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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0376-2014-MINAGRI Absuelven a servidores de diversos cargos imputados en
9/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0376-2014-MINAGRI Absuelven a servidores de diversos cargos imputados en
Absuelven a servidores de diversos cargos imputados en proceso administrativo disciplinario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0376-2014-MINAGRI Lima, 26 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 002-2014-MINAGRI-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2013-AG de fecha 14 de junio de 2013, se resuelve en su artículo 2° instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0376-2014-MINAGRI
Lima, 26 de junio de 2014
VISTO:
El Informe N° 002-2014-MINAGRI-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2013-AG de fecha 14 de junio de 2013, se resuelve en su artículo 2° instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores CAS John Joel Del Águila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por la presunta comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;
Que, para efectos de la debida identificación de los servidores CAS comprendidos en el presente proceso administrativo disciplinario, debe precisarse que la servidora María Jesús Casanova Ormeño, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 06943794, deberá ser así mencionada en lo sucesivo, conforme queda corroborado por la propia servidora en los presentes autos;
Que, la instauración del proceso administrativo disciplinario se sustenta en que el ex servidor John Joel Del Águila Isuiza habría incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al Uso Adecuado de los Bienes del Estado; asimismo, habría incumplido lo dispuesto en el numeral 6 del citado artículo, el mismo que establece como deberes de la función pública la Responsabilidad, señalando que todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, evidenciándose el incumplimiento funcional al no haber proporcionado la información solicitada por el señor Miguel Ronald Dávila Henderson, ex Administrador de la ATFFS Pucallpa, respecto del saldo pendiente por la suma de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Nueve y 08/100
Nuevos Soles (S/. 32,129.08), por lo que la Unidad de Contabilidad no registró las citadas rendiciones, tal como se aprecia en el punto N° 3.4 del rubro denominado ANÁLISIS del Informe N° 011-2012-AG-OA de fecha 28
de mayo de 2012;
Que, asimismo, los servidores y ex servidores Martín Morocho Ruiz, María Jesús Casanova Ormeño, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, habrían incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al Uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados; en ese sentido, recibieron dinero, bajo la modalidad de encargos, por un monto total de Doscientos Veinte y Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 221 800,00)
en el año 2010 y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 151 900,00) en el año 2011, respectivamente, no cumpliendo con la rendición de cuenta documentada;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, indica que los citados servidores efectúan los descargos correspondientes, en las siguientes fechas: María Jesús Casanova Ormeño con fecha 01 de julio de 2013, Ramiro Jesús Gutarra Jines con fecha 03 de julio de 2013, Carlos Alberto Fonken Daroytthy con fecha 17 de julio de 2013, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez con fecha 25 de junio de 2013
e informe complementario con fecha 09 de agosto de 2013, Martín Morocho Ruiz con fecha 28 de agosto de 2013; asimismo, el señor Jhon Joel Del Águila Isuiza no presentó el descargo respectivo, no obstante de haber sido debidamente notificado;
Que, mediante Informe N° 02-2014-MINAGRI-CPPAD
de fecha 27 de febrero de 2014, la CPPAD efectúa el análisis de los cargos imputados con la instauración del proceso administrativo por los servidores a la CPPAD, advirtiéndose que con fecha 28 de abril de 2011, la Oficina de Administración expidió la Resolución Directoral N° 233-2011-AG-OA autorizando el "Encargo"
por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinte y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 726,00) a favor de las personas especificadas en el Anexo N° 02, adjuntado a dicha Resolución (servidores procesados, entre otros); esto, con el fin de solventar los gastos operativos correspondientes al mes de febrero de 2011
de las ATFFS Pucallpa y Atalaya. La CPPAD, agrega que, el personal era utilizado como un intermediario o puente para la entrega de recursos respecto a los gastos operativos del mes de febrero de 2011 al Administrador Técnico de las Sedes, como es el caso de la Ex ATFFS
Atalaya, conforme consta en la mencionada Resolución Directoral, habiéndoseles otorgado "Encargos" a una relación de personas, como son Román Jorge Moreno Guido, Elizabeth Diana Rojas Barreto, Juan Manuel Flores Morales, siendo el responsable de ejecutar y rendir el encargo el Administrador Técnico de la ATFFS
Atalaya;
Que, mediante el Oficio N° 1485-2013-MINAGRI-DGFFS de fecha 11 de noviembre de 2013, la Directora General Forestal y de Fauna Silvestre señala que a través del Memorándum N° 457-2012-AG-DGFFS de fecha 16
de marzo de 2012, la citada Dirección General remitió a la Oficina de Administración del MINAGRI el Informe N° 007-2012-AG-DGFFS-CAF, el mismo que señalaba que los referidos fondos por encargo tenían como objetivo solventar los gastos operativos correspondientes al mes de febrero de 2011 de las ex ATFFS Pucallpa y Atalaya.
Precisa que se tramitaron los viáticos respectivos para el traslado del personal designado por un (01) día de comisión a las ciudades de Pucallpa y Atalaya, a fin de entregar los fondos del encargo al Ing. Miguel Dávila Henderson, ex Administrador Técnico - ATFFS Pucallpa, quien, a su vez, tenía la obligación de remitir la rendición correspondiente de forma oportuna y dentro de los plazos establecidos según las directivas vigentes;
Que, en consecuencia, se desprende que la persona encargada de rendir cuenta de los fondos del encargo era el Ing. Miguel Ronald Dávila Henderson, no pudiendo ser atribuida la responsabilidad administrativa a los servidores Martín Morocho Ruiz, María Jesús Casanova Ormeño, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por la falta de rendición de cuentas de dichos fondos, más aún considerando que solo se les otorgó viáticos para un (01)
día de Comisión, tiempo insuficiente para tramitar los pagos y rendir cuenta de los mismos;
Que, conforme a sus atribuciones, la CEPAD concluye que en el presente caso, no se ha podido acreditar la responsabilidad administrativa de los servidores procesados mencionados, respecto a los cargos imputados, por lo que corresponde absolver de los cargos a los mismos;
Que, en cuanto a los cargos imputados al ex servidor John Joel Del Águila Isuiza, acontece la no imputación de cargos en su contra, en conclusión análoga a lo señalado en el considerado precedente;
Que, el artículo 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley N° 27444, establece el Principio de verdad material que señala: "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas";
Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC de fecha 11 de octubre de 2004, expedida por la Sala Primera, ha señalado en el Fundamento Jurídico N° 11 lo siguiente:
"…este Tribunal también ha expresado que: "(…) el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones". En la medida que una sanción supone la afectación de derechos, su motivación no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes";
Que, por lo expuesto, la CEPAD determina que el accionar de los servidores Martín Morocho Ruiz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, no estaría incurso dentro del supuesto de falta administrativa referida al deber de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, contemplado en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por lo que no les asiste responsabilidad administrativa, no existiendo fundamento de hecho o de derecho que pueda conllevar a que se les imponga una sanción;
Que, en cuanto a la responsabilidad administrativa del servidor CAS John Joel Del Águila Isuiza, corresponde absolverlo de los cargos imputados, toda vez que no se ha podido acreditar la responsabilidad administrativa del citado servidor;
De conformidad con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 0322-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Absolver a los servidores CAS, John Joel Del Águila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Casanova Ormeño, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario instaurado, al no haberse acreditado que hayan incurrido en la falta administrativa prevista en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Absolver al servidor CAS John Joel Del Águila Isuiza, de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario instaurado, al no haberse acreditado que haya incurrido en la falta administrativa prevista en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Notificar la Resolución Ministerial a los servidores CAS John Joel Del Águila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Casanova Ormeño, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, en el plazo establecido por Ley.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad de Personal, para su incorporación al legajo personal de los servidores CAS, John Joel Del Águila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Casanova Ormeño, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy.
Artículo 5.- Remitir el presente Expediente y copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, a efectos que disponga la implementación de las acciones necesarias que conlleven a constituir una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada del deslinde de la presunta responsabilidad administrativa del ex funcionario Miguel Ronald Dávila Henderson, ex Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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