Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2014-PCM Autorizan al CONABI a realizar transferencia financiera al
9/19/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2014-PCM Autorizan al CONABI a realizar transferencia financiera al
Autorizan al CONABI a realizar transferencia financiera al Poder Judicial, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 069-2013-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2014-PCM Lima, 16 de setiembre de 2014 Vistos, el Memorando N° 315-2014-PCM/CONABI-P de la Comisión Nacional de Bienes Incautados y el Informe N° 068-2014-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 311-2013-PCM de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobó el Presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2014-PCM
Lima, 16 de setiembre de 2014
Vistos, el Memorando N° 315-2014-PCM/CONABI-P de la Comisión Nacional de Bienes Incautados y el Informe N° 068-2014-PCM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 311-2013-PCM de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2014, de conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondiente al referido Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 069-2013-PCM, que establecen disposiciones relativas a la distribución del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados, señala que el Consejo Directivo de la CONABI podrá disponer su distribución entre las siguientes entidades vinculadas a la lucha contra el crimen organizado, corrupción y minería ilegal, según se describe: 25% para el Poder Judicial, 25% para el Ministerio Público, 25% para la Policía Nacional del Perú y 25% para las procuradurías públicas;
Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora "Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI" en el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad; asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la Ley, los recursos provenientes de la enajenación de activos y otros por pérdida de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, constituyen Recursos Determinados del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros y se incorporan en el presupuesto institucional de dicho pliego en la Unidad Ejecutora Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI;
Que, de acuerdo a lo informado por la CONABI a través del Memorando N° 315-2014-PCM/CONABI-P
y del Informe N° 019-2014-PCM/CONABI-SE-PPT del responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 015: CONABI, existe un saldo financiero de S/. 1 431 085,13 proveniente de la subasta N° 001-2014, para atender la implementación del Programa de Fortalecimiento de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial en cumplimiento de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2014-PCM, se incorporan mayores recursos, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Pliego 001:
Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados por la suma de S/. 1 430 000,00, para atender la implementación del Programa de Fortalecimiento de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial, en cumplimiento de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado;
Que, el literal iii), del inciso a), del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza durante el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades, comprendiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI;
siendo que dichas transferencias son autorizadas mediante Resolución del Titular del Pliego, conforme lo establece el numeral 12.2 del citado artículo;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI de la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar la transferencia financiera al Pliego 004: Poder Judicial, hasta por la suma de UN MILLÓN
CUATROCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 430 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, proveniente de los recursos de la Subasta N° 001-administrado por la CONABI, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 069-2013-PCM.
Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado al Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 015: Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, Actividad 5003597
Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado, fuente de financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 004: Poder Judicial.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Bienes Incautados será responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual fueron entregados los recursos, según lo establecido en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)