9/16/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2014/SUNAT Dictan normas que regulan la disposición de los

Dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos N°s. 1103 y 1107 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2014/SUNAT Lima, 15 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y norma modificatoria; Que el artículo 6° del
Dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos N°s. 1103 y 1107
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2014/SUNAT
Lima, 15 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y norma modificatoria;

Que el artículo 6° del Decreto señala que la SUNAT
procederá a la incautación de los insumos químicos, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión del delito previsto en el artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

Asimismo, indica que los insumos químicos y medios de transporte incautados o decomisados que sean contrarios a la salud pública, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional serán destruidos;

Que el citado artículo 6° del Decreto también indica que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los insumos químicos y medios de transporte incautados, así como su venta, donación o destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente; y, que para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo, señala que la disposición de los insumos químicos y la donación o destino de medios de transporte se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fiscal o el proceso judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa;

Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1107
establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad;

Que el artículo 5° del Decreto indica que la SUNAT
procederá a la incautación de las maquinarias, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del delito de comercio clandestino, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los numerales 4) y 5)
del artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

Asimismo, señala que los productos mineros y medios de transporte incautados o decomisados cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional, serán destruidos;

Que el citado artículo 5° del Decreto también indica que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, así como su venta, donación, destino a entidades públicas y entrega al sector competente; y, que para el caso de medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo, señala que la disposición de los productos mineros se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fiscal o proceso judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa;

Que el artículo 9° del Decreto Supremo N° 132-2012-EF , Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino, indica que la SUNAT establecerá el procedimiento para, entre otros, la disposición de los bienes incautados;

Que resulta necesario dictar las normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo N° 1103 y norma modificatoria, y del Decreto Legislativo N° 1107;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9°
del Decreto Supremo N° 132-2012-EF; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar las normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo N° 1103 y norma modificatoria, y del Decreto Legislativo N° 1107.

Artículo 2°.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por:
a) Área Operativa : A la Unidad Organizacional que realizó la incautación de los bienes.
b) Área Respon-sable : A la Gerencia de Almacenes, Oficinas de Soporte Administrativo y Secciones de Soporte Administrativo respecto del almacén a su cargo.
c) Insumos químicos : A aquellos bienes referidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1103 y norma modificatoria, incluyendo los que se incorporen mediante decreto supremo.
d) Bienes : A los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por encontrarse involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo N° 1103 y norma modificatoria, y del Decreto Legislativo N° 1107.
e) Directivo : Al personal designado o encargado como jefe de la Oficina de Soporte Administrativo o Sección de Soporte Administrativo. En el caso de la Gerencia de Almacenes, al designado o encargado como Jefe de la referida gerencia.
f) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES
CAPITULO I
DESTRUCCIÓN O NEUTRALIZACIÓN
Artículo 3°.- Bienes a destruir Los bienes a destruir son:
a) Aquellos insumos químicos y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1103 y norma modificatoria, que son contrarios a la salud pública y al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo o los adulterados, o aquellos cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional.
b) Aquellos productos mineros y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1107 cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 4°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su destrucción o neutralización, desde el punto de vista legal y técnico.

Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la destrucción o neutralización de los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes.

Con la información proporcionada según lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Área Responsable gestionará la destrucción o neutralización de los bienes en aplicación de las normas vigentes.

Artículo 5°.- Proceso de destrucción o neutralización El proceso de destrucción o neutralización de los bienes se iniciará de oficio por el Área Responsable.

Artículo 6°.- Resolución de destrucción o neutralización 1. El directivo del Área Responsable emitirá la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha y número del Acta de Incautación.
b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación.
c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la destrucción o neutralización.
d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder.

La citada resolución deberá ser notificada a la Comisión de Destrucción.

La referida comisión será designada por el directivo del Área Responsable y estará integrada como mínimo por un representante del Área Responsable, un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF), un representante del Área Operativa, salvo que ésta sea la INIQBF, y un representante de un área diferente al Área Responsable.

2. El plazo máximo para la ejecución de la destrucción o neutralización será de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de notificada la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes a la Comisión de Destrucción.

3. El directivo del Área Responsable determinará la(s)
fecha(s) en que se debe ejecutar el acto de destrucción o neutralización, para lo cual considerará:
a) La naturaleza de los bienes, cantidad y volumen.
b) El lugar de ejecución del acto de destrucción o neutralización.
c) La disponibilidad de los medios logísticos para su realización.
d) Su inicio y término, estimado en días.
e) El plazo para la comunicación al Órgano de Control Institucional.

4. Emitida la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, el Área Responsable comunicará el lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción o neutralización y remitirá la relación de los bienes a ser destruidos o neutralizados al Órgano de Control Institucional, con el fin que se evalúe la designación de un veedor que participe en dicho acto.

Dicha comunicación se efectuará con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción o neutralización. En el caso que el Área Responsable se ubique fuera de la circunscripción de Lima y Callao, la comunicación se efectuará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles.

Artículo 7°.- Entrega de los bienes para destrucción o neutralización El Área Responsable pondrá a disposición de la Comisión de Destrucción y del veedor del Órgano de Control Institucional los bienes que serán objeto de destrucción o neutralización para las revisiones que estimen pertinentes.

El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, autorizará la entrega de los bienes a los integrantes de la Comisión de Destrucción. Para tal efecto, el Área Responsable emitirá el acta de entrega, que contendrá la relación de los bienes que se entregan a la Comisión de Destrucción, la que será suscrita y se procederá al cierre de la misma.

Artículo 8°.- Acto de destrucción o neutralización 1. El acto de destrucción o neutralización:
a) Deberá ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o por una empresa especializada contratada por la SUNAT.
b) Podrá ejecutarse en una jurisdicción distinta a la del Área Responsable que gestiona la destrucción o neutralización.
c) Deberá contar con la participación de un Notario Público. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario, se deberá contar con la participación del Juez de Paz de la localidad.

2. El directivo del Área Responsable ejecutará las siguientes acciones:
a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción o neutralización.
b) Solicita a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecución del acto de destrucción o neutralización.
c) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción o neutralización.
d) Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre los bienes a ser destruidos o neutralizados y el nombre de los participantes para su inclusión en el acta de destrucción o neutralización que certificará la ejecución del acto de destrucción o neutralización.

3. La Comisión de Destrucción y el veedor del Órgano de Control Institucional están facultados para efectuar las constataciones que estimen pertinentes antes o durante la carga, traslado, llegada y descarga de los bienes que serán destruidos o neutralizados.

4. El acto de destrucción o neutralización se iniciará en el lugar señalado en la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, con la presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz y del veedor del Órgano de Control Institucional si se hubiese presentado.

De no asistir el Notario Público o Juez de Paz, el acto de destrucción o neutralización se ejecutará sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el acta de destrucción o neutralización de los bienes. Estos casos deberán ser reportados al Área Responsable al día siguiente hábil de ejecutado el acto indicando dicha ocurrencia.

5. Cuando el acto de destrucción o neutralización de los bienes es ejecutado por una empresa especializada contratada por la SUNAT, éste se sujetará a las disposiciones de la presente resolución, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes y, en su caso, en las bases integradas del proceso de selección.

6. Concluido el acto de destrucción o neutralización, los participantes suscribirán el acta de destrucción o neutralización que deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción o neutralización.
- El número de resolución que aprueba la destrucción o neutralización.
- El peso de los bienes al ser retirados del almacén, así como el peso al ingresar al lugar de destrucción o neutralización siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza.
- Las incidencias que se hubieran presentado.

La Comisión de Destrucción adjuntará al acta las fotografías de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecute dicho acto existan restricciones al respecto.

7. El directivo del Área Responsable remitirá al Órgano de Control Institucional, copia escaneada del acta de destrucción o neutralización. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida la mencionada acta.

8. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNA T , copia de los documentos que acrediten el acto de destrucción o neutralización para su comunicación al Ministerio Público o Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida la mencionada documentación.

CAPÍTULO II
DONACIÓN O DESTINO
Artículo 9°.- Bienes a ser donados o destinados Los bienes podrán ser donados a instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Público.

Las referidas instituciones o entidades deberán tener inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, por los bienes a recibir, de corresponder.

Artículo 10°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su donación o destino, desde el punto de vista legal y técnico.

Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la donación o destino de los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes.

Artículo 11°.- Proceso de donación o destino A) Solicitud de donación o destino 1. Las instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional y las entidades del Sector Público, según corresponda, presentarán su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT.

2. La solicitud debe contener la siguiente información:
- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
- Nombre de la entidad o institución.
- Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe la solicitud y acreditación de su representatividad.
- Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo.
- Número telefónico de contacto.
- Relación de los bienes requeridos en donación o destino.
- Destino de los bienes y características de los beneficiarios.
- De ser el caso, se registran los datos de identificación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la donación o destino de los bienes.

3. El número de RUC que se registra en la solicitud debe tener el estado de contribuyente activo y el solicitante no debe haber adquirido la condición de no habido o no hallado de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

B) Evaluación de la solicitud por el Área Responsable El Área Responsable evaluará la solicitud y, de acuerdo al resultado de la evaluación, adoptará las siguientes acciones:
a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remitirá a la Comisión de Supervisión la solicitud y un informe en el que se indicará la relación de los bienes propuestos para su donación o destino.
b) De no ser favorable el resultado de la evaluación, comunicará al solicitante la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento.

C) Evaluación de la solicitud por la Comisión de Supervisión 1. La Comisión de Supervisión recomendará las acciones a seguir en base a la propuesta de donación o destino efectuada por el Área Responsable.

La Comisión de Supervisión para efectos de la presente Resolución es la conformada mediante la Resolución de Superintendencia N° 011-2014/SUNAT
y normas modificatorias, o la que se designe mediante Resolución de Superintendencia.

2. La Comisión de Supervisión comunicará al Área Responsable:
a) La recomendación de la atención total o parcial de la propuesta de donación o destino.
b) La recomendación de no atención de la propuesta de donación o destino, precisándose las observaciones que hubieran determinado dicha decisión.

D) Denegatoria de la donación o destino El Área Responsable comunicará al solicitante sobre la razón por la que su solicitud no podrá ser atendida.

E) Aprobación de la donación o destino 1. El Área Responsable elaborará y emitirá la resolución que aprueba la donación o destino de los bienes.

2. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá contener la información siguiente:
a) Fecha y número del Acta de Incautación.
b) Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación.
c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la donación o destino.
d) El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder.
e) Número del RUC y nombre de la entidad o institución que va a ser beneficiada con la donación o destino de los bienes.
f) El plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la resolución que aprueba la donación o destino para recoger los bienes, vencido dicho plazo la resolución queda sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación o destino a otro beneficiario.

3. La resolución que aprueba la donación o destino deberá señalar que:
a) Los beneficiarios deben dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fines propios.
b) Las instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional no pueden transferir los medios de transporte hasta dentro del plazo de dos (2) años contados desde la fecha de la donación; y, que luego de transcurrido dicho plazo, en caso sean transferidos, los ingresos que se perciban deberán ser destinados a sus fines propios.
c) Las entidades del Sector Público quedan prohibidas de efectuar la transferencia de los medios de transporte.

4. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá ser notificada a la entidad o institución beneficiada.

F) Entrega de los bienes donados o destinados 1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados, el personal designado del Área Responsable verificará que la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción presente el original de su documento de identidad.

La SUNAT informará al beneficiario las medidas de seguridad y la forma correcta de manipulación de los bienes, y entregará la ficha técnica de corresponder. El beneficiario suscribirá una declaración jurada en la que indicará haber recibido la referida información y que libera a la SUNAT de cualquier responsabilidad por las consecuencias del mal manejo de los bienes entregados.

2. El Área Responsable emitirá el acta de entrega, la misma que debe contener como mínimo la siguiente información:
- Motivo de entrega.
- Número de expediente.
- Número de resolución que aprobó la donación o destino de los bienes.
- Número de RUC y nombre del beneficiario.
- Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió la solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado como tal, para la entrega.
- Cantidad y unidad de medida de los bienes.
- Descripción detallada de los bienes, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder.
- Peso y valor de los bienes.

3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, procederá a la entrega de los bienes a la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción.

En señal de conformidad de la entrega y recepción de los bienes, los participantes de este acto suscribirán el acta de entrega.

4. Culminado el proceso de entrega y recepción, el personal designado del Área Responsable procederá al archivo de las actas.

5. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el acto de donación o destino para su comunicación al Ministerio Público o al Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de suscrita el acta de entrega.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Forma de disposición La INIQBF aprobará los lineamientos que permitan determinar la forma de disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados, conforme a la normativa vigente.

Los referidos lineamientos deberán ser utilizados por las Áreas Operativas a efecto de informar al Área Responsable la forma de disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados.

Segunda.- Procedimientos vigentes En lo no previsto en la presente resolución, la Intendencia Nacional de Administración aplicará los procedimientos correspondientes.

Tercera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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