9/19/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2014-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de setiembre de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2014-MIMP Lima, 17 de setiembre de 2014 Vistos, la Nota N° 439-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 226-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y V oluntariado, el Memorando N° 532-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de setiembre de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2014-MIMP
Lima, 17 de setiembre de 2014
Vistos, la Nota N° 439-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 226-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y V oluntariado, el Memorando N° 532-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 447-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota N° 845-2014-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, a través del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover , coordinar , monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota N° 439-2014-MIMP/DGFC del 26 de agosto de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe N° 226-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 61/100 NUEVOS
SOLES (S/. 477 736,61), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de setiembre del 2014;

Que, con Memorando N° 532-2014-MIMP/OGPP del 1 de setiembre de 2014, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 447-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones correspondientes al mes de setiembre de 2014, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 61/100 NUEVOS
SOLES (S/. 477 736,61) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4
a otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 adjunto al citado Informe;

Que, mediante Nota N° 845-2014-MIMP/OGA del 2 de setiembre de 2014, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1
del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de setiembre de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 61/100
NUEVOS SOLES (S/. 477 736,61) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30114 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS
Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 736,61) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados al pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de setiembre de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública.

Artículo 2°.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4°.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5°.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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