9/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-2014/MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud "Infraestructura y

Aprueban Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-2014/MINSA Lima, 1 de setiembre del 12014 Visto, el Expediente 13-058472-002 conteniendo el Memorándum N° 1924-2014-DGIEM/MINSA y el Informe N° 055-2014-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM; el Informe N° 238-2014-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; el Informe N° 292-2014-OGPP-OPI/MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-2014/MINSA
Lima, 1 de setiembre del 12014
Visto, el Expediente 13-058472-002 conteniendo el Memorándum N° 1924-2014-DGIEM/MINSA y el Informe N° 055-2014-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM; el Informe N° 238-2014-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; el Informe N° 292-2014-OGPP-OPI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, asimismo, el artículo 37° de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, el numeral 8 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que este es competente, entre otras materias, en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el cual tiene como competencia la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento;

Que, la Novena Disposición Complementaria del referido Reglamento estableció que por Resolución del Ministerio de Salud se expedirán las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo y las que sean necesarias para su aplicación;

Que, mediante documentos de visto, la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM
del Ministerio de Salud ha propuesto el proyecto de Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención", mediante el cual se define las características, criterios generales, ambientes y equipos para la implementación de establecimientos de salud de segundo nivel de atención, y tiene como finalidad, mejorar la calidad y seguridad de las atenciones que brindan los establecimientos de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica de Salud NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V.01 "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención", que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, a través de la Unidad Funcional de Normas, Asistencia Técnica y Centro de Documentación Nacional, la difusión y seguimiento de la implementación de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud o las Direcciones de Salud o las que hagan sus veces, según corresponda, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

Artículo 5°.- Derogar las siguientes disposiciones:
- Resolución Ministerial N° 482-96-SA/DM, que aprueba las "Normas Técnicas para Proyectos de Arquitectura Hospitalaria".
- Resolución Ministerial N° 064-2001-SA/DM, que aprueba las "Normas Técnicas para Proyectos de Arquitectura y Equipamiento de las Unidades de Emergencia de los Establecimientos de Salud".
- Anexo 2 (Listado de Equipos Biomédicos Básicos del Segundo Nivel de Atención), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 588-2005/MINSA.
- Adicional del Anexo 2 (Listado de Equipos Biomédicos Básicos del Segundo Nivel de Atención), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 895-2006/MINSA.
- Las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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