9/14/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2014/SUNAT Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601 –

Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para la modificación y/o inclusión de datos de identificación del trabajador del hogar en las declaraciones juradas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2014/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N. os 245-2008/SUNAT, 091-2011/SUNAT y 203-2012/ SUNAT, expedidas en uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N°
Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para la modificación y/o inclusión de datos de identificación del trabajador del hogar en las declaraciones juradas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2014/SUNAT
Lima, 11 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
N.
os 245-2008/SUNAT, 091-2011/SUNAT y 203-2012/ SUNAT, expedidas en uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF
y norma modificatoria y los artículos 29° y 88° del Código Tributario, se establece la utilización del Sistema Pago Fácil para la declaración y pago mensual de las contribuciones al EsSalud y a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 por los empleadores de trabajadores del hogar, se aprueba el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar que permite efectuar la declaración y pago de dichos tributos a través de SUNAT Virtual y se dispone que a partir del 1 de octubre de 2012 el Formulario preimpreso N° 1076 – Trabajadores del Hogar se utilice únicamente para efectuar las declaraciones pago antes mencionadas que correspondan a períodos anteriores a enero de 2009, respectivamente;

Que el tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar son conceptos que necesariamente deben ser consignados por el empleador del trabajador del hogar en la declaración y pago de las contribuciones a la seguridad social, sea que ésta se efectúe a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar, el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar o el Formulario N° 1076
– Trabajadores del Hogar, aprobados estos dos últimos por las Resoluciones de Superintendencia N.
os 091-2011/ SUNAT y 059-2000/SUNAT, respectivamente;

Que el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 245-2008/SUNAT y la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 091-2011/SUNAT disponen que para la modificación y/o inclusión de la información, entre otros, del tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar, consignados en el Formulario 1076
– Trabajadores del Hogar o en la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil y en el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar, respectivamente, de los periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes, se deberá presentar el Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos";

Que según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, que aprueba el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, se debe presentar un Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos" por cada formulario a modificar;

Que como efecto de lo descrito en los considerandos precedentes el empleador del trabajador del hogar debe presentar un Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos" para solicitar la modificación y/o inclusión del tipo y/o número de documento de identidad de su trabajador del hogar que haya consignado en cada Formulario N° 1076 –
Trabajadores del Hogar, declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil o Formulario Virtual N° 1676
– Trabajadores del Hogar, según corresponda;

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente habilitar el Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, aprobado por la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 175-2010/SUNAT, para realizar la modificación y/o inclusión del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar, sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados en el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario N° 1676
– Trabajadores del Hogar y/o en el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria, el artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Empleador : Al empleador de trabajador del hogar a que se refiere el literal b) del artículo 1°
de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, y que:
i) Cuente con el código de inscripción a que se refiere el artículo 5° de la mencio-nada resolución, así como con el código de usuario y la clave SOL.
ii) Hubiera obtenido la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea así como el código de usuario y la clave SOL
antes de haber sido dado de baja en el Registro de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 10° de la citada resolución.
b) Trabajador del hogar : Al definido como tal por el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superinten-dencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.
c) SUNAT Opera-ciones en Línea : Al Sistema Informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la
SUNAT.
d) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Opera-ciones en Línea.
f) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
g) Registro : Al regulado en el literal g) del artículo 1°
de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.
h) Formulario Virtual N° 1693
: Al Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de modificación y/o inclusión de datos"
regulado por la Resolución de Superin-tendencia N° 132-2004/SUNAT y norma modificatoria.

Artículo 2°.- DE LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN
DE LOS DA TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR
DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES
La modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes se realiza a través de SUNA T Virtual mediante el Formulario Virtual N° 1601
– Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.

Artículo 3°.- DE LA CONDICIÓN PARA REALIZAR
LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS
DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL HOGAR
EN LAS DECLARACIONES
De corresponder la modificación del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar también en el Registro, esta debe realizarse previamente a la modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad de dicho trabajador en las declaraciones juradas mensuales.

De no cumplir el empleador con lo dispuesto en el párrafo precedente, el sistema de la SUNAT rechaza la presentación del Formulario N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.

Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA
LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS
DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL
HOGAR EN LAS DECLARACIONES
Para realizar la modificación y/o inclusión de los datos del tipo y/o número de documento de identidad, el empleador sigue el siguiente procedimiento:
i) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y Clave SOL.
ii) Ubica el Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.
iii) Ingresa los datos del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar respecto del cual se modifican y/o incluyen los datos, según lo solicitado por el sistema.
iv) Selecciona las declaraciones en las que se debe efectuar la modificación y/o inclusión de los datos del tipo y/o número de documento de identidad, sea que estas hubieran sido presentadas utilizando el Formulario N° 1076
– Trabajadores del Hogar y/o el Sistema Pago Fácil que genera el Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar y/o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar.

Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de identificación, el sistema de la SUNAT genera una constancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de operación, la cual podrá ser impresa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 15
de setiembre de 2014.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- FORMULARIOS VIRTUALES N° 1693
PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA
DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Los Formularios Virtuales N° 1693 presentados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, a fin de modificar y/o incluir el tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales, se resuelven de acuerdo al procedimiento regulado en la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 245-2008/SUNAT
Sustitúyase los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 245-2008/ SUNAT, por los siguientes textos:
"Artículo 5°.- MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE
DATOS
5.1 Para períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes: (…)
5.1.1 De tratarse de la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, se podrá modificar la siguiente información:
a) Código de Inscripción del empleador del trabajador del hogar.
b) Período tributario.
c) La indicación de si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria.

5.1.2 De tratarse del Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, se podrá modificar y/o incluir la siguiente información:
a) Tipo de documento de identidad del empleador (casilla 50).
b) Número de documento de identidad del empleador (casilla 51).
c) Periodo tributario (casilla 7).
d) Número de teléfono (casilla 28).
e) Número de declaración que se rectifica o sustituye, de ser el caso (casilla 05)."
Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2011/SUNAT
Sustitúyase el segundo párrafo de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 091-2011/SUNAT, por el siguiente texto:
"Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS (…)
La información que se puede modificar es la siguiente:
a) Periodo tributario.
b) La indicación si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria."
Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE
SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT
Modifíquese el numeral 18 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2°.- ALCANCE
La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, podrán convertirse en usuarios de SUNAT
Operaciones en Línea a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (…)
18. Presentar el Formulario Virtual N° 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para:
a) Actualizar o modificar los datos de identificación referidos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de:
i. Los trabajadores, pensionistas y trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud así como del personal de terceros conforme al procedimiento establecido en el artículo 11°A de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/ SUNAT y normas modificatorias.
ii. Los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
b) Modificar y/o incluir los datos de identificación referidos al tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar, en las declaraciones juradas mensuales."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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