9/14/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2014/MINSA Aprueban la "Guía Técnica para la Investigación y Control

Aprueban la "Guía Técnica para la Investigación y Control de Brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2014/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-055560-001, que contiene los Memorandos N°s 1167-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA y 1294-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición
Aprueban la "Guía Técnica para la Investigación y Control de Brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 683-2014/MINSA
Lima, 12 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-055560-001, que contiene los Memorandos N°s 1167-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA
y 1294-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, los numerales 1), 4) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, en salud ambiental e inocuidad alimentaria e inteligencia sanitaria;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como "Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (…)";

Que, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria;

Que, la Dirección General de Epidemiologia es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú, a cargo de diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;

Que, en virtud a lo expuesto, la Dirección General de Epidemiologia ha elaborado la "Guía Técnica para la Investigación y Control de Brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos", cuya finalidad es desarrollar un proceso articulado y de respuesta inmediata frente a brotes de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA)
para identificar las causas y limitar su propagación, a fin de proteger la salud de la población;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica para la Investigación y Control de Brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos", que en documento adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud o el que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son las responsables de la aplicación de la presente Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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