9/19/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 234-2014-SUNARP/SN Aprueban la

Aprueban la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 234-2014-SUNARP/SN Surco, 17 de setiembre de 2014 VISTOS; el Informe Técnico N° 009-2014-SUNARP/ DTR, emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Informe N° 376-2014-SUNARP/OGAJ y el Informe N° 908-2014-SUNARP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría
Aprueban la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 234-2014-SUNARP/SN
Surco, 17 de setiembre de 2014
VISTOS; el Informe Técnico N° 009-2014-SUNARP/ DTR, emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Informe N° 376-2014-SUNARP/OGAJ y el Informe N° 908-2014-SUNARP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, y el Memorándum N° 679-2014-SUNARP/OGTI, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información de la SUNARP, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27269, modificada por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, sobre la base de dicho sustento normativo, cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

Que, conforme al artículo 5° del Decreto Supremo N° 070-2011-PCM, los partes notariales electrónicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para la calificación e inscripción registral, siempre que hayan sido expedidos conforme al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, en ese sentido, los requisitos del parte notarial previstos en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, tales como el rubricado, el sellado, la firma manuscrita del notario, entre otros; se suplen por el uso de la firma digital conforme al principio de equivalencia funcional regulado en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como su reglamento;

Que, la Sunarp ha implementado una plataforma de servicios denominada "Sistema de Intermediación Digital" (SID-Sunarp) para generar el parte notarial de forma electrónica a fin de ser firmado digitalmente por el notario, así como la constancia de anotación y asiento de inscripción con firma digital del registrador;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, se ha previsto que en una primera etapa la plataforma de servicios permita la presentación electrónica de partes notariales firmados digitalmente cuyo acto contenga la constitución de empresa para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y progresivamente, se extienda a las demás oficinas registrales a nivel nacional;

Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión N° 307
de fecha 17 de setiembre del presente año, y en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

Contando con los vistos de la Secretaria General, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo primero se aplicará progresivamente en las Oficinas Registrales mediante resolución de Superintendencia Nacional. En este contexto, para la Oficina Registral de Lima se aplicará a los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Mediante resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico firmado digitalmente, así como de la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 005-2012-SUNARP/SA que regula la presentación electrónica de títulos al registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencia vehicular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA N° 004-2014-SUNARP/SN
DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN
ELECTRÓNICA DEL PARTE NOTARIAL CON FIRMA
DIGITAL EN EL MARCO DE LA INFRAESTRUCTURA
OFICIAL DE FIRMA ELECTRÓNICA
I. OBJETO.-La directiva tiene por objeto regular el procedimiento en la presentación electrónica e inscripción del parte notarial con firma digital, dentro del marco de la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como sus modificatorias.

II. FINALIDAD.-La presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro del marco de la infraestructura oficial de firma electrónica, constituye una herramienta en las tecnologías de la información con la finalidad de eliminar el uso del soporte papel dentro del procedimiento de inscripción registral, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.

III. BASE LEGAL.-La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

3.1. Ley N° 26366, Ley de creación de la SUNARP
y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.

3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.3. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

3.4. Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y sus modificatorias.

3.5. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias.

3.6. Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNARP.

3.7. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

IV. ALCANCE.-Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la sede central de la SUNARP.

V. DISPOSICIONES GENERALES.-Se definen y regulan los instrumentos técnicos-registrales que componen la plataforma de servicios para la presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

5.1. Plataforma de servicios:

La plataforma de servicios es una herramienta que permite iniciar el procedimiento de inscripción registral en línea utilizando una infraestructura de clave pública.

La plataforma contiene las siguientes funcionalidades:
firma digital de documentos con sellado de tiempo, validación de documentos firmados digitalmente y el almacenamiento de certificados digitales, entre otras.

La disponibilidad de la plataforma de servicios para realizar operaciones es de 24 horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en la página web institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

La plataforma de servicios se denomina "Sistema de Intermediación Digital SUNARP – SID SUNARP".

5.2. Infraestructura de clave pública:

La infraestructura de una clave pública o tecnología PKI (Public Key Infrastructure) es el conjunto de herramientas informáticas, políticas y procedimientos de seguridad sustentados en tecnología de criptografía asimétrica, que permite garantizar la seguridad y autenticidad de la información en los documentos electrónicos.

5.3. Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE):

La Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) es un sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial (INDECOPI), provisto de instrumentos legales y técnicos que permiten generar firmas electrónicas y proporcionar diversos niveles de seguridad respecto a: i) la integridad de los mensajes de datos y documentos electrónicos, y ii) la identidad de su autor; de conformidad con las guías de acreditación aprobadas por resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales N° 030-2008-CRT-INDECOPI.

La firma digital indicada en esta directiva se encuentra en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

5.4. Certificado digital:

El certificado digital es un documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad, de acuerdo con las guías de acreditación aprobadas por resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales N° 030-2008-CRT-INDECOPI y del reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva, de acuerdo al artículo 47 y 48 del reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

5.5. Parte notarial con firma digital del notario público:

El parte notarial electrónico es el traslado del instrumento público protocolar notarial que incorpora la firma digital del notario y contiene la información de manera encriptada y segura de acuerdo a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

5.6. Número de hoja de presentación:

El número de la hoja de presentación es un código alfanumérico generado por el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP con la finalidad de informar la recepción de un título en el domicilio electrónico de la SUNARP y que aún no ha ingresado al diario de la oficina registral correspondiente. El número de la hoja de presentación aparece en el cargo electrónico regulado en el punto 5.9 de la presente directiva.

5.7. Presupuestos para el acceso a la plataforma de servicios:

Para la generación, presentación electrónica e inscripción de un parte notarial con firma digital mediante la plataforma de servicios, el notario deberá:

5.7.1. Solicitar a la SUNARP el acceso a la plataforma de servicios utilizando el formulario del anexo 1 de la presente directiva y que se encuentra disponible en la página web institucional (www.sunarp.gob.pe).

5.7.2. Tener el certificado digital vigente para autenticación y firma emitido por el RENIEC.

5.7.3. Suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL) y tener en la cuenta prepago el saldo suficiente para el descuento de los derechos registrales.

5.8. Envío electrónico del título a la SUNARP:

En el marco del sistema de intermediación digital (SID-SUNARP) y de acuerdo al aplicativo regulado en el numeral 6.1.3. de la presente directiva, el notario remitirá el título al domicilio electrónico de la SUNARP.

El título está conformado por el parte notarial con firma digital y la solicitud de inscripción, esta última generada de forma automática por el SID-SUNARP.

En el caso del reingreso de un título, el SID-SUNARP
solo permitirá su envío dentro de la vigencia del asiento de presentación y conforme al plazo establecido en el artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

5.9. Cargo electrónico de la solicitud del notario público:

Cuando el título se encuentra en el domicilio electrónico de la SUNARP, el "Sistema de Intermediación Digital SUNARP – SID SUNARP" genera el cargo electrónico denominado: "Cargo de recepción de solicitud del notario"
que contiene la fecha y hora de recepción de la solicitud de inscripción que se generó de manera automática y el parte notarial con firma digital. Asimismo, en el mencionado cargo aparece el número de la hoja de presentación y el acto que se solicita inscribir.

5.10. Notificación a través del correo electrónico:

De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las notificaciones se realizarán a través del correo electrónico consignado tanto por el ciudadano como por el notario y que son autorizados de manera expresa al momento de aceptar los términos y condiciones del servicio.

5.11. Asiento de presentación del título:

La generación del asiento de presentación en el diario de la Oficina Registral correspondiente se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario establecido conforme al artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. En caso el envío del título ocurra en día inhábil o habiendo culminado el horario de atención de la Oficina Registral, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente.

Para tal efecto, el sistema de intermediación digital – SID SUNARP, notifica en los correos electrónicos del notario y el ciudadano que en el diario de la oficina registral se ha extendido el asiento de presentación.

En la notificación se precisará el número, fecha y hora del título, así como la oficina registral.

5.12. Anotación de inscripción y asiento de inscripción Una vez extendida la anotación de inscripción y el asiento de inscripción, ambos con firma digital del registrador, será comunicado al correo electrónico del notario.

El notario podrá descargar la anotación de inscripción y el asiento de inscripción.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.-Se definen y regulan los instrumentos técnicos-registrales del módulo notario y módulo registro para la emisión del parte notarial electrónico con firma digital, así como la anotación, el asiento, o la esquela generados en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

6.1. Módulo notario:

El módulo notario es la aplicación que permite revisar, validar e incorporar la información brindada por el ciudadano con la finalidad de generar el parte notarial electrónico, la firma digital del notario y el envío al domicilio electrónico de la SUNARP.

La funcionalidad del módulo notario se ejecuta mediante el uso de las siguientes bandejas de trabajo:
de entrada de solicitudes, de solicitudes para firmar, de documentos para enviar a SUNARP, de títulos enviados a SUNARP y de títulos observados.

6.1.1. Bandeja de entrada de solicitudes:

La bandeja de entrada de solicitudes permite recibir y visualizar las solicitudes de los ciudadanos de acuerdo al acto materia de formalización, así como generar el proyecto de parte notarial en formato PDF para ser enviado a la bandeja de solicitudes para firmar.

Para tales efectos, el notario deberá: (i) Asignar el número de kardex, (ii) Determinar los derechos registrales por el acto materia de formalización, pudiendo acceder a la calculadora registral, (iii) Formular observaciones a los datos consignados por el ciudadano, cuando corresponda, (iv) Ingresar la introducción, conclusión e insertos de ley.

6.1.2. Bandeja de solicitudes para firmar:

La bandeja de solicitudes para firmar permite visualizar el proyecto de parte notarial electrónico para que el notario proceda con la firma digital mediante el ícono "firma".

Conforme a lo previsto en el punto 6.1.5 de la presente directiva, esta bandeja también permite visualizar el parte notarial aclaratorio, el desistimiento de la rogatoria y el escrito dirigido al registrador, para que el notario proceda con la firma digital.

6.1.3. Bandeja de documentos para enviar a
SUNARP:

La bandeja de documentos para enviar a SUNARP
permite visualizar el parte notarial, el desistimiento de la rogatoria o el escrito dirigido al registrador que se encuentra con la firma digital del notario, para que puedan ser enviados al domicilio electrónico de la SUNARP
mediante el ícono "Enviar a SUNARP".

Tratándose del envío del parte notarial para la extensión del asiento de presentación, esta bandeja genera la solicitud de inscripción electrónica, así como el descuento de la cuenta prepago del notario en el sistema de publicidad registral en línea (SPRL) por el importe correspondiente a los derechos registrales.

6.1.4. Bandeja de títulos enviados a SUNARP:

La bandeja de títulos enviados a SUNARP permite visualizar el estado y el parte notarial presentado al registro. En caso se trate de un reingreso, se visualizará el parte notarial aclaratorio, el escrito al registrador o el desistimiento de la rogatoria, según sea el caso.

El estado del título puede ser: en calificación, liquidado, tachado, o inscrito.

Cuando el estado del título resulte observado, la información se encuentra en la "bandeja de títulos observados".

6.1.5. Bandeja de títulos observados:

La bandeja de títulos observados permite visualizar el parte notarial y la esquela de observación, así como generar los siguientes proyectos de documentos para el reingreso del título: (1) Parte notarial aclaratorio, (2)
Desistimiento de la rogatoria y (3) Escrito dirigido al registrador, para la firma digital del notario en la "bandeja de solicitudes para firmar".

6.1.6. De la asignación de cuentas por el Notario:

A través de un código de usuario y una contraseña, el notario podrá asignar cuentas de usuario a sus trabajadores para el ingreso de las bandejas de trabajo reguladas en la presente directiva, con excepción del ingreso a la "bandeja de solicitudes para firmar".

El acceso a las bandejas de trabajo antes indicadas se efectuará mediante la pestaña denominada "Asistente Notario".

6.2. Módulo Registro:

El módulo registro permite el ingreso del título para la calificación del registrador dentro del sistema de información registral de la SUNARP (SIR-SUNARP), el cual es identificado en el rubro "online".

El registrador visualiza la solicitud de inscripción y el parte notarial con firma digital del notario mediante la selección de los íconos "Solicitud" y "Parte digital" en el SIR-SUNARP, respectivamente.

El registrador deberá verificar que el parte notarial con firma digital en formato PDF señale, como mínimo, la siguiente información: (i) El nombre del notario que firma (ii) La indicación de la validez de la firma y (iii) La fecha y hora de la firma.

Sin perjuicio de la firma electrónica con lector biométrico de huella dactilar en el asiento, anotación o esquela, el registrador deberá ejecutar la firma digital con la selección del ícono "Firma Digital" en el SIR-SUNARP.

La SUNARP proporcionará al registrador el USB token que contiene el Certificado Digital emitido por el RENIEC.

El registrador podrá visualizar los documentos con firma digital a través del ícono "Descargar Archivo Firmado".

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-La plataforma de servicios a través de los módulos notario y registro permitirá la presentación electrónica del parte notarial con firma digital cuyo acto es la constitución de empresa.

Para tal efecto, se ha dispuesto de una aplicación denominada "Módulo del ciudadano" dirigido al usuario del servicio notarial.

7.1. Módulo del Ciudadano:

El módulo ciudadano permite el ingreso de información a través de campos estructurados vinculados al acto de constitución de empresa, generando un formato de estatuto que será enviado al notario elegido por el ciudadano y que se encuentre suscrito a la plataforma de servicios, para la respectiva formalización del acto.

Este proceso no requerirá de la presentación física de una minuta, de conformidad con el inciso i) del artículo 57
del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

7.1.1. Creación de la cuenta usuario:

El ciudadano deberá generar una cuenta de usuario y contraseña para el ingreso al módulo a través de la plataforma de servicios en la página web institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

7.1.2. Del formato de estatuto:

El formato de estatuto que puede generar el ciudadano a través del módulo comprenden los siguientes tipos de empresas:
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad Anónima Cerrada (SAC).
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).

El ciudadano deberá completar los siguientes campos estructurados: (i) Seleccionar el notario dentro de la relación que muestra el módulo, (ii) El tipo de sociedad, (iii) Los datos del solicitante, (iv) Los datos relativos a la empresa como la denominación social, reserva de nombre (opcional), domicilio, objeto social, capital social, participantes (accionistas, gerente y directores de ser el caso).

Con la información ingresada por el ciudadano, se generará un formato de estatuto de la empresa que es enviada al notario para la correspondiente formalización del acto y su posterior inscripción registral.

7.2. Interconexión con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):

La extensión del asiento de inscripción de la constitución de empresa a través de la plataforma de servicios genera de forma automática el número del registro único del contribuyente (RUC).

La constancia de RUC será remitida al correo electrónico del notario, la cual podrá ser descargada.

El ciudadano deberá recoger la información del número de RUC y la "clave SOL" en la notaria donde efectuó el trámite de constitución de empresa.

VIII. RESPONSABILIDAD.-Son responsables de la supervisión y cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes, según sea el caso.

ANEXO 1
SOLICITUD DE INGRESO AL
SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL
Señor Jefe de la Unidad Registral*:

DATOS DEL NOTARIO
Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Prenombre:

DNI:

DATOS DE LA NOTARÍA
Denominación:

Colegiatura:

RUC:

Resolución: Fecha de Resolución:

Dirección:

Email:

Usuario SPRL:

Solicito a Ud. el acceso al sistema de intermediación digital.

Fecha: (Firma y sello del Notario Público)
* Se debe presentar en la Unidad Registral de la Zona Registral que corresponda a la dirección domiciliaria de la Notaría.

Se deja constancia que el Notario de manera previa deberá solicitar su incorporación y debida actualización en el Módulo de Notarios de la Plataforma de Servicios Institucionales – PSI de la SUNARP.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.