9/08/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 670-2014/MINSA Establecen disposiciones relativas a la aprobación e

Establecen disposiciones relativas a la aprobación e implementación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud en establecimientos de salud y en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 670-2014/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-093019-001 que contiene la Nota Informativa N° 924-2014-DSS-DGSP/MINSA formulada por la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política
Establecen disposiciones relativas a la aprobación e implementación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud en establecimientos de salud y en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 670-2014/MINSA
Lima, 5 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-093019-001 que contiene la Nota Informativa N° 924-2014-DSS-DGSP/MINSA
formulada por la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, la Superintendencia Nacional de Salud –
SUSALUD, en el marco de las competencias establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal, tiene como función velar que las prestaciones se otorguen con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en beneficio del paciente usuarios de los servicios de salud;

Que, con fecha 13 de mayo de 2014, se dio inicio a una paralización de labores a nivel nacional, convocada por la Federación Médica Peruana, la cual fue declarada Ilegal por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 359-2014/MINSA. Dicha paralización, si bien es cierto es mínima, persiste a la fecha, afectando la prestación normal de los servicios de salud en los establecimientos de salud;

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud ha realizado diversas acciones y formulado propuestas de solución, en concordancia con el marco normativo y la disponibilidad presupuestal, procurando promover el diálogo bilateral permanentemente, con el propósito de lograr una solución consensuada y armoniosa al confiicto generado por la Federación Médica Peruana, habiendo para tal efecto contado con la participación de un miembro de la iglesia católica como mediador ante la situación presentada, así como de la Comisión de Salud del Congreso de la República;

Que, sin embargo la prolongada duración de la ilegal paralización de labores de los profesionales de la salud médicos cirujanos, viene generando la disminución en la capacidad operativa para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos asistenciales, habiéndose verificado la existencia de brechas en la atención de los servicios de atención médica especializada (consultas médicas ambulatorias e intervenciones quirúrgicas);

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

De conformidad con la Ley N° 26842, Ley General de Salud; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud Los Establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención a nivel nacional, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en un plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante resolución de su titular, aprobarán e iniciarán la implementación, del Plan de Restitución de los Servicios de Salud, con énfasis en consulta externa e intervenciones quirúrgicas, conforme al modelo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Del cumplimiento del Plan de Restitución de los Servicios de Salud El Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales adoptarán las acciones correspondientes para la supervisión de la implementación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud, bajo el ámbito de su competencia, a efectos de restituir los servicios de salud en sus respectivos establecimientos de salud, afectados por la paralización ilegal de labores de los profesionales de la salud médicos cirujanos.

Artículo 3.- De las Responsabilidades Los titulares de los Establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, son responsables de la aprobación y cumplimiento del Plan de Restitución de los Servicios de Salud, debiendo informar a los titulares de las Entidades del cual dependen, sobre las acciones adoptadas dentro de los cinco (5) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial, y de manera periódica respecto de los avances efectuados.

Artículo 4.- De la reincorporación a las labores Los profesionales de la salud médicos cirujanos que se encuentren inmersos en la paralización ilegal deberán retornar a sus labores habituales en los establecimientos de salud en los que prestan servicios.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo conllevará al inicio de las acciones disciplinarias respectivas, siendo pasibles de la sanción de suspensión o destitución según corresponda, conforme a la norma de la materia.

Artículo 5.- De la supervisión de SUSALUD
La Superintendencia Nacional de Salud –
SUSALUD, en el marco de sus competencias, velará por que las prestaciones que se otorguen conforme al Plan de Restitución de los Servicios de Salud en los Establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención a nivel nacional, así como en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, cumplan con los parámetros de calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en beneficio de la salud de los pacientes usuarios de los servicios de salud.

Artículo 6.- Publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANEXO
PLAN DE RESTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
PÚBLICOS
I. Contexto El 14 de agosto del 2013 se suscribió un Acta entre las autoridades del Ministerio de Salud y los dirigentes de la Federación Médica Peruana-FMP, donde se acordó una nueva escala salarial que incrementaba en 1,500 soles la remuneración básica, incorporando las bonificaciones anteriores, aparte de establecer bonificaciones por trabajar en zonas alejadas o de frontera, por trabajar en el primer nivel de atención y por ser especialista. Esto se viene cumpliendo desde fines del año 2013.

En setiembre del 2013, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1153 que establece la nueva política remunerativa en el sector salud, formalizando los acuerdos y bonificaciones señalados en el párrafo anterior y adicionando nuevas bonificaciones: por trabajar en zonas de emergencia, por trabajar en servicios críticos de los establecimientos de salud, por responsabilidad directiva y por desempeño.

Todas ellas aplicables a partir del segundo semestre del 2014.

La FMP presentó en los primeros meses del presente año un nuevo pliego de reclamos que modifica sustancialmente los acuerdos de agosto del año pasado, como una nueva escala salarial y diversas otras bonificaciones incluyendo un sueldo por onomástico. Con esos argumentos la FMP acordó iniciar una Huelga Indefinida desde el 13 de mayo, la que se declaró ilegal y no obstante ello la paralización ilegal continúa hasta la fecha. Esta paralización fue acatada inicialmente por un 15% de los médicos en Lima Metropolitana y un 30% en promedio en las diferentes regiones del país. Durante los más de 100
días que dura la paralización ilegal el acatamiento de los médicos se ha ido reduciendo hasta estabilizarse en 5% en Lima y 10% en regiones.

Aunque la paralización ilegal es acatada minoritariamente, sin duda afecta la normal atención de los pacientes tanto en consulta externa como en intervenciones quirúrgicas, repercutiendo negativamente en la población más necesitada y también en los recursos directamente recaudados por los establecimientos públicos de salud.

Durante este período el MINSA ha establecido conversaciones con los dirigentes de la FMP señalando que no es posible modificar por ahora la escala salarial acordada hace 1 año que ya está reglamentada y presupuestada para los años y 2015, pero sí es posible incorporar algunos beneficios adicionales al gremio médico como la ampliación del nombramiento de los médicos contratados, promover facilidades para la titulación de los médicos que han culminado su especialización y la aprobación del nuevo reglamento de guardias. Adicionalmente el MINSA ha propuesto a la FMP que tras deponer la medida de fuerza, se instalaría una Comisión bipartita para tratar la nueva propuesta de escala salarial a aplicar en el futuro, así como revisar la restitución de artículos de la ley del Trabajo Médico derogados por el Decreto Legislativo
N° 1153.

Esto ha sido propuesto y discutido con los dirigentes de la FMP, al principio directamente, luego con mediación del padre Gastón Garatea, recientemente con la participación de la Comisión de Salud del Congreso y en estos últimos días inclusive en conversación con la Primera Ministra. Pero los dirigentes de la FMP han rechazado estas invocaciones razonables y en Asamblea del sábado 30 de agosto decidieron persistir con la paralización ilegal.

II. Necesidad de restituir el funcionamiento normal de los servicios de salud Ante la negativa de los dirigentes de la FMP de persistir con la paralización ilegal, pese a las diferentes exhortaciones hechas, es obligación del Ministerio de Salud y sus diferentes autoridades desarrollar un Plan de Restitución del Funcionamiento de los Servicios Públicos de Salud, con el fin de garantizar la atención normal de la demanda de la población sobre todo de menores recursos. Este Plan es responsabilidad de los Titulares de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, conteniendo los aspectos siguientes:

1. Normalizar las consultas externas:

Las autoridades de cada establecimiento deben adoptar las siguientes medidas:
a. Determinar cuáles son los turnos de atención que no funcionan como consecuencia de la paralización ilegal, e invocar a los médicos que vienen acatando la medida de fuerza a deponer su actitud.
b. Si los médicos persisten en su actitud es responsabilidad de los titulares de los establecimientos de salud programar su reemplazo con el personal nombrado que no acate la medida de fuerza, con personal contratado ya existente y con los residentes de las diferentes especialidades donde sea necesario. Realizar esta programación con la participación de los Jefes de Departamento y de Servicios del Establecimiento de Salud.
c. Continuar con la ampliación de horarios de atención en los establecimientos que ya han adoptado este mecanismo; y programar este mecanismo en aquellos casos que todavía no lo han adoptado.
d. Disponer lo necesario para garantizar una adecuada información a los usuarios que asisten a los establecimientos y recibir la atención correspondiente.
e. Ejercer la autoridad necesaria para impedir acciones de fuerza por parte de los grupos que están acatando la paralización ilegal y que traten de boicotear el normal funcionamiento de la atención, tanto en los horarios normales como en los horarios ampliados.

2. Normalizar las intervenciones quirúrgicas:

Las medidas a adoptar por las autoridades de los institutos especializados y hospitales correspondientes son:
a. Estimar el número de cirugías que se requiere atender, incluyendo las no atendidas durante el período de paralización ilegal que necesitan ser reprogramadas a partir de la fecha.
b. Programar los turnos de intervención por cada especialidad, tomando en cuenta los recursos humanos disponibles en los turnos normales.
c. Programar los cirujanos y anestesiólogos estrictamente necesarios en Emergencia, con el fin de disponer el mayor número posible de profesionales para las intervenciones quirúrgicas programadas.
d. Continuar con la ampliación de horarios para cirugías en los establecimientos que ya han adoptado este mecanismo. Coordinar la suscripción de adendas con el SIS en los establecimientos que aún no lo hayan hecho, para disponer de horas adicionales de cirugía.
e. En los casos que las medidas mencionadas no sean suficientes, coordinar con otros establecimientos donde pudieran tener oferta quirúrgica disponible con el fin de referir la demanda quirúrgica no atendida.

Un ejemplo es la coordinación que pudieran hacer el INSN Breña, el INMP y el Hospital San Bartolomé con el INSN San Borja para el uso de su oferta quirúrgica disponible. El IGSS puede apoyar en la organización e implementación de esos niveles de coordinación, incorporando al SAMU cuando sea necesario para la referencia y contrarreferencia de pacientes quirúrgicos.
f. Adicionalmente el SIS establecerá los mecanismos necesarios para disponer de una oferta quirúrgica complementaria en establecimientos de salud diferentes a los del Ministerio de Salud.

3. Garantizar la información y atención necesaria al público usuario en el ingreso a los establecimientos:

Con el fin de orientar adecuadamente al público usuario y tener la información de cualquier incidente que pudiera presentarse, los Directores y equipos de gestión de los establecimientos de salud deberán realizar las siguientes actividades:
a. Organizar y programar brigadas de orientadores con los representantes del SIS, SUSALUD, IGSS y DGSP
destacados para orientar al público usuario en el acceso a los servicios de Consulta Externa o de Emergencia según el caso.
b. Revisión y mejoramiento de la señalética en las zonas de Admisión, Consulta Externa, Laboratorio, Diagnóstico por Imágenes y Farmacia de cada establecimiento.
c. Disponer personal del propio establecimiento que sirva de enlace entre las brigadas de orientadores y las autoridades del establecimiento, con el fin de facilitar la solución de cualquier imprevisto en la atención del público usuario.
d. Revisión y mejoramiento en lo posible de las Salas de Espera y Servicios Higiénicos destinados al público usuario.
e. Difusión al público usuario de las medidas que se estén adoptando en el establecimiento de salud para garantizar la normalización de la atención.

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