9/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 684-2014/MINSA Establecen nuevas advertencias sanitarias en la "Normativa

Establecen nuevas advertencias sanitarias en la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", aprobada mediante R.M. N° 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 684-2014/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-088037-001, que contiene el Memorándum N° 862-2014-OCS-OGC/MINSA, que adjunta
Establecen nuevas advertencias sanitarias en la "Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", aprobada mediante R.M. N° 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 684-2014/MINSA
Lima, 12 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-088037-001, que contiene el Memorándum N° 862-2014-OCS-OGC/MINSA, que adjunta el Informe N° 017-2014-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la O cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28705, modi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29517, dispone que: "Las cajetillas de cigarros y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:
"PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS";

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de T abaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2011-SA, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se establecerán las características de las advertencias sanitarias, contenidas en el numeral 22.2 del artículo 22 del citado Reglamento, modi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2011-SA;

Que, las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, tendrán una vigencia de doce (12) meses, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario O cial "El Peruano" con seis meses de anticipación, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del precitado Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 469-2011/ MINSA, fue aprobada la "Normativa Grá ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco";

Que, por Resolución Ministerial N° 607-2013/MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2013, se establecieron las advertencias sanitarias que han sido consignadas en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicaciones para la salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y tiene como una de sus funciones generales, diseñar y proponer a la Alta Dirección los Lineamientos de las Políticas de Comunicación en Salud y asesorar en su aplicación;

Que, mediante el documento del visto, la O cina General de Comunicaciones ha propuesto las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases de cigarrillos, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, a efecto que sean aprobadas con Resolución Ministerial;

Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias sanitarias que deberán consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco;

Con el visado de la Directora General de la O cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riegos del Consumo de Tabaco y sus modi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y sus modi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer como nuevas advertencias sanitarias los grá cos de las páginas diecinueve (19) y veintisiete (27) de la "Normativa Grá ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco", aprobada por Resolución Ministerial N° 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial "El Peruano".

Artículo 2.- Encargar a la O cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: htpp://www.minsa.
gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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