9/15/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 004-2014-SINEACE/CDAH-P

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 004-2014-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de setiembre del 2014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 004-2014-SINEACE/CDAH-P
Lima, 10 de setiembre del 2014.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente veri cado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria publicada el 09 de julio 2014, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de fecha 28 de agosto del constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el mencionado Consejo Directivo Ad Hoc, tiene entre las funciones asignadas por la citada Resolución Ministerial, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 03 de setiembre continuada el 08 de setiembre 2014, se llegaron a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - sede Chiclayo:
i) Acuerdo N° 008-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera de Enfermería, en base al INFORME AC-01-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE, en el que se señala que considerando la información de la empresa SGS Certi cadora de Educación SAC y el INFORME AC-2014-02-CONEAU/ DEA/Observador, se recomienda otorgar la acreditación a la carrera antes mencionada, por el periodo de tres (03) años;
ii) Acuerdo N° 009-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera de Educación Primaria, en base al INFORME AC-02-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE en el que se señala que considerando la información de la empresa SGS Certi cadora de Educación SAC y el INFORME
AC-2014-03-CONEAU/DEA/Observador, se recomienda otorgar la acreditación a la carrera antes mencionada, por el periodo de tres (03) años;
iii) Acuerdo N° 010-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera de Educación Secundaria, en base al INFORME AC-03-2014-SINEACE/ ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE en el que señala que considerando la información de la empresa SGS Certi cadora de Educación SAC y el INFORME
AC-2013-04-CONEAU/DEA/Observador, se recomienda otorgar la acreditación a la carrera antes mencionada, por el periodo de tres (03) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- O cializar la acreditación a las carreras profesionales universitarias de Enfermería, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – sede Chiclayo, otorgadas mediante Acuerdos N° 008-2014-CDAH, N° 009-2014-CDAH y N° 010-2014-CDAH respectivamente, de Sesión de fecha 03 de setiembre continuada el 08
de setiembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE. Dichas acreditaciones se otorgan por el periodo tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano; así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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