9/20/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00228-2014/SUNAT/300000 Dejan sin

Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/ SUNAT/300000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00228-2014/SUNAT/300000 Callao, 19 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/SUNAT/300000 se aprobó el Procedimiento Específico "Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal" ICA-PE.01.07; Que para la implementación del citado procedimiento resulta
Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/ SUNAT/300000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00228-2014/SUNAT/300000
Callao, 19 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/SUNAT/300000 se aprobó el Procedimiento Específico "Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal" ICA-PE.01.07;

Que para la implementación del citado procedimiento resulta necesario que se encuentre totalmente operativo el equipo a través del cual se realizará la inspección no intrusiva de la carga que ingresa o sale del país por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que de acuerdo con la información proporcionada por la empresa fabricante del referido equipo, a la actualidad no es posible determinar la fecha de instalación y puesta en funcionamiento del mismo, debido a razones técnicas, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución;

Que se ha considerado innecesario pre publicar el presente proyecto conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de carácter general, Decreto Supremo N° 001-2009-JUS", toda vez que se mantendrán los procesos de control vigentes;

Estando al Informe N° 06-2014-SUNAT/100071 de la Jefatura del Proyecto Plan Integral de Control Electrónico y en uso de las facultades conferidas por los incisos a) y d) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNA T aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y al Memorándum N° 200-2014-SUNAT/100000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/SUNAT/300000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

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