9/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0528-2014-MINAGRI Aprueban a Inversiones Hefei S.A.C. como empresa

Aprueban a Inversiones Hefei S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo establecido en el D. Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto "Producción de Paltos Hefei" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0528-2014-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 1541-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Técnico-Legal N° 014-2014-MINAGRI-DGCA-DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece
Aprueban a Inversiones Hefei S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo establecido en el D. Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto "Producción de Paltos Hefei"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0528-2014-MINAGRI
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 1541-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Técnico-Legal N° 014-2014-MINAGRI-DGCA-DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que dicho Régimen Especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la mencionada norma, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3
del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el indicado Decreto Legislativo;

Que, mediante Contrato de Inversión N° 003-2014-MINAGRI-DVM-DIAR suscrito el 12 de junio de 2014, entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y la empresa Inversiones Hefei S.A.C., la referida empresa se compromete a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado "Producción de Paltos Hefei", por el monto de US $ 11 438 792,00 (Once Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, acogiéndose al citado Régimen Especial;

Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado sucesivamente por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 096-2011-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Agricultura y Riego el Oficio N° 1083-2014-EF/13.01 de fecha 15 de abril de y el Informe N° 195-2014-EF/61.01 de fecha 11 de abril de 2014, el mismo que desde su competencia concluye, que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Inversiones Hefei S.A.C., por el Proyecto "Producción de Paltos Hefei", adjuntando los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por su Sector;

Que, la entonces Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, emitió el Informe Técnico Legal N° 014-2014-MINAGRI-DGCA-DA/DPC-EMG-MECG-CTQB, que recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa Inversiones Hefei S.A.C., como empresa calificada para el desarrollo del Proyecto "Producción de Paltos Hefei", debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Inversiones Hefei S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "Producción de Paltos Hefei", de acuerdo con el Contrato de Inversión N° 003-2014-MINAGRI-DVM-DIAR.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Inversiones Hefei S.A.C., asciende a la suma US $ 11
438 792,00 (Once Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 02 de diciembre de 2013, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, a realizarse en las siguientes etapas:
a) La Primera Etapa con una inversión ascendente a US$ 5 193 854,00 (Cinco Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se desarrollará desde el 02 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2017.
b) La Segunda Etapa con una inversión ascendente a US$ 6 244 938,00 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se desarrollará desde el 02 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión N° 003-2014-MINAGRI-DVM-DIAR, es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada norma.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 02 de diciembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el párrafo anterior.

4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción será incluida como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Inversiones Hefei S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF.

Artículo 5.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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