9/14/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2014/SUNAT Dictan las Normas Complementarias a la

Dictan las Normas Complementarias a la presentación electrónica implementada por SUNARP de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2014/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ha implementado la presentación electrónica de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los ejecutores coactivos
Dictan las Normas Complementarias a la presentación electrónica implementada por SUNARP de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2014/SUNAT
Lima, 11 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ha implementado la presentación electrónica de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los ejecutores coactivos de la SUNAT , así como de aquellas resoluciones vinculadas a dicho embargo en los registros públicos a su cargo;

Que de otro lado, el artículo 118° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modificatorias, señala que el embargo en forma de inscripción es una de las formas de embargo que puede trabar el ejecutor coactivo de la SUNAT. Agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.
os
931 y 932, las medidas cautelares previstas en el citado artículo tales como el embargo en forma de inscripción, podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos y que mediante resolución de superintendencia se establecerán los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT, así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir el embargo;

Que si bien la implementación de la presentación electrónica de la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de inscripción y las vinculadas a ella por parte de la SUNARP representa para la administración tributaria un avance en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el cumplimiento de las funciones a ella asignadas, se considera conveniente establecer, en base a las facultades concedidas por el artículo 118° del Código Tributario, el sistema informático que utilizará la SUNARP para comunicar el estado de la presentación antes mencionada;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 118° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modificatorias, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT
y modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución toda alusión al Servicio de Presentación Electrónica se entenderá referida al establecido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la presentación electrónica de los títulos referidos a resoluciones emitidas por el ejecutor coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que ordenan el embargo en forma de inscripción.

Artículo 2°.- DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO
DE LA PRESENTACIÓN REALIZADA A TRAVES DEL
SERVICIO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA
La SUNARP realizará las comunicaciones que correspondan al proceso de calificación del título referido a la resolución emitida por el ejecutor coactivo que ordena el embargo en forma de inscripción presentado a través del Servicio de Presentación Electrónica así como el resultado de dicha calificación a través del sistema que para tal efecto le proporcione la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

La información a que se refiere el párrafo anterior, contendrá como mínimo: el número del título, la descripción del estado, la identificación de la zona y oficina registral, y la fecha en que se envía la información.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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