9/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0524-2014-MINAGRI Modifican conformación del Grupo de Trabajo Técnico de

Modifican conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, creado por R.M. N° 0647-2008-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0524-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 623-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN-109779 de fecha 20 de agosto de 2014, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria
Modifican conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, creado por R.M. N° 0647-2008-AG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0524-2014-MINAGRI
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTOS:

El Memorándum N° 623-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN-109779 de fecha 20 de agosto de 2014, del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático, mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la finalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0166-2011-AG se estableció la nueva composición del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego así como las entidades públicas adscritas al Sector, cuya participación en el mencionado Grupo no se encontraba prevista;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0363-2013-MINAGRI, se modificó la conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estableciéndose que se encuentra conformado, entre otros, por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, de la Dirección General de Competitividad Agraria, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y de la Unidad de Defensa Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual modifica la estructura y funciones de la Institución, no contemplando en la estructura organizacional a los órganos y unidades orgánicas mencionados en el considerando precedente;

Que, mediante el documento del Visto, se propone la modificación del citado Grupo Técnico, a fin de adecuarlo a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo, el documento del Visto también sustenta la necesidad de rediseñar las actividades del referido Grupo Técnico, a fin de adecuar su accionar a las nuevas políticas dadas a nivel nacional e internacional en materia de cambio climático, con la finalidad de lograr la visión sectorial en la temática, permitiendo recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales para hacer frente al cambio climático y reducir la vulnerabilidad del Sector Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático creado por Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG, modificada por Resolución Ministerial N° 0166-2011-AG y Resolución Ministerial N° 0363-2013-MINAGRI
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG, modificada por Resolución Ministerial N° 0166-2011-AG y Resolución Ministerial N° 0363-2013-MINAGRI, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático estará conformado por los siguientes integrantes:
- El Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá.
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
- Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.
- Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
- Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.
- Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI.
- Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS.
- Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP.
- Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA.
- Un representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP.
- Un representante de la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI.
- Un representante de la Dirección General de Negocios Agrarios – DIGNA.
- Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA.
- Un representante de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR.

El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o quien haga sus veces o su representante, ejercerá la Secretaría Técnica.

Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo podrá solicitar la participación, colaboración, opinión y aporte técnico a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como de los Organismos Públicos adscritos, quedando estos obligados a prestar su colaboración, así como coordinar con las instituciones de los sectores públicos y privados que consideren pertinentes".

Artículo 2.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG
Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0647-2008-AG, conforme al siguiente texto:
"Artículo 4.- Actividades El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático realizará las siguientes actividades:

4.1 Sistematizar la información generada por el Sector, informada por cada integrante del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, relacionada a la temática de Cambio Climático y Seguridad Alimentaria (estudios, proyectos, actividades u otros), con el fin de ser incluida en el Sistema Integrado de Estadística Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

4.2 Participar en las acciones de implementación sectorial relacionada a compromisos asumidos por el país, de acuerdo a lo establecido en la Convención Marco de la Naciones Unidas, concerniente al cambio climático, en relación al Sector Agricultura y Riego.

4.3 Fortalecer las capacidades del Sector en la temática del Cambio Climático y Seguridad Alimentaria, para facilitar la integración de la temática en mención, en la planificación, diseño y ejecución de proyectos.

4.4 Diseñar y proponer lineamientos de política sectorial, estrategia, planes y proyectos, para la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático.

4.5 Determinar mecanismos para el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan la reducción de la vulnerabilidad del agro y su adaptación al cambio climático.

4.6 Contribuir en la articulación y en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, en el tema de cambio climático y seguridad alimentaria.

4.7 Proponer mecanismos de coordinación y articulación multisectorial en los tres niveles de gobierno, con el fin de aplicar acciones conjuntas que permitan contribuir en reducir la pobreza, y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.

4.8 Diseñar y proponer una hoja de ruta sectorial en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que oriente la adaptación al cambio climático en el Sector Agricultura y Riego".

Artículo 3.- Vigencia de la Resolución Ministerial
N° 0647-2008-AG
Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 647-208-AG, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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