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RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 114-2014-ITP/DEC Modifican la N° 35-2014-ITP/DEC, que aprobó el Tarifario
9/15/2014
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 114-2014-ITP/DEC Modifican la N° 35-2014-ITP/DEC, que aprobó el Tarifario
Modifican la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC, que aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 114-2014-ITP/DEC Callao, 1 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 357-2014-ITP/DGTTDC de fecha 30 de julio de 2014, el Memorándum N° 385-2014-ITP/DGTTDC de fecha 11 de agosto de 2014, ambos de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; y el Informe N° 232-2014-ITP/OGAJ de fecha
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 114-2014-ITP/DEC
Callao, 1 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Memorándum N° 357-2014-ITP/DGTTDC de fecha 30 de julio de 2014, el Memorándum N° 385-2014-ITP/DGTTDC de fecha 11 de agosto de 2014, ambos de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; y el Informe N° 232-2014-ITP/OGAJ de fecha 15 de agosto de 2014, emitido O cina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, se aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP;
Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, precios de cursos que serán brindados por el Instituto Tecnológico de la Producción a profesionales y/ o técnicos responsables de los procesos productivos en la industria pesquera y personas interesada en fortalecer conocimientos sobre las actividades de procesamiento y aseguramiento de la calidad de productos de origen pesquero;
Que, el literal d) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP y el literal c) del artículo 36° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17° y 27° de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes;
Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, los cursos propuestos a ser dictados por el Instituto Tecnológico de la Producción, constituyen servicios que no son comercializados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O cial El Peruano;
Que, resulta necesario incluir los precios de los cursos en el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014;
Con las visaciones de la Secretaría General, la O cina General de Asesoría Jurídica, Administración y la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modi car el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 35-2014-ITP/DEC de fecha 12 de marzo de 2014, que aprueba el T arifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, incluyendo los precios de los cursos de capacitación, conforme al detalle siguiente:
N° Actividad de formación Número de participantes Precio por participante (S/.)
% de la
UIT
1
Principios de los procesos térmicos, instrumentos, equipos y operación de autoclaves.
Estimado 25
400,00 10.5263
2
Tecnología en el procesamiento de conservas de anchoveta.
Estimado 25
400,00 10.5263
3
Buenas prácticas de manufactura en el proceso de pescado fresco y congelado.
Estimado 25
400,00 10.5263
4
Sistema HACCP para productos pesqueros congelados.
Estimado 25
400,00 10.5263
UIT: S/. 3 800,00 (según D.S. N° 304-2013-EF)
Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano y en el portal web Institucional http://www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo Cientí co (e)
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