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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0527-2014-MINAGRI Aprueban Directiva "Procedimiento para la operatividad
9/17/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0527-2014-MINAGRI Aprueban Directiva "Procedimiento para la operatividad
Aprueban Directiva "Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento y cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña 2014-2015" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0527-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 021-2014-MINAGRI-DGESEP , de fecha 26 de agosto de 2014, del Director General (e) de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y el Informe N° 001-2014-MINAGRI-DGESEP/DG;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0527-2014-MINAGRI
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 021-2014-MINAGRI-DGESEP , de fecha 26
de agosto de 2014, del Director General (e) de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y el Informe N° 001-2014-MINAGRI-DGESEP/DG; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;
Que, la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece en su artículo Único, que dicho fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción o rentabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, entre otros, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;
señala la citada norma que también podrán aprobarse los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del Seguro Agropecuario;
Que, con Oficio del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, propone la aprobación de diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, sustentadas en el Informe N° 001-2014-MINAGRI-DGESEP/DG, en el que se señala, entre otros, que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario regulado por la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario- FOGASA y el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, la Compañía de Seguros cobertura cultivos con póliza con vigencia desde el 01 de agosto de al 31 de julio de 2015, que es el período de duración natural de una campaña agrícola. El período de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo los dos sistemas: Financiamiento y Cofinanciamiento. El ajuste en campo de los cultivos siniestrados en cada sector estadístico se realiza a la cosecha, en la cual se determina el carácter de indemnizable;
Que, asimismo, es necesario designar al representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, creado por el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 002-2014-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento y cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña 2014-2015".
Artículo 2°.- Aprobar los siguientes Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola:
a) Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
b) La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total y Cofinanciamiento, reguladas por el Capítulo III y Capítulo II, respectivamente, del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI.
c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña 2014-2015 según la modalidad de financiamiento son los siguientes:
Financiamiento Total:
Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos Básicos Arveja Grano Seco Café Cebada Grano Fríjol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Hortalizas Arveja Grano Verde Papa Pastos y Forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera Cofinanciamiento:
Cultivos Básicos y Frutales, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos Básicos Algodón Frutales Mango Plátano d) El Seguro Agrícola Catastrófico otorgado bajo la modalidad de financiamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2013" del Informe Técnico de fecha Mayo 2013, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, denominado "Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013".
El Seguro Agrícola Catastrófico otorgado bajo la modalidad de cofinanciamiento está dirigido a los agricultores de los departamentos que serían mayormente afectados ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño (CENEPRED y GIZ).
e) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico, según la modalidad de financiamiento son las siguientes:
Financiamiento Total: Zonas o territorios geográ ficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Puno, Cusco, Amazonas, San Martín y Junín.
Cofinanciamiento: Zonas o territorios geográficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Piura, Lambayeque y Tumbes.
Considerando esta clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico, cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento, según la modalidad de financiamiento, de la siguiente manera:
Financiamiento Total:
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA (Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
CAJAMARCA 8,856
Maíz amiláceo, Papa, Trigo
AYACUCHO 62,991
Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Trigo, Quinua, Arveja grano seco, Haba grano seco AMAZONAS 4,700 Café
PASCO 10,077
Maíz amiláceo, Papa, Arveja grano verde
HUANCAVELICA 58,554
Maíz amiláceo, Papa, Cebada grano, Haba grano seco, Arveja grano verde, Arveja grano seco
APURÍMAC 40,909
Maíz amiláceo, Papa, Trigo, Frijol grano seco
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA (Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
HUÁNUCO 28,407 Maíz amiláceo, Papa
PUNO 62,483
Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Papa, Quinua, Haba grano seco SAN MARTÍN 9,400 Café JUNÍN 10,200 Café
CUSCO 41,884
Maíz amiláceo, Papa, Haba grano seco Cofinanciamiento:
DEPARTAMENTO
BENEFICIADO
SUPERFICIE
ASEGURADA (Ha)
CULTIVOS
COBERTURADOS
PIURA 31,078
Mango, Plátano, Algodón
PIMA
LAMBAYEQUE 3,467 Mango TUMBES 3,810 Plátano Artículo 3°.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental – DGAI del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA en lo que les requiera, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Designar al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Oficina General de Administración, como representante del Ministro de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión de Fideicomiso creado por el numeral 2.4, del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, quien lo presidirá.
Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
Artículo 6.°- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, publicar dicha Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conjuntamente con la Directiva N° 002-2014-CD/FOGASA denominada "Procedimiento para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, en el otorgamiento de financiamiento y cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico, para la campaña agrícola 2014-2015", que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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