizar los documentos con los que corresponde acreditar el diseño, fabricación y prueba de los tanques de almacenamiento de GLP; así como aquellos reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen;

Que, la acreditación de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos se hará presentando copia simple del certificado de conformidad, otorgado por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board;

Que, para los casos de tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgado por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510;

Que, de otro lado, actualmente el Registro de Hidrocarburos dispone requisitos diferenciados para los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH en atención a su capacidad de almacenamiento;
no obstante, a fin de simplificar los procedimientos relacionados con este agente, corresponde realizar las variaciones necesarias para unificar dichos requisitos; así mismo, se disponen otros cambios que coadyuvan a la simplificación general del Registro de Hidrocarburos;

Que, finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2013, se aprobó la Ley N° 30130 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara (PMRT);
a fin de asegurar, entre otros, que se implementen en las operaciones de la Refinería los mecanismos o medidas necesarias para la preservación de la calidad del aire y la salud pública;

Que, asimismo, con fecha 24 de marzo de 2014, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30130, en cuyo artículo 3° se establece que el Proyecto de Modernización de la Refinería Talara, debe ser diseñado y construido de acuerdo a la normativa vigente en el país y en lo no considerado por ésta se aplicarán los códigos y estándares técnicos generalmente aceptados, vigentes y utilizados por la industria internacional de hidrocarburos;

Que, del mismo modo, el artículo 5° del referido Reglamento dispuso que la Supervisión del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara estará a cargo de OSINERGMIN, quien para tales efectos podrá contratar asesores, inspectores y/o certificadores nacionales y/o extranjeros; en tal sentido, determinará los procedimientos y calificaciones necesarias que deberán cumplirse para tales efectos;

Que, en atención a dichas disposiciones, de una revisión integral de los requisitos exigidos a las Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP, resulta necesario precisar la documentación que debe ser presentada para acreditar que los recipientes a presión sin estampa, de la marca de certificación, fueron fabricados según el Código ASME Sección VIII, así como para aquellos fabricados con norma técnica distinta aprobada por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, para el primer caso, aquellos que no cuenten con estampa de la marca de certificación correspondiente, será necesaria una copia del Reporte de Datos del Fabricante que como mínimo contenga la información técnica exigida en el formato establecido en el Código ASME Sección VIII
que corresponda, el mismo que deberá estar suscrito por el fabricante y un evaluador autorizado por el Titular de la Instalación, el cual deberá ser independiente del fabricante del recipiente a presión y sustentar una experiencia en la materia no menor de diez (10) años;

Que, para el caso de recipientes a presión fabricados con norma técnica distinta al Código ASME Sección VIII, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, deberá presentarse copia de la hoja de datos de acuerdo a lo establecido en su norma de fabricación;

Que, en tal sentido, en cumplimiento de los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde modificar el artículo 20° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 e incorporar los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias;
asimismo, variar en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J contenido en el Anexo 2;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXXX de mediante Resolución de Consejo Directivo N° XX-2014-OS/ CD, Osinergmin publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los anexos señalados precedentemente, contenidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° XX-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.
{G}PROYECTO
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 20° del Capítulo V
del Título II del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, referido al Procedimiento de inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 20.- Suspensión de Oficio La suspensión de oficio del Registro, procederá en los siguientes casos: (…)
e) Cuando el administrado incumpla las medidas administrativas impuestas por el órgano competente que hayan sido dictadas con apercibimiento de la suspensión del Registro de Hidrocarburos.
f) Cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fiscalización de Osinergmin. (…)
n) Cuando se verifique que no se cuenta con los requisitos previstos para solicitar la inscripción o modificación en el Registro".

Artículo 2°.- Incorporar los artículos 31° y 32° en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias;
referido al Régimen Especial aplicable a Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 31°.- Disposiciones técnicas aplicables a los recipientes a presión Los recipientes a presión deben ser fabricados según el Código ASME Sección VIII; u otra norma técnica equivalente siempre que haya sido previamente aprobada por el MINEM.

En caso los recipientes a presión sean fabricados según el Código ASME, el titular de la instalación puede optar por gestionar la estampa de la marca de certificación correspondiente para cada recipiente a presión.

En los casos de recipientes a presión fabricados según el Código ASME que no cuenten con estampa de la marca de certificación correspondiente, o aquellos fabricados según una norma técnica equivalente que haya sido previamente aprobada por el MINEM, el titular de la instalación deberá asegurar a cuenta propia y bajo su responsabilidad que el diseño, construcción y pruebas realizadas a cada recipiente a presión cumplen con los requisitos específicos técnicos o altos estándares de calidad, internacionalmente aceptados, conforme a lo especificado en el Anexo 2.3.J de la presente resolución.

Artículo 32°.- De los requisitos que debe tener el evaluador autorizado por el Titular Para el caso de los recipientes a presión fabricados según el Código ASME Sección VIII sin estampa de la marca de certificación correspondiente, el Titular de la Instalación deberá designar un evaluador autorizado que será el encargado de suscribir cada documento que acredita la fabricación del recipiente a presión, y deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Ser independiente al fabricante del recipiente a presión.
b. Demostrar que posee la competencia necesaria, sustentada con una experiencia no menor de 10 años para realizar dicha evaluación; tal competencia podrá ser verificada por OSINERGMIN."
Artículo 3°.- Modificar el Anexo 1.1 del Anexo N° 1
y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I y 2.3.J del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, que establecen los Requisitos para solicitar Modificación de datos, suspensión, cancelación o habilitación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y la Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de diversos agentes, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y con su exposición de motivos y evaluación de comentarios, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 5°.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar o modificar los formularios que sean necesarios, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias requeridas para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
ANEXO
1.1
REQUISITOS PARA SOLICITAR
MODIFICACIÓN DE DATOS, SUSPENSIÓN,
CANCELACIÓN O HABILITACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
HIDROCARBUROS
Alcance:

Este procedimiento es aplicable a las actividades supervisadas del Sub Sector Hidrocarburos (Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos - OPDH, Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gas Natural)
que tienen como exigencia para operar en el mercado la inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Características:

Denominación del procedimiento:

Modificación de datos, suspensión, cancelación o habilitación de la inscripción en el registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) o Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (GFGN)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

Requisitos generales:

2
1. Formulario de solicitud.

3
2. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa.
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 4
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

1
El plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa.

2
En el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifique claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades específicas, el cual deberá contar con firma legalizada o haber sido elevado a escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho representante.

3
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/ GFH/RegHidro_Anexo2.htmfi86
4
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.
{G}PROYECTO
Requisitos específicos:

CASO A:

Modificación de datos:

1. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente 5
. Para los casos de Medio de transporte marítimo, fiuvial y lacustre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, deberá presentarse copia simple del Certificado de Seguro u otra garantía financiera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI en caso de medios de transporte de bandera nacional; en caso de medios de transporte de bandera extranjera, copia de la Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente o Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad.

Para los casos de Medio de transporte marítimo, fiuvial y lacustre de GLP deberá presentarse copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual o Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad.

2. Documentos detallados que sustenten la modificación de los datos del registro.

3. En los casos en los que se solicite una modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad, el solicitante deberá adjuntar a su documentación lo siguiente:
a) Una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la instalación, dando conformidad a la misma;
así como haber revisado la documentación administrativa correspondiente, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes, de acuerdo al modelo aprobado por resolución de Gerencia General.
b) Una declaración jurada suscrita por el titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en la cual manifieste su conformidad con el cambio de titularidad de la inscripción a favor del solicitante, de acuerdo al modelo aprobado por resolución de Gerencia General.
c) Una petición del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en la cual solicite la suspensión de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos.
d) Copia del DNI y de la vigencia de poder (si es representante de una persona jurídica) del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Nota: Debido a la naturaleza de los agentes, no es posible realizar el procedimiento de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos para Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos y/u OPDH, Comercializador de Combustibles para Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, Importador y Consumidor Directo con Instalaciones Móviles.

CASO B:

Modificación de datos en el Registro para los supuestos de titularidad múltiple:

Notas: En los casos, en los que se requiera incorporar más de un operador en un establecimiento o instalación, será obligatorio presentar solicitudes de modificación de datos en todos los expedientes que coexistan para tal establecimiento. El número de expedientes será igual al número de operadores.

Los operadores responden de manera solidaria e ilimitada por los espacios comunes. Los espacios propios serán de exclusiva responsabilidad del operador autorizado. Cada solicitante es responsable de distinguir los espacios comunes de los propios en su trámite de modificación del Registro.

A fin de establecer los antecedentes, cada solicitante deberá relacionar su expediente a los otros que coexisten en su establecimiento, consignando en su solicitud el número de la resolución que aprueba el Registro o el expediente en el que ésta se tramitó.

CASO C:

Suspensión o Cancelación:

Nota: La suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de hidrocarburos, no exime al titular del registro de sus obligaciones y responsabilidades, anteriores o futuras, ante las autoridades competentes.

CASO D:

Habilitación, cuando el registro ha estado suspendido a pedido de parte:

1. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente 5
.

2. Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables al establecimiento o medio de transporte, según corresponda 1
.

Nota: Cuando la suspensión haya tenido una duración igual o mayor a un (1) año, el órgano competente emitirá un informe relativo a las condiciones de seguridad del establecimiento o medio de transporte, el cual servirá para determinar o no la habilitación.

CASO E:

Habilitación, cuando el registro ha estado suspendido de oficio:

1. Sustento de la subsanación de las observaciones que motivaron la suspensión del registro.

2. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente 5
.

3. Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables a la instalación, establecimiento o medio de transporte, según corresponda 6
.

Nota: El órgano competente emitirá un informe relativo a las condiciones de seguridad de la instalación, establecimiento o medio de transporte, el cual servirá para determinar o no la habilitación.

5
Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente.

6
El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.
pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htmfi333
2.1.C
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA
INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE:

GRIFO, ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO
Alcance:

1. Grifo 2. Estación de servicios 3. Estación de servicios con Gasocentro de GLP
4. Gasocentro de GLP
5. Estación de Servicio con Gasocentro de GNV
6. Estación de Servicio con Gasocentro de GLP y GNV
7. Gasocentro de GLP y GNV
Características:

Denominación del procedimiento:

Informe técnico favorable para instalación o modificación Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos:

Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

1. Formulario de solicitud.

2
1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa.

2
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf
{G}PROYECTO
2. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 3
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

3. Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto, incluyendo las observaciones y subsanaciones, en caso las hubiera, así como la resolución que lo aprueba emitida por la autoridad competente. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación.

4
4. Estudio de riesgos, salvo lo señalado para los supuestos del caso A.

5. Copia simple del documento emitido por la municipalidad provincial en que se indique que el predio no cuenta con habilitación urbana (requisito únicamente aplicable a establecimientos ubicados en Red Vial Nacional fuera de la zona urbana o de expansión Urbana).

6. Copia simple de la sección vial vigente, emitida por la municipalidad provincial o la autoridad competente.

5
7. Memoria descriptiva que incluya las especificaciones técnicas de las instalaciones de hidrocarburos.

8. Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra, siguientes:

6
- Plano de situación (escala 1:5000)
- Plano de ubicación (escala 1:500)
- Plano de distribución incluyendo circulación y radios de giro (escala 1:100)
- Plano de instalaciones mecánicas de tanques, surtidores, dispensadores, tuberías y accesorios, según corresponda - Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas - Plano de obras civiles de instalación de tanques, tuberías e islas de despacho - Plano de equipos o sistema de seguridad contra incendio, según corresponda - Plano de instalaciones sanitarias. En caso el proyecto incluya facilidades para el lavado y engrase de vehículos, deberá presentar adicionalmente el detalle de la trampa de aceites y grasas.

CASO A:

Los agentes que se encuentren en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos establecido por el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y las demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; deberán presentar, en adición a los requisitos señalados, el Estudio de Riesgo elaborado con método HAZOP (Hazard and Operability analysis) y suscrito por un profesional(es) calificado(s).

3
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.

4
Si al iniciar el trámite, el administrado no cuenta con este documento, podrá presentar el Estudio Ambiental sin aprobar y el documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación o de la consulta ante la autoridad competente sobre la necesidad de realizar el Estudio Ambiental; debiendo subsanar, antes de la emisión del ITF , la presentación del Estudio Ambiental, la resolución que lo aprueba y las observaciones y subsanaciones en caso las hubiere, o del documento de respuesta emitida a la consulta presentada indicando que no es obligatorio contar con el Estudio Ambiental. Esta facilidad no aplica para los supuestos señalados en el Caso A.

5
Debe corresponder a las vías colindantes que cuenten con algún acceso vehicular al establecimiento.

6
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente.

Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.

2.1.D
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA
INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE:

CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS
DE LOS HIDROCARBUROS
Alcance:

Consumidor directo de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH)
Características:

Denominación del procedimiento:

Informe técnico favorable para instalación o modificación Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos:

Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

1. Formulario de solicitud.

2
2. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 3
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

3. En el caso que el proyecto incluya instalaciones que requieran contar con derecho de vía o servidumbre, deberá acreditar dicho derecho con la documentación correspondiente.

4. Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto, incluyendo las observaciones y subsanaciones, en caso las hubiera, así como la resolución que lo aprueba, sólo si la actividad principal es de hidrocarburos. En caso que la actividad principal fuera de hidrocarburos y no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación.

4
5. Estudio de riesgos.

6. Memoria descriptiva.

7. Especificaciones técnicas de los tanques, tuberías, equipos y accesorios principales del proyecto.

1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa.

2
El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 3
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.

4
Si al iniciar el trámite, el administrado no cuenta con este documento, podrá presentar el Estudio Ambiental sin aprobar y el documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación o de la consulta ante la autoridad competente sobre la necesidad de realizar el Estudio Ambiental; debiendo subsanar, antes de la emisión del ITF, la presentación del Estudio Ambiental, la resolución que lo aprueba y las observaciones y subsanaciones en caso las hubiere, o del documento de respuesta emitida a la consulta presentada indicando que no es obligatorio contar con el Estudio Ambiental.

Esta facilidad no aplica para los supuestos señalados en el Caso B.
{G}PROYECTO
8. Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra, siguientes 5
:
- Plano de situación.
- Plano de ubicación.
- Planos de distribución correspondiente a las áreas donde se proyectan las instalaciones de hidrocarburos (recepción, almacenamiento, ventilación, entre otros), incluyendo circulación y radios de giro si cuenta con equipos de despacho a vehículos - Planos de instalaciones mecánicas de tanques, válvulas, tuberías, equipos y accesorios.
- Planos de instalaciones para atraque de naves, líneas submarinas, brazos de carga, muelles y facilidades para la atención de naves y barcazas, de ser el caso.
- Planos de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas.
- Planos de obras civiles (cimentación o fosas para tanques, diques, etc.)
9. Diagramas de Flujo de Procesos y diagramas de Tuberías e Instrumentación del sistema de transferencia de los combustibles, sistema de recuperación de combustibles, sistema de quemado o procesamiento de gases, sistema de recuperación de vapores, sistema contra incendios, sistemas de automatización, de ser el caso.

CASO A:

Para Consumidores Directos en las actividades de exploración y explotación que requieran adquirir combustibles para la construcción de sus instalaciones 1. Solicitud para la instalación de equipos que permitan el suministro de combustibles únicamente a los medios de transporte durante la construcción de las instalaciones de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En esta solicitud se deberá justificar documentalmente la cantidad y tipo de combustible a consumir y el plazo requerido para la permanencia de la instalación.

CASO B:

El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se encuentre en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos establecido por el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y las demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; deberá presentar, en adición a los requisitos señalados, lo siguiente:

1. Si realiza actividades de minería conforme a la legislación vigente, presentará el cargo de entrega de la Declaración de Compromisos (artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105)
al Gobierno Regional de Madre de Dios o el documento que acredite la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera.

2. En la Memoria Descriptiva deberá incluir adicionalmente, las especificaciones técnicas, la descripción de todos los equipos y sistemas a utilizar, así como la justificación técnica documentada del uso de todos los combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a consumir y el cálculo de la proyección mensual de consumo en galones por producto y por cada equipo a instalar.

Nota:

En el caso de los Consumidores Directos de Combustibles de Aviación y Combustible para Embarcaciones, deberán obtener previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y Embarcaciones, de acuerdo a lo establecido en la ficha B
del Anexo 2.1 del presente reglamento.

2.1.E
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA
INSTALACIÓNOMODIFICACIÓN DE:

REFINERÍAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y
PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE GLP
Alcance:

1. Refinerías 2. Plantas de Procesamiento 3. Plantas de Producción de GLP
Características:

Denominación del: Informe técnico favorable para procedimiento instalación o modificación Derecho de trámite Gratuito Plazo para resolver 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos:

Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

1. Formulario de solicitud.

2
2. Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable.

3. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 3
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

4. En caso el proyecto incluya instalaciones que requieran contar con derecho de vía o servidumbre, deberá acreditar dicho derecho con la documentación correspondiente.

5. Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación.

4
6. Memoria descriptiva 7. Ingeniería Básica del Proyecto, incluyendo como mínimo la siguiente documentación:

5
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente.

Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en autocad. Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.

1 El plazo para resolver empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa.

2 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 3 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.

4 Si al iniciar el trámite, el administrado no cuenta con este documento, podrá presentar el Estudio Ambiental sin aprobar y el documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación o de la consulta ante la autoridad competente sobre la necesidad de realizar el Estudio Ambiental; debiendo subsanar, antes de la emisión del ITF, la presentación del Estudio Ambiental, la resolución que lo aprueba y las observaciones y subsanaciones en caso las hubiere, o del documento de respuesta emitida a la consulta presentada indicando que no es obligatorio contar con el Estudio Ambiental.
{G}PROYECTO
- Balance de Materia y Energía.
- Planos de distribución con arreglo de planta.
- Diagramas de bloques de procesos (PBDs).
- Diagramas de fiujo de procesos (PFDs) y efiuentes.
- Diagramas de tuberías e instrumentos (P&IDs).
- Listado y hojas de datos de las válvulas de alivio.
- Planos de clasificación de áreas peligrosas.
- Selección de materiales.
- Listado y hoja de datos de equipos.
- Hoja de datos de los instrumentos incluyendo el Sistema Instrumentado de Seguridad (SIS) y diagramas de los sistemas de detección de fuego y gas (F&G).
- Listado y especificaciones de tuberías.
- Cálculo hidráulico y diagramas de fiujo del sistema de contra incendio.
- Balance de servicios auxiliares.
- Estudio de suelos.

8. Copia simple de las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Capitanía de Puertos (DICAPI) o Autoridad Portuaria Nacional (APN), según corresponda.

9. Estudio hidrogeológico, en caso corresponda.

2.2.A
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR
ACTAS DE VERIFICACION DE PRUEBAS Y DE
CONFORMIDAD
Aplicable a:

1. Planta de Lubricantes 2. Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y/ u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 3. Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos 4. Plantas de Abastecimiento de GLP
5. Plantas Envasadoras de GLP
6. Terminales (de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos)
7. Instalaciones de Comercializador de Combustible de Aviación 8. Instalaciones de Comercializador de Combustible para Embarcaciones 9. Consumidores Directo de Combustibles para Aviación o para Embarcaciones Documentos a presentar:

1. Para las pruebas Durante la etapa de construcción de la instalación o modificación del proyecto, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles antes de realizar las pruebas, el administrado deberá presentar el Formulario de solicitud 1
, adjuntando el protocolo de las pruebas a realizar. En caso las pruebas se programen en más de un día, deberá presentar el cronograma de dichas pruebas.

Las solicitudes de Actas de Verificación de Pruebas en presencia de representantes del OSINERGMIN, corresponderán a las indicadas en el Informe Técnico de Instalación o Modificación otorgado previamente por
OSINERGMIN.

2. Para la conformidad 2.1 Parcial:

2
Con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la verificación de la Conformidad, el administrado deberá presentar el Formulario de Solicitud 1
, adjuntando los siguientes documentos aplicables a la conformidad que están solicitando:
- Planos de construcción 3
- Manual de Diseño conteniendo las Especificaciones Técnicas de Materiales y Equipos, Especificaciones Técnicas de Construcción, Especificaciones Técnicas para el control de calidad de materiales, equipos, inspecciones y pruebas.

2.2 Final:

Con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles a la verificación de la Conformidad, el administrado deberá presentar el Formulario de Solicitud 1
, adjuntando los siguientes documentos aplicables a la conformidad que están solicitando:
- Procedimientos de Operación y Control.
- Certificado de Conformidad de los recipientes a presión 4
.
- Certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, de laboratorio de ensayo o de laboratorio de calibración, según corresponda 5
.
- Certificaciones requeridas de los equipos para uso con combustibles de aviación, en los casos que corresponda.
- Planos de construcción 3
.
- Manual de Diseño conteniendo las Especificaciones Técnicas de Materiales y Equipos, Especificaciones Técnicas de Construcción, Especificaciones Técnicas para el control de calidad de materiales, equipos, inspecciones y pruebas.
- Plan de Contingencias aprobado, para la etapa de operación de las instalaciones 6.
- Copia simple del certificado de epoxificado del tanque (aplicable sólo para almacenamiento de combustibles de aviación en tanques fabricados de acero al carbón).

1
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/ GFH/RegHidro_Anexo2.htmfi86
2
La Conformidad Parcial es opcional a criterio del solicitante 3
La presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01
archivo magnético, en formato legible en autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.

4
Para los tanques de almacenamiento de GLP nuevos instalados en Plantas Envasadoras y Plantas de Almacenamiento, se deberá presentar copia simple de los certificados de conformidad de los tanques, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII
o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A
según el Código ASME sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board.

Para tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), modificados, reubicados, reinstalados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510.

5
Los certificados de evaluación de conformidad, informes o certificados de inspección, o de laboratorio deberán ser emitidos por organismos de evaluación de conformidad acreditados o por otras entidades o profesionales aceptables.

6
La Aprobación del Plan de Contingencias no es requerida para Plantas Envasadoras de GLP , pero deberá ser elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado y habilitado.

2.2.B
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SOLICITAR
ACTAS DE VERIFICACION DE PRUEBAS Y DE
CONFORMIDAD
Aplicable a:

1. Grifo 2. Grifo Flotante 3. Estación de servicios 4. Estación de servicios con gasocentro de GLP
5. Gasocentro de GLP
{G}PROYECTO
6. Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 7. Estación de Servicios con Gasocentro de GNV
8. Estación de Servicios con Gasocentro de GLP y
GNV
9. Gasocentro de GLP y GNV
Documentos a presentar:

1. De la Conformidad Durante la etapa de construcción o modificación de la instalación, el administrado deberá presentar el formulario de solicitud 1
con una anticipación mínima de diez (10)
días hábiles a la fecha programada para la verificación de la conformidad y para el caso en el que la instalación cuente con tanques para almacenamiento de GLP, se deberá adjuntar el Certificado de Conformidad de los recipientes a presión 2
. En la siguiente tabla se muestra las instalaciones para las cuales los agentes deberán solicitar las referidas actas:

Actas de Verificación de Conformidad Tanques Líneas Líquido GLP Líquido GLTP
Grifo Si Si Grifo Flotante Si 3
Si 4
Estación de Servicios Si Si Estación de Servicios con Gasocentro Si Si Si Si Gasocentro de GLP Si Si Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH Si Si 2. De las Pruebas Con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha programada para la verificación, el administrado deberá presentar el formulario de solicitud 1
, adjuntando el protocolo de pruebas y un plano de distribución de los tanques y/o líneas a instalar o reemplazar e indicando las fechas en las cuales se realizaran dichas pruebas.

En caso las pruebas se programen en más de un día, deberá presentar el cronograma de dichas pruebas. En la siguiente tabla se muestra las instalaciones para las cuales los agentes deberán solicitar las referidas actas:

Actas de Verificación de Pruebas Tanques Líneas Líquido GLP Líquido GLP
Grifo Si Si Grifo Flotante Si 3
Si 4
Estación de Servicios Si Si Estación de Servicios con Gasocentro Si No Si Si Gasocentro de GLP No Si Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u OPDH
Si Si El Protocolo de pruebas, señalado en el párrafo precedente, contendrá como mínimo la siguiente información:

1) Identificación concreta de los tanques y/o tuberías a someter a pruebas 2) Fluido a emplear 3) Procedimiento a seguir para realizar la prueba.

4) Descripción del rango de presión de los manómetros 5) Tiempo de duración de cada una de las pruebas.

6) El día de la prueba deberá necesariamente acreditarse, mediante la exhibición física del documento respectivo, que los manómetros a utilizar se encuentran calibrados por un organismo acreditado ante INDECOPI
y con fecha vigente.

Para el caso de los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH con capacidad de almacenamiento mayor a 5 MB; las solicitudes de Actas de Verificación de Pruebas en presencia de representantes del OSINERGMIN, corresponderán a las indicadas en el Informe Técnico de Instalación o Modificación otorgado previamente por OSINERGMIN.

Nota: En caso el administrado programe la verificación de la conformidad y la verificación de las pruebas en una misma fecha, se podrá presentar una sola solicitud indicando ambas pruebas.

1
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/ RegHidro_Anexo2.htmfi86
2
Para tanques de almacenamiento de GLP nuevos deberá presentarse copia simple de los certificados de conformidad de los tanques, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME
sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board.

Para tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), modificados, reubicados, reinstalados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510.

3
Aplicable a los tanques que se encuentran instalados en tierra.

No aplicable a los tanques instalados en el artefacto fiotante.

4
Aplicable a las líneas de tuberías que se encuentran instalados en tierra y a líneas submarinas.

2.3.C
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL
REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE:

GRIFO, ESTACIÓN DE SERVICIOS, GASOCENTRO
DE GLP
Alcance:

4. Grifo 5. Grifo fiotante 6. Grifo rural 7. Estación de servicios 8. Estación de servicios con Gasocentro de GLP
9. Gasocentro de GLP
10. Estación de servicios con Gasocentro de GNV
11. Estación de servicios con Gasocentro de GLP y
GNV
12. Gasocentro de GLP y GNV
Características:

Denominación del procedimiento:

Inscripción o modificación del registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a Osinergmin la solicitud de inscripción o modificación del registro de hidrocarburos
{G}PROYECTO
Requisitos generales:

1. Formulario de solicitud.

2
2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnico-legal aplicable.

3
3. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 4
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

4. Copia simple del certificado de pruebas en maestranza de cada tanque 5 (requisito sólo aplicable a instalaciones de tanques y/o modificaciones de tanques para almacenamiento de combustibles líquidos según corresponda). Para el caso de grifo fiotante (artefacto fiotante), éste documento deberá ser emitido por el astillero correspondiente.

5. Copia simple del Acta de Verificación de Pruebas y del Acta de Verificación de Conformidad 6
, con resultados satisfactorios, (para el caso de Grifos Flotantes solo es aplicable cuando los tanques y/o tuberías se encuentren en tierra).

6. Fotografías panorámicas nítidas a color, con medidas mínimas de 15 x 10 cm, mostrando las instalaciones culminadas del establecimiento y fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del fabricante de cada uno de los tanques instalados 7
.

7. Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un ingeniero colegiado y habilitado.

8. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente.

8
9. Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados de Combustibles Líquidos, de ser el caso.

Requisitos específicos: Para estos casos adicionalmente deberá presentar los siguientes requisitos:

CASO A:

Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP y GNV, Gasocentro de GLP y
GNV.

1. Copia simple de los documentos que demuestren la instalación, según los cálculos realizados, del sistema de protección catódica de tanques y tuberías metálicos monticulados o soterrados, suscritas por el profesional responsable.

2. En caso de establecimientos ubicados en zonas urbanas que cuenten con hidrantes o grifos contra incendios, deberán presentar un documento emitido por la empresa de saneamiento de la localidad que acredite el abastecimiento constante de la red pública de agua (requisito sólo aplicable, si se han realizado instalaciones que incluyan el expendio de GLP para uso automotor).

3. Planos conforme a obra, según corresponda 910
.

CASO B:

Grifo fiotante 1. Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto, incluyendo las observaciones y subsanaciones, en caso las hubiere;
así como de la resolución que lo aprueba, emitida por la autoridad competente, si corresponde. Si, por la naturaleza del proyecto, no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación.

2. Copia simple de la constancia de ubicación y conformidad de la embarcación o balsa fiotante y de las líneas submarinas, de ser el caso, emitido por la capitanía de puerto respectiva, otorgada a favor del solicitante de la Inscripción o modificación en el registro de hidrocarburos, en donde se acredite que cuenta con el correspondiente derecho de uso de áreas acuáticas.

3. Copia simple del certificado de matrícula vigente de la embarcación o balsa fiotante emitido por la Dirección General de Capitanía de Puertos (DICAPI).

4. Para el caso de instalaciones de líneas submarinas deberá presentar copia simple de la Autorización de construcción, otorgada por la autoridad competente, de conformidad con la normativa vigente.

5. Estudios de riesgos, incluyendo el sistema de recepción de combustible (desde la ribera, litoral, tierra o zona acuática según corresponda).

6. Copia simple de los documentos que demuestren la instalación, según los cálculos realizados, del sistema de protección catódica de tanques y tuberías metálicos soterrados, suscritas por el profesional responsable.

7. Memoria descriptiva que incluya las especificaciones técnicas de las instalaciones de hidrocarburos.

8. Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra, siguientes:
- Plano de situación (escala 1:5000)
9
- Plano de ubicación indicando las coordenadas UTM
del área autorizada (escala 1:500)
9
- Plano de distribución, señalando los sistemas de recepción (desde la ribera, litoral, tierra o zona acuático, según corresponda), almacenamiento, ventilación y despacho (escala 1:100)
9
- Plano de las instalaciones mecánicas correspondiente a los sistemas de recepción de combustible (desde la ribera, litoral, tierra o zona acuática, según corresponda), almacenamiento, despacho, ventilación y recuperación de vapores (éste último, sólo aplicable para combustibles líquidos Clase I)
9
- Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas 9
- Plano del sistema de seguridad contra incendio 9
- Plano de la embarcación aprobados por la Dirección General de Capitanía de Puertos (DICAPI).

CASO C:

Grifo rural con almacenamiento en cilindros 1. Copia simple del Estudio Ambiental, aprobado, que corresponda según la naturaleza del proyecto, incluyendo las observaciones y subsanaciones, en caso las hubiere;
así como la resolución que lo aprueba, emitido por la autoridad competente, si corresponde. Si, por la naturaleza del proyecto, no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación.

2. Copia simple de la clasificación de la zona otorgada por la municipalidad provincial. Para el caso de un proyecto de modificación de la inscripción del registro de hidrocarburos, el requisito sólo aplica a establecimientos que amplían la capacidad de almacenamiento y/o amplían el área del establecimiento.

2
El formulario de solicitud se obtiene de la página web de Osinergmin http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/ TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf.

3
El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de Osinergmin http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/GFH/ TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 4
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación 5
De contar el tanque con dos o más compartimientos, el certificado deberá ser emitido por cada compartimiento.

6
Las Actas de Verificación de Pruebas y las Acatas de Verificación de Conformidad deberán estar suscritas por el solicitante, por el profesional responsable y por un supervisor o representante designado por Osinergmin.

7
De contar el tanque con dos o más compartimientos, las fotografías serán por cada compartimiento. Todas las fotografías deberán contar necesariamente con leyenda informativa.

8
Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de establecimiento.
{G}PROYECTO
3. Memoria descriptiva que incluya las especificaciones técnicas de las instalaciones de hidrocarburos.

4. Documentos de Ingeniería correspondiente a la obra, siguientes:
- Plano de situación (escala 1:5000)
9
- Plano de localización o croquis del establecimiento firmado por el solicitante o su representante legal 9
.
- Plano de distribución, señalando la ubicación de los cilindros, equipos contra incendio y pozo(s) a tierra a utilizarse durante el proceso de descarga 9
- Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas (de ser el caso)
9
CASO D:

Los agentes que se encuentren en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos establecido por el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y las demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; deberán presentar, en adición a los requisitos señalados, lo siguiente:

1. Estudio de asegure la factibilidad del transporte de combustible desde la Planta hasta el punto de descarga del establecimiento. Para el presente caso se exige que el transporte sea continuo y que en todo el trayecto se cumpla con la normativa vigente.

2. Instalación en el establecimiento de sistema de video vigilancia que opere permanentemente.

3. Instalación en el establecimiento de un sistema de medición automática de tanques (ATG) que opere permanentemente.

CASO E:

Para los supuestos de operador múltiple en un mismo establecimiento:

1. Presentar conjuntamente con la solicitud una declaración jurada a través de la cual se declare el o los operadores que son solidariamente responsables por operar en el mismo establecimiento; distinguiendo los espacios comunes de los propios de cada uno de los operadores.

Notas: En los casos, en los que se requiera incorporar más de un operador en un establecimiento o instalación, será obligatorio presentar solicitudes de modificación de datos en todos los expedientes que coexistan para tal establecimiento. El número de expedientes será igual al número de operadores.

Los operadores responden de manera solidaria e ilimitada por los espacios comunes. Los espacios propios serán de exclusiva responsabilidad del operador autorizado. Cada solicitante es responsable de distinguir los espacios comunes de los propios en su trámite de modificación del Registro.

A fin de establecer los antecedentes, cada solicitante deberá relacionar su expediente a los otros que coexisten en su establecimiento, consignando en su solicitud el número de la resolución que aprueba el Registro o el expediente en la que ésta se tramitó.

9
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente.

Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01
archivo magnético, en formato autocad. El archivo en formato autocad es opcional para los casos de Grifo fiotante y Grifo rural con almacenamiento en cilindros. Los planos deberán estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.

10
Este requisito no será aplicable cuando las instalaciones han sido construidas o modificadas sin variación respecto de lo proyectado en el Informe Técnico de Instalación o de Modificación, para cuyo caso los planos presentados serán considerados como planos Conforme a Obras.

2.3.D
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL
REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE:

CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE
LOS HIDROCARBUROS
Alcance:

1. Consumidor directo de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH)
Características:

Denominación del procedimiento:

Inscripción o modificación del registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos generales:

Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

1. Formulario de solicitud 2
.

2. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 3
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

3. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 4
.

Requisitos específicos:

Caso A:

Para Consumidores Directos de combustibles líquidos y/u OPDH:

1. Formulario de Declaración Jurada de cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable.

2. Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados de combustibles líquidos y/u OPDH.

3. Planos conforme a obra.

5
1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN la solicitud de inscripción o modificación del registro de hidrocarburos.

2
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 3
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación 4
Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de establecimiento.

5
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente.

Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.

Este requisito no será aplicable cuando las instalaciones han sido construidas o modificadas sin variación respecto de lo proyectado en el Informe Técnico de Instalación o de Modificación, para cuyo caso los planos presentados serán considerados como planos Conforme a Obras.
{G}PROYECTO
4. Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado.

5. Copia simple del certificado de fabricación de los tanques, donde se acredite las pruebas de tanques en maestranza (requisito sólo aplicable a tanques nuevos y/o modificaciones de tanques).

6. Copia de las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad con resultados satisfactorios, de acuerdo con el Anexo 2.2 B.

6
El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que se encuentre en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos establecido por el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y las demás zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; deberá presentar, en adición a los requisitos señalados, lo siguiente:

7. Estudio que asegure la factibilidad de transporte de combustible desde la Planta hasta el punto de descarga del establecimiento. Para el presente caso, se exige que el transporte sea continuo y que, en todo el trayecto, se cumpla con la normativa vigente.

8. Presentación de la relación de la maquinaria y equipos que consumen combustibles, así como el ratio de consumo de galones por hora.

Caso B:

Para Consumidores Directos de Combustibles de Aviación y Combustible para Embarcaciones:

1. Copia del Informe Técnico Favorable para Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación o Combustible para Embarcaciones, según corresponda, obtenido previamente de acuerdo a lo establecido en la ficha B del Anexo 2.1 del presente reglamento.

2. En el caso que los consumidores directos operen dentro de instalaciones aeroportuarias, deberán presentar copia simple del Certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios, habilitado para el suministro de combustibles.

3. Copia de las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad final con resultados satisfactorios de acuerdo al Anexo 2.2 A.

6
6
Las actas de verificación de pruebas y las actas de verificación de conformidad deberán estar suscritas por el solicitante, por el profesional responsable y un supervisor o representante designado por OSINERGMIN.

2.3.F
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN ELREGISTRO
DE HIDROCARBUROS DE: CONSUMIDOR DIRECTO
Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
Alcance:

1. Consumidor directo de GLP
2. Red de distribución de GLP
Características:

Denominación del procedimiento:

Inscripción o modificación del registro de hidrocarburos Plazo para resolver:

Derecho de trámite:

30 días hábiles 1
Gratuito Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

Requisitos:

1. Formulario de solicitud.

2
2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable.

3
3. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 4
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.
- Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME
Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board.

Para tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), modificados, reubicados, reinstalados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al código NB-23, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510 o por un inspector de la National Board con registro vigente.

4. Planos conforme a obra según corresponda de 5
:
- Croquis de localización del establecimiento.
- Distribución, indicando ubicación de los tanques, equipos de aire acondicionado, motores y ductos, entre otros.
- Isométrico(s) con detalle del tanque, equipos, tuberías, válvulas y accesorios (de ser el caso).

6
1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a Osinergmin la solicitud de inscripción o modificación del registro de hidrocarburos.

2
El formulario de solicitud se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/ RegHidro_Anexo2.htmfi86
3
El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/ newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htmfi333
4
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.

5
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente.

Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético en formato legible en autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.

6
La presentación del plano Isométrico será obligatorio en los siguientes casos:
- Instalación de Vaporizador (es), decantador(es), bombas, mezclador, etc. que transportan GLP a alta presión - Instalación de puntos de Transferencia Desplazados (tuberías de llenado y de Compensación de Presiones).
- Instalaciones de Sistemas deGLP a altas presiones en Plantas de Procesos.
- Para los casos en los que el regulador se conecte más allá de la salida del "conector fiexible"; esto es, que entre el regulador y el conector fiexible exista un tramo de tubería.
{G}PROYECTO
- Instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasificación de áreas peligrosas (de ser el caso).
- Obras civiles aplicables al proyecto (de ser el caso).
- Plano de Circulación (aplicable solo para Consumidores Directos con equipos de despacho).

5. Fotografías a color, con medida mínima de 15x10
cm en las que se aprecie la ubicación de (los) tanque(s)
de almacenamiento de GLP, frontis del establecimiento donde se ubica(n) los tanques de almacenamiento de GLP , punto de llenado de GLP de ser el caso, vaporizador de GLP de ser el caso, así como del sistema de corte y accionamiento remoto de las válvulas para el caso de tanques con capacidad mayor a 4,000 galones. Así también, fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del fabricante de cada uno de los tanques instalados.

6. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente.

7
Caso A:

Para Consumidores Directos de GLP con equipos de despacho:

1. En el caso de los Consumidores Directos de GLP
con equipos de despacho para unidades vehiculares, los equipos de despacho y sus correspondientes líneas de abastecimiento deberán cumplir con la normativa aplicable establecida para Gasocentros de GLP, para lo cual deberán obtener previamente el Informe Técnico Favorable para Instalación o Modificación de Gasocentro de GLP, de acuerdo a lo establecido en la ficha C del Anexo 2.1; y las Actas de Verificación de acuerdo a lo establecido en la ficha B del Anexo 2.2 del presente reglamento.

7
Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de establecimiento.

2.3 H
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL
REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE:

MEDIO DE TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y
LACUSTRE
Alcance:

1. Medio de transporte acuático a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y GLP
2. Medio de transporte acuático en cilindros o contenedores de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y GLP
Características:

Denominación del procedimiento:

Inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles y en idioma español.

Requisitos generales:

1. Formulario de solicitud.

2
2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable.

3
3. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 4
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

4. Para embarcaciones de bandera nacional:
- Certificado de Matricula, y sólo en el caso que el certificado de matrícula no indique el tipo de carga solicitado a cargar, deberá adjuntarse el certificado de aptitud o el certificado de matrícula modificado. Estos documentos son emitidos por DICAPI.

Para embarcaciones de bandera extranjera:
- Permiso de Operación para prestar servicio de Transporte Marítimo, Marítimo – Fluvial y Lacustre de Carga. Documento es emitido por DGTA.
- Constancia de Fletamento. Documento emitido por la DGTA
Requisitos específicos: Para estos casos adicionalmente se deberá presentar los siguientes requisitos:

CASO A
Para Medio de transporte marítimo, fiuvial y lacustre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos:

1. Copia simple del Certificado de Seguro u otra garantía financiera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI en caso de medios de transporte de bandera nacional; en caso de medios de transporte de bandera extranjera, copia de la Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente o Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad.

CASO B
Para Medio de transporte marítimo, fiuvial y lacustre de GLP
1. Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual o Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad.

CASO C
Para Medio de transporte marítimo, fiuvial y lacustre de GLP a granel:

1. Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME
Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME sección VIII
firmado por un inspector autorizado de la National Board.

Para tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados (en los que la reparación incluya 1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa.

2
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/ GFH/RegHidro_Anexo2.htmfi86
3
El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.
pe/newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htmfi333
4
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.
{G}PROYECTO
la modificación estructural de las partes sometidas a presión), modificados, reubicados, reinstalados en otra nave, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP
se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API
510.

Para el caso de naves no fabricadas en el país, deberá presentar copia del Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a granel –
"International Certificate of Fitness for the Carrier of Liquid gas in Bulk" correspondiente.

2.3.I
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO
DE HIDROCARBUROS DE:

MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y
DISTRIBUIDOR
Alcance:

1. Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y GLP.

2. Medio de transporte terrestre de GLP en cilindros.

3. Distribuidor de GLP en cilindros.

4. Distribuidor minorista de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos.

5. Distribuidor a granel de GLP.

6. Medio de Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios.

Características:

Denominación del procedimiento:

Inscripción o modificación de la inscripción en el registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve el trámite:

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

Requisitos generales:

1. Formulario de solicitud.

2
2. Formulario de declaración jurada de cumplimiento de la normatividad técnico-legal aplicable.

3
3. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 4
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

4. Copia simple de la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular.

5. Fotografías nítidas a color, con medida mínima de 15 x 10 cm en las que se aprecie la parte frontal, posterior, superior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte completo incluyendo los equipos de seguridad, según lo señalado en su declaración jurada.

6. Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado.

7. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente.

5
Requisitos específicos: Para estos casos adicionalmente se deberán presentar los siguientes requisitos:

CASO A:

Medio de transporte terrestre a granel y distribuidor minorista de combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH):

1. Diagrama del sistema de recepción y despacho, que incluya equipos, válvulas y conexiones; indicándose las conexiones de los compartimientos hacia el sistema de despacho (solo para unidades que cuenten con instalación de un sistema de despacho).

2. Copia simple del certificado de fabricación del tanque que incluya la fecha de fabricación, la norma o código utilizado, así como las especificaciones técnicas de construcción y dimensiones de cada compartimiento.

3. Copia simple del certificado de prueba de hermeticidad del tanque.

4. Copia simple del certificado de epoxificado del tanque (sólo aplicable para transporte de combustibles de aviación fabricado de acero al carbono).

5. Copia simple de la tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte.

CASO B:

Medio de transporte terrestre a granel de GLP y distribuidor a granel de GLP:

1. Diagrama del sistema de recepción y despacho, el que debe incluir: ubicación e Información técnica de la válvula de seguridad, de la válvula interna con su sistema de accionamiento remoto, los equipos y accesorios.

2. Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME
sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board.

Para tanques de almacenamiento de GLP en uso que hayan sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), modificados, reubicados, reinstalados en otro medio de transporte, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510.

CASO C:

Medio de Transporte Terrestre de GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindros:

1. Croquis de la plataforma de carga del vehículo, indicando medidas de largo, ancho y altura, así como 1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a Osinergmin su solicitud completa.

2
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de Osinergmin http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/GFH/ RegHidro_Anexo2.htmfi86
3
El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de Osinergmin: http://www.osinerg.gob.pe/ newweb/pages/GFH/RegHidro_Anexo3.htmfi333
4
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.

5
Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de medio de transporte o distribuidor.
{G}PROYECTO
la distribución de los cilindros, según lo señalado en su declaración jurada.

CASO D:

Medio de Transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios:

1. Croquis de la plataforma de carga del vehículo, indicando medidas de largo, ancho y altura, así como la distribución de los contenedores intermedios; según lo señalado en su declaración jurada.

2. Fotografías de los contenedores intermedios que transportará el vehículo motorizado.

3. Especificaciones técnicas del contenedor intermedio, con indicaciones del material de fabricación, peso, volumen y dimensiones del mismo.

2.3.J
REQUISITOS PARA SOLICITAR
INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL
REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE:

REFINERÍAS, PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y
PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE GLP
Alcance:

1. Refinerías 2. Planta de Procesamiento 3. Plantas de Producción de GLP
Características:

Denominación del: Inscripción o modificación del procedimiento registro de hidrocarburos Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles 1
Autoridad que resuelve Gerencia de Fiscalización de el trámite: Hidrocarburos Líquidos (GFHL)
Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo Requisitos generales:

Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.

1. Formulario de solicitud.

2
2. Para persona natural:
- Copia simple del documento de identidad vigente.

Para persona jurídica:
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado, de ser el caso.
- Copia simple del certificado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado 3
, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.

3. Copia de los certificados de Listo para Comisionamiento (Ready for Commissioning o RFC, por sus siglas en inglés),Listo para Puesta en Marcha (Ready For Start-Up o RFSU, por sus siglas en inglés) y Listo para Uso (Ready For Use o RFU, por sus siglas en inglés).

4. Planos conforme a obra en físico y digital.

5. Para cada recipiente a presión, fabricado según:
- El Código ASME Sección VIII, con estampa de la marca de certificación correspondiente, copia del Reporte de Datos del Fabricante (Manufacturer’s Data Report - MDR), debidamente suscrito por el fabricante y el inspector autorizado de la National Board, de acuerdo a lo establecido en dicho código;
- El Código ASME Sección VIII sin estampa de la marca de certificación correspondiente, copia del Reporte de Datos del Fabricante que como mínimo contenga la información técnica exigida en el formato establecido en el Código ASME Sección VIII que corresponda, el mismo que deberá estar suscrito por el fabricante y el evaluador autorizado por el Titular de la Instalación;
- Una norma aprobada por el MINEM, distinta al código ASME Sección VIII, copia de la hoja de datos de acuerdo a lo establecido en su norma de fabricación.

6. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente 4
.

Nota: No se aceptara el trámite de la solicitud sin que la instalación cuente con el Estudio de Riesgos y Plan de Contingencia aprobados.

1
El plazo empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN la solicitud de inscripción o modificación del registro de hidrocarburos.

2
El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMINhttp://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/ GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 3
El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación.

4
Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de establecimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos.

En el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establece los requisitos para solicitar Modificación de Datos, Suspensión, Cancelación o Habilitación de la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos; asimismo, en los Anexos 2.1, 2.2 y 2.3 contenidos en el Anexo 2
de la Resolución indicada, se establecen los Requisitos para solicitar Informes Técnicos Favorables, Actas de Verificación de Pruebas y de Conformidad, e Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de los diversos agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos.

Si bien para acceder a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el país, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situación debe mantenerse con posterioridad a la inscripción, en el mismo sentido, los administrados deben brindar en todo momento las facilidades necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente; pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones.

En tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a efectos de incluir como una causal de suspensión del registro la verificación que una instalación, establecimiento o medio de transporte con inscripción vigente, ha dejado de cumplir con los requisitos previstos por el ordenamiento vigente para la inscripción; así como precisar que también se efectuará la suspensión cuando se impida, obstaculice o niegue la supervisión o fiscalización de Osinergmin.

Asimismo corresponde precisar que la suspensión del Registro de Hidrocarburos por la causal referida a incumplir las medidas administrativas impuestas por el órgano competente, se realizará previo apercibimiento de la indicada suspensión.

De otro lado, en el caso específico de la obtención del Informe Técnico Favorable e inscripción en el Registro de Hidrocarburos por parte de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ubicados en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, se estableció requisitos especiales a fin de coadyuvar con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

No obstante lo indicado, a través del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se estableció el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos en el que se incluye el departamento de Madre de Dios y demás
{G}PROYECTO
zonas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;
por lo que corresponde adecuar a este nuevo régimen la exigencia de los requisitos especiales antes indicados.

De una revisión de la casuística presentada, se ha detectado la necesidad de facilitar a los administrados la realización del trámite de Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos de Medio de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, así como el de Modificación de Datos; por lo que es preciso simplificar los mencionados procedimientos, variando el requisito que acredita el seguro con el que debe contar el Medio de Transporte para realizar actividades de hidrocarburos.

En atención a ello, para acreditar el seguro de los medios de transporte acuático de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, se requerirá copia simple del Certificado de Seguro u otra garantía financiera, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI en caso de medios de transporte de bandera nacional; en caso de medios de transporte de bandera extranjera, copia de la Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente o Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad;
y para el caso de los medios de transporte acuático de Gas Licuado de Petróleo (GLP), será necesario copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual o Póliza de Seguro Internacional (P&I) vigente, que cubran daños a terceros en las personas y la propiedad.

De una revisión integral del Anexo N° 2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se ha detectado la necesidad de uniformizar los documentos con los que corresponde acreditar el diseño, fabricación y prueba de los tanques de almacenamiento de GLP; así como aquellos reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen.

La acreditación de los tanques de almacenamiento de GLP nuevos se hará presentando copia simple del certificado de conformidad, otorgado por un organismo de certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que los tanques han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board.

Para los casos de tanques de almacenamiento de GLP
en uso que hayan sido reparados, modificados, reubicados, reinstalados o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen; deberá presentarse un certificado de inspección que certifique que se encuentran aptos para seguir operando de acuerdo al código API 510, otorgado por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI o un documento emitido por un inspector API 510.

De otro lado, actualmente el Registro de Hidrocarburos dispone requisitos diferenciados para los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH en atención a su capacidad de almacenamiento; no obstante, a fin de simplificar los procedimientos relacionados con este agente, corresponde realizar las variaciones necesarias para unificar dichos requisitos; así mismo, se disponen otros cambios que coadyuvan a la simplificación general del Registro de Hidrocarburos.

Finalmente, con fecha 18 de diciembre de 2013, se aprobó la Ley N° 30130 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara (PMRT);
a fin de asegurar, entre otros, que se implementen en las operaciones de la Refinería los mecanismos o medidas necesarias para la preservación de la calidad del aire y la salud pública.

Asimismo, con fecha 24 de marzo de 2014, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30130, en cuyo artículo 3° se establece que el Proyecto de Modernización de la Refinería Talara, debe ser diseñado y construido de acuerdo a la normativa vigente en el país y en lo no considerado por ésta se aplicarán los códigos y estándares técnicos generalmente aceptados, vigentes y utilizados por la industria internacional de hidrocarburos.

Del mismo modo, el artículo 5° del referido Reglamento dispuso que la Supervisión del Proyecto de Modernización de la Refinería T alara estará a cargo de OSINERGMIN, quien para tales efectos podrá contratar asesores, inspectores y/o certificadores nacionales y/o extranjeros; en tal sentido, determinará los procedimientos y calificaciones necesarias que deberán cumplirse para tales efectos.

En atención a dichas disposiciones, de una revisión integral de los requisitos exigidos a las Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Producción de GLP, resulta necesario precisar la documentación que debe ser presentada para acreditar que los recipientes a presión sin estampa, de la marca de certificación, fueron fabricados según el Código ASME Sección VIII, así como para aquellos fabricados con norma técnica distinta aprobada por el Ministerio de Energía y Minas.

Para el primer caso, aquellos que no cuenten con estampa de la marca de certificación correspondiente, será necesaria una copia del Reporte de Datos del Fabricante que como mínimo contenga la información técnica exigida en el formato establecido en el Código ASME Sección VIII
que corresponda, el mismo que deberá estar suscrito por el fabricante y un evaluador autorizado por el Titular de la Instalación, el cual deberá ser independiente del fabricante del recipiente a presión y sustentar una experiencia en la materia no menor de diez (10) años.

Para el caso de recipientes a presión fabricados con norma técnica distinta al Código ASME Sección VIII, aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, deberá presentarse copia de la hoja de datos de acuerdo a lo establecido en su norma de fabricación.

En tal sentido, en cumplimiento de los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde incorporar en el Capítulo IV del Título II del Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias los artículos 31° y 32°; asimismo, variar en dicha resolución el Anexo 1.1 del Anexo 1 y Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.2.A, 2.2.B, 2.3.C, 2.3.D, 2.3.F, 2.3.H, 2.3.I
y 2.3.J contenido en el Anexo 2.

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