9/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2014-MIMP Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria - PNCVFS",

Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria - PNCVFS", correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2014-MIMP Lima, 15 de setiembre de 2014 Vistos, el Informe N° 011-2014-MIMP-SG-OC de la Oficina de Comunicación, el Informe N° 59-2014-MIMP/ OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 425-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria - PNCVFS", correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2014-MIMP
Lima, 15 de setiembre de 2014
Vistos, el Informe N° 011-2014-MIMP-SG-OC de la Oficina de Comunicación, el Informe N° 59-2014-MIMP/ OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 425-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 457-2014-MIMP/PNCVFS-DE
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874 - Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene entre sus objetivos el de formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres; entre sus funciones se encuentra la de "ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, información, educación no formal, comunicación, promoción y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante la Nota N° 457-2014-MIMP/PNCVFS-DE la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual solicita la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria - PNCVFS", el mismo que cuenta con opinión técnica favorable por parte de la Unidad de Prevención y Promoción Contra la Violencia Familiar y Sexual y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informes N° 044-2014/ PNCVFS-UPPIFVFS-EMMV, N° 078-2014/PNCVFS-UPPIFVFS-EMMV y N° 031-2014-MIMP-PNCVFS/UPP, respectivamente;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento en el Informe N° 59-2014-MIMP/OGPP-OP-NUA ha determinado que la campañas contenidas en el "Plan de Estrategia Publicitaria - PNCVFS" se encuentran alineadas a las Políticas y Planes del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables y contribuyen al Objetivo Estratégico General 2 "Mujeres ejercen sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades para lograr la igualdad de género y reducir la violencia familiar, sexual y otras forma de violencia de género" y Objetivo Estratégico Específico 9 "Reducir la violencia familiar, sexual y otras formas de violencia de género" del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM
2013-2016;

Que, asimismo la citada Oficina General a través de la Oficina de Presupuesto e Inversiones en el Informe N° 425-2014-MIMP/OGPP-OPI ha determinado que el mencionado Plan será cubierto con el monto de S/. 1 918
785,00 que tiene asignado el Programa Presupuestal 0080 Lucha Contra la Violencia Familiar, partida de gasto 2 3 2 2 4 1 Servicio de Publicidad;

Que, del mismo modo la Oficina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su Informe N° 011-2014-MIMP-SG-OC ha emitido la respectiva opinión técnica favorable para la aprobación del mencionado Plan;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria - PNCVFS" formulado por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS;

Con las visaciones de la Viceministra de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual -PNCVFS, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28874- Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria - PNCVFS", correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe)
Artículo 3.- La Oficina de Comunicación será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el "Plan de Estrategia Publicitaria – PNCVFS", aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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