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Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluacion Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 003-2014-SINEACE/CDAH-P
9/15/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 003-2014-SINEACE/CDAH-P
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 003-2014-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de setiembre del 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 003-2014-SINEACE/CDAH-P
Lima, 10 de setiembre del 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente veri cado, presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;
Que, el mencionado Consejo Directivo Ad Hoc, tiene entre las funciones asignadas por la citada Resolución Ministerial, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;
Que, mediante Informe N° 02-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE, considerando el informe de la Comisión Ad Hoc encargada de la evaluación emite opinión favorable respecto al reconocimiento por parte de SINEACE, de la acreditación de la carrera profesional universitaria de Psicología de la Ponti cia Universidad Católica del Perú, otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de Colombia con vigencia hasta el 23 junio 2017;
Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo N° 007-2014-CDAH de sesión del 03 de setiembre continuada el 08
de setiembre 2014, acordó reconocer la acreditación de la carrera profesional universitaria de Psicología de la Ponti cia Universidad Católica del Perú, otorgada por el Consejo Nacional de Acreditación de Colombia;
De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- O cializar el reconocimiento de la acreditación de la carrera profesional universitaria de Psicología de la Ponti cia Universidad Católica del Perú, aprobada mediante Acuerdo N° 007-2014-CDAH, de Sesión del 03 de setiembre continuada el 08 de setiembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE. Dicha acreditación tendrá vigencia hasta el 23 de junio del 2017.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
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