9/19/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014-SUSALUD/S Aprueban Reglamento para el Registro de

Aprueban Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014-SUSALUD/S Lima, 29 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 00025-2014/SAREFIS del 18 de agosto del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N°016-2014/OGAJ del 18 de agosto del de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
Aprueban Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014-SUSALUD/S
Lima, 29 de agosto de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00025-2014/SAREFIS del 18 de agosto del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N°016-2014/OGAJ del 18 de agosto del de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, mediante el artículo 9° del TUO antes citado se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia;

Que, en el artículo 2° del citado TUO, establece que dicha norma es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional. El Capítulo II citado establece que los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud son las IAFAS, así como todas las
IPRESS;

Que, en el artículo 22° de la referido TUO, se establece que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios, 3. Planes Específicos;

Que, se establece en el mismo dispositivo, en su artículo 11°, que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS. Y que la presente disposición no afecta las competencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo N° 1051 que modifica la Ley N° 27181, Ley General del Transporte Terrestre;

Que, conforme al tercer párrafo del artículo 102°
del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se dispone que "No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS
voluntarios adicionales. SUNASA establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fin de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del
SCTR.";

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de registro de corredores de aseguramiento en salud, con la finalidad de salvaguardar el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al aseguramiento universal en salud, administrados por las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 011-2014-SUNASA/S, del 30 de junio de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N° 016-2014-CD de fecha 19 de agosto de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", que consta de cinco (05) Capítulos, veintiún (21) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo los seis (06) Anexos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO
DE CORREDORES DE ASEGURAMIENTO
UNIVERSAL EN SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro de corredores de aseguramiento universal en salud permitiendo la identificación de aquellos que administran el proceso de afiliación de las IAFAS sin encontrarse vinculados laboralmente a ellas.

La supervisión del uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al aseguramiento universal en salud.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a las personas naturales o jurídicas que en calidad de intermediarios administren su proceso de afiliación de las IAFAS para la contratación de planes de aseguramiento en salud.

Las IAFAS públicas, privadas y mixtas que mediante Corredores de Aseguramiento en Salud administren el proceso de afiliación para la contratación de planes de aseguramiento en salud; siendo facultativo el contrato de tercerización.

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) no podrán emplear los recursos de aportación obligatoria en gastos de intermediación sobre la venta de planes de aseguramiento en salud. Las EPS no podrán delegar en los Corredores de Aseguramiento en Salud su representación en el proceso de elección, ni el envío de información a SUSALUD.

Las IAFAS públicas, privadas y mixtas pueden utilizar otras modalidades para la promoción, comercialización y afiliación de asegurados, distintas de los Corredores de Aseguramiento, aplicando en los casos que corresponda lo dispuesto por la Resolución N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD.

Las Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se encuentran exceptuadas del cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como los contenidos en el presente artículo.

Definiciones a) Corredores de aseguramiento universal en salud:

Son aquellas personas naturales o jurídicas, que actúan como intermediarios entre los asegurados y las IAFAS en el proceso de afiliación de planes de aseguramiento en salud sin un vínculo laboral con la IAFAS.

Los promotores de ventas, los puntos de venta y los sistemas de comunicación a distancia son modalidades de intermediación de los Corredores de Aseguramiento Universal en Salud. No corresponde su inscripción en el Registro.
b) Oficinas: Lugares destinados al ejercicio de la actividad dentro del territorio nacional.
c) Oficina principal: Lugar establecido como domicilio legal.
d) Solicitante: Aquella persona que solicita su inscripción en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD.
e) Planes de aseguramiento en salud: Para efectos de la presente norma, toda mención a planes de aseguramiento en salud está referido a PEAS y a Planes Complementarios.

Lista de Acrónimos IAFAS: Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud.

IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud.

PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.

Registro: Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud.

Artículo 4°.- Impedimentos No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores, o gerentes de las personas jurídicas que solicitan inscripción:
a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados, así como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos;
b) Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados;
c) Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra;
d) Los funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la IAFAS con la que mantienen contrato de intermediación;
e) Los funcionarios, accionistas, directores, gerentes, representantes o trabajadores de las IAFAS;
f) Los sancionados por SUSALUD por faltas establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente;
g) Los sancionados por la SBS con la cancelación de su inscripción en el Registro;
h) Los sancionados por organismos públicos por infracciones a las normas que los regulan;
i) Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades.

Artículo 5°.- Póliza de Responsabilidad Civil En el caso de solicitantes que no se encuentren registrados como corredores ante la SBS, en adición a los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán acompañar a su solicitud una póliza de responsabilidad civil que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de responder por los perjuicios que pudieran ocasionar como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecución de dichas funciones.

La póliza de responsabilidad civil no podrá ser inferior a la suma de veinte mil (20,000.00) dólares americanos y tendrá una vigencia mínima de un (01) año calendario, debiendo ser renovada mientras se mantenga la inscripción en el registro y de acuerdo a los ingresos totales obtenidos por el Corredor en el año inmediato anterior a aquel en el que contrato la póliza.

La renovación de la póliza deberá ser comunicada a SUSALUD en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario del vencimiento.

Artículo 6°.- Representación Legal en la persona jurídica El Gerente General de la persona jurídica ejerce la representación legal en todos los actos que guardan relación directa con la actividad de intermediación, la cual incluye la contratación de planes de aseguramiento en salud y el reaseguro de los riesgos en dichos planes.

CAPITULO II
DEL REGISTRO
Artículo 7°.- Contenido del Registro El Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud incorpora a todos aquellos que participan como intermediarios en el proceso de afiliación de planes de aseguramiento en salud; así como el reaseguro de los riesgos en dichos planes.

El Registro está conformado por dos libros, que contienen la siguiente información:
a) Libro de Personas Naturales 1. Nombres y apellidos completos.

2. Domicilio legal dentro del territorio nacional.

3. Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte.

4. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en la norma.

5. Currículum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros.

6. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil.

7. Constancia de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS.
b) Libro de Personas Jurídicas 1. Denominación o Razón social.

2. Domicilio legal y oficinas administrativas dentro del territorio nacional.

3. Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte del representante legal.

4. Declaración jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningún impedimento establecido en la norma.

5. Currículum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros.

6. Escritura de Constitución, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación de planes de aseguramiento en salud.

7. La designación de apoderados con capacidad de representación, distinta a la sola representación o defensa procesal.

8. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil vigente.

9. Constancia de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS.

Artículo 8°.- Autonomía del Registro No es requisito para la inscripción en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD encontrarse inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la
SBS.

Artículo 9°.- Obligatoriedad del Registro Las personas naturales o jurídicas que participen como intermediarios en la administración del proceso de afiliación de planes de aseguramiento en salud deberán inscribirse en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD, salvo se encuentren dentro de la excepción establecida en el último párrafo del artículo 2° del presente reglamento.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 10°.- Requisitos para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS
presentarán lo siguiente:

1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1 o 3, según corresponda.

2. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2 o 4, según corresponda.

3. Constancia de registro vigente ante la SBS.

Para la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS
presentarán lo siguiente:
a) Personas Naturales 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1.

2. Copia del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte del solicitante.

3. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2.

4. Currículum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. Para ser considerado apto para el registro, deberá acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) años.

5. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil.
b) Personas Jurídicas 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 3.

2. Copia del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte del representante legal.

3. Declaración jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 4.

4. Currículum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. Para ser considerado apto para el registro, deberá acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) años.

5. Proyecto de minuta de constitución o minuta de constitución, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación de planes de aseguramiento en salud.

6. Vigencia de poder con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

7. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil.

Artículo 11°.- Documentos redactados en idioma extranjero En el caso que la documentación que acompaña la solicitud se encuentre redactada en idioma extranjero o distinto al español, deberá acompañar su traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor público certificado.

Artículo 12°.- Inicio del trámite de registro Una vez presentada la solicitud y la documentación que la acompaña, SUSALUD a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos y admite a trámite la solicitud.

En caso de encontrarse observaciones en la documentación presentada, se otorgará por única vez, un plazo para subsanarlas, el mismo que no será menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, a fin de que el solicitante proceda al levantamiento de la observación efectuada.

Vencido el plazo para subsanar, la solicitud se tendrá por no presentada, no siendo impedimento para que el interesado presente una nueva solicitud. De levantarse las observaciones se admite a trámite la solicitud.

Artículo 13°.- Publicación de solicitudes Admitida la solicitud a trámite, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el solicitante deberá efectuar una publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación, según formato establecido en el Anexo 5, de un aviso dando a conocer la solicitud e invitando para que cualquier persona interesada en el término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del último aviso, formule objeción fundada en los impedimentos establecidos en el artículo 4° del presente Reglamento.

Artículo 14°.- Resolución de inscripción en el registro Vencido el plazo para la formulación de objeciones, SUSALUD correrá traslado al solicitante de aquellas presentadas, para que en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles proceda a su levantamiento, sin embargo de no haberse presentado objeciones se inicia el plazo para expedir Resolución.

Con el levantamiento de las objeciones o sin ella, SUSALUD a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles expedirá Resolución motivada concediendo o denegando la inscripción en el registro.

Artículo 15°.- Certificado de inscripción en el registro La emisión de la Resolución de inscripción en el registro conlleva el otorgamiento de un Certificado de Habilitación como corredor de aseguramiento universal en salud, el cual tiene una vigencia de tres (03) años, y cuya renovación estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

CAPITULO IV
AFILIACIÓN
Artículo 16°.- Proceso de Afiliación Las IAFAS mediante los corredores de aseguramiento universal en salud podrán administrar el proceso de afiliación de las actividades siguientes:
a) Promoción, colocación, venta, renovación o administración del PEAS y de los planes complementarios.
b) Asesorar sobre las coberturas de salud, lo que comprende informar sobre las condiciones del plan, en especial, las exclusiones, copagos, forma y plazos para el pago, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones, así como toda la información necesaria para su afiliación.
c) Asesorar a los afiliados durante la vigencia del contrato, a fin de que se cumpla la cobertura de salud ofertada.
d) Entregar oportunamente a los afiliados, el contrato, así como la información sobre el contenido del plan de salud y la cobertura contratada.
e) Orientar al afiliado ante la ocurrencia de hechos que vulneren sus derechos en las IPRESS.
f) Comunicar de inmediato y por escrito a los afiliados, respecto a las modificaciones del Plan de Aseguramiento en Salud contratado.

Artículo 17°.- Contrato de tercerización Las IAFAS podrán suscribir contratos o convenios de tercerización con los corredores de aseguramiento universal en salud, cuyo contenido mínimo, será el siguiente:
a) Objeto y alcances del contrato (indicar los procesos materia de tercerización).
b) Identificación del corredor de aseguramiento universal en salud que administrará el proceso.
c) Obligación de brindar las facilidades necesarias a SUSALUD para el ejercicio de las acciones de supervisión correspondientes.
d) Responsabilidad solidaria de la IAFAS con el tercero administrador, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los procesos bajo su administración.
e) Plazo y formas de renovación del contrato.
f) Formas de evaluar la calidad del servicio tercerizado.
g) Sometimiento al servicio de conciliación y arbitraje en materia de salud administrado por el CECONAR.

Artículo 18°.- Remisión del contrato Las IAFAS deberán remitir a SUSALUD los contratos o convenios de tercerización suscritos con los corredores de aseguramiento universal en salud dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

Artículo 19°.- Representación del afiliado El corredor de aseguramiento universal en salud ejerce la representación administrativa del afiliado o de un grupo de afiliados frente a la IAFAS durante la vigencia del contrato. Dicha representación se instrumentaliza a través de la suscripción de la Carta de Nombramiento a su favor conforme al Anexo 6.

La Carta de Nombramiento acredita al corredor el derecho a percibir la comisión por la intermediación, el pago estará a cargo de la IAFAS donde se afilie.

CAPITULO V
BAJA DE REGISTRO
Artículo 20°.- Causales La inscripción de los corredores de aseguramiento universal en salud se dará de baja en el registro cuando:
a) A solicitud presentada a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, indicando el motivo del retiro, b) Por incumplimiento de sus actividades conforme a lo dispuesto en el Informe de supervisión efectuado a las
IAFAS.
c) Por reorganización o transformación societaria.
d) Por vencimiento mayor de treinta (30) días calendario de la Póliza de Responsabilidad Civil.

Artículo 21°.- Procedimiento Un vez tomado conocimiento de las causales, la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD
procederá a emitir en un plazo no mayor de veinte (20)
días hábiles una Resolución de baja de registro, la misma que será notificada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de expedida la Resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Exigencia del registro Las IAFAS deberán exigir la presentación del Certificado de Habilitación como corredor de aseguramiento universal en salud para el pago de la comisión que le corresponda como intermediario del proceso de afiliación, a partir de los doscientos cuarenta (240) días hábiles de publicado el presente reglamento.

ANEXO N° 1
SOLICITUD DE PERSONAS NATURALES
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y
AUTORIZACONES:

1. DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRES Y APLELLIDOS
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
DOMICILIO LEGAL
2. SOLICITUD
MOTIVO DE LA SOLICITUD
EXPERIENCIA COMO INTERMEDIARIO
3. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Para ser llenado por el solicitando no registrado en la SBS)
DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PÓLIZA
MONTO DE LA PÓLIZA ($)
………….., …………. de ……………de ………
-------------------------------------------------------FIRMA
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y
AUTORIZACONES:

Yo……………..........................................................
...................................................................(solicitante)
con Documento de Identidad N° …………………………., declaro, bajo juramento, que no estoy comprendido dentro de los impedimentos del Artículo 4° del "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", el cual señala que:
"Artículo 4°"
No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores, o gerentes de las personas jurídicas que solicitan inscripción:
a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados, así como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos;
b) Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados;
c) Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra;
d) Los funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la IAFAS con la que mantienen contrato de intermediación;
e) Los funcionarios, accionistas, directores, gerentes, representantes o trabajadores de las IAFAS;
f) Los sancionados por SUSALUD por faltas establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente;
g) Los sancionados por la SBS con la cancelación de su inscripción en el Registro;
h) Los sancionados por organismos públicos por infracciones a las normas que los regulan;
i) Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades.

Declaro también tener conocimiento de la responsabilidad que implica esta declaración por cuanto su falsedad está tipificada como delito en el Artículo 411°
del Código Penal.
……………….., …………. de ……………de …………
-------------------------------------------------------FIRMA
ANEXO N° 3
SOLICITUD DE PERSONAS JURÍDICAS
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y
AUTORIZACONES:

1. DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRES Y APLELLIDOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL
REPRESENTANTE LEGAL
DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA PERSONA
JURÍDICA
2. SOLICITUD
MOTIVO DE LA SOLICITUD
EXPERIENCIA COMO INTERMEDIARIO DEL
GERENTE GENERAL
3. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Para ser llenado por el solicitante no registrado en la SBS)
DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PÓLIZA
MONTO DE LA PÓLIZA ($)
………….., …………. de ……………de ………
-------------------------------------------------------FIRMA
ANEXO N° 4
DECLARACIÓN JURADA
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE NORMAS Y
AUTORIZACONES:

Yo……………...............................................................
........................................................... con Documento de Identidad N° ………………………., (representante legal o accionista o socio o director o gerente) de ……………
…………………………………………………………………, declaro, bajo juramento, que no estoy comprendido dentro de los impedimentos del Artículo 4° del "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", el cual señala que:
"Artículo 4°"
No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores, o gerentes de las personas jurídicas que solicitan inscripción:
a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados, así como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos;
b) Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados;
c) Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra;
d) Los funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la IAFAS con la que mantienen contrato de intermediación;
e) Los funcionarios, accionistas, directores, gerentes, representantes o trabajadores de las IAFAS;
f) Los sancionados por SUSALUD por faltas establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente;
g) Los sancionados por la SBS con la cancelación de su inscripción en el Registro;
h) Los sancionados por organismos públicos por infracciones a las normas que los regulan;
i) Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades.

Declaro también tener conocimiento de la responsabilidad que implica esta declaración por cuanto su falsedad está tipificada como delito en el Artículo 411°
del Código Penal.
………….., …………. de ……………de ………
-------------------------------------------------------FIRMA
ANEXO 5
MODELO DE AVISO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD DE REGISTRO
Dimensiones: 12 x 20 cm.

Logotipo SUSALUD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD
Se hace saber al público que ha sido presentada a la Superintendencia Nacional de Salud una "Solicitud de registro de corredores de aseguramiento universal en salud" suscrita por _____________________
_______________________(nombres y apellidos del solicitante o representante legal), identificado con ________________ (Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o carnet de extranjería del solicitante o representante legal), en representación de _______________________________________
___________(denominación o razón social, en caso de persona jurídica), para ejercer las actividades del proceso de afiliación de las IAFAS mediante contrato de tercerización.

Dicha solicitud será evaluada por la Superintendencia Nacional de Salud, con arreglo al trámite de registro dispuesto en las normas vigentes, en cuya virtud se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

Se cita a toda persona interesada para que en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso, formule ante esta institución cualquier objeción fundamentada en los impedimentos establecidos en el artículo 4°
del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud.
_________, ___ de _____________ de _______
Av. Velasco Astete N° 1398, Esquina Av. La Floresta, Surco Telf. 3726127 Fax 3726152
ANEXO N° 6
CARTA DE NOMBRAMIENTO
Por la presente, Yo……………..........................................
................................................................. (afiliado o afiliados)
con Documento de Identidad N° ………………………., designo al Corredor de aseguramiento universal en salud, con Certificado de Habilitación SUSALUD N° ………………., para que ejerza la representación administrativa de mi afiliación a la IAFAS……………………………… durante la vigencia del contrato ………………………..para acceder a la cobertura de salud de ……………………………………….(PEAS o Planes Complementarios).

En caso de baja de registro en SUSALUD, el corredor de aseguramiento universal en salud queda expresamente revocado de la representación.

Mediante el presente documento el corredor de aseguramiento universal en salud queda obligado en representación de la IAF AS …………………………………...
a lo siguiente:
a) Asesorar sobre las coberturas de salud, lo que comprende informar sobre las condiciones del plan, en especial, las exclusiones, copagos, forma y plazos para el pago, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones, así como toda la información necesaria para su afiliación.
b) Asesorar a los afiliados durante la vigencia del contrato, a fin de que se cumpla la cobertura de salud ofertada.
c) Entregar oportunamente a los afiliados, el contrato, así como la información sobre el contenido del plan de salud y la cobertura contratada.
d) Orientar al afiliado ante la ocurrencia de hechos que vulneren sus derechos en las IPRESS.
e) Comunicar de inmediato y por escrito a los afiliados, respecto a las modificaciones del PEAS establecido por norma expresa.
……….., …………. de ……………de …………….
--------------------------------------------------------FIRMA DEL AFILIADO/ AFILIADOS
-----------------------------------------------------------FIRMA DEL CORREDOR/ REPRESENTANTE LEGAL

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