9/18/2014

RESOLUCIÓN N° 0684-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de bien de dominio

Aprueban desafectación de su condición de bien de dominio público a predio ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 0684-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 4 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 216-2014/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO DEL PERU representado por el Jefe de División de Patrimonio del Ejército, Coronel Ejército Peruano Jorge Uribe Romero, mediante el cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL
Aprueban desafectación de su condición de bien de dominio público a predio ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 0684-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 4 de setiembre de 2014
VISTO:

El Expediente N° 216-2014/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE DEFENSA
– EJÉRCITO DEL PERU representado por el Jefe de División de Patrimonio del Ejército, Coronel Ejército Peruano Jorge Uribe Romero, mediante el cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A
TITULO GRATUITO del área de 5 961.60 m2, ubicado en la Portada de Guía, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 46930681 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 779 del libro de Lima y CUS N° 25449, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la "SBN", aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "el ROF"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante "SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

3. Que, el Estado adquirió "el predio" en mérito de la Resolución Ministerial del 03 de octubre de 1955 expedida por el Ramo de Fomento, el cual dispuso que la Compañía de Propiedades Rústicas y Urbanas Sociedad Anónima cediera el 2 % por concepto de aporte reglamentario correspondiente a las zonas "A" y "B" de la Urbanización Ventura Rossi.

4. Que, mediante Resolución Suprema N° 25, del 08
de marzo de 1961, el entonces Ministerio de Hacienda y Comercio afectó en uso "el predio" a favor del entonces Ministerio de Guerra (hoy Ministerio de Defensa – Ejército del Perú) en el cual ya se han construido ya un grupo de casas para Oficiales.

5. Que, con Oficios N° 124 y 664 T-10.b.2/DIPAIN, presentado el 03 de febrero y 02 de abril de (S.I.
02327-y 07051-2014) el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú (en adelante "el MINDEF") solicita la transferencia predial a título gratuito de "el predio"
con la finalidad que siga funcionando casas para Oficiales, invocando para ello, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria el "Reglamento", asumiendo en realizar el saneamiento registral respectivo. Para tal efecto, cumple con adjuntar, los documentos siguientes:
a) Copia simple de la Partida Registral N° 46930681 del Registro de Predios de Lima; b) Copia simple del Asiento N° 779 del Registro SINABIP; c) Copia simple del Oficio N° 186/61, del 09 de marzo de 1961; d) Copia simple del Plano de Ubicación; e) Memoria Descriptiva; f) Plano Diagnóstico Gráfico, suscrito por el arquitecto Alfredo Armas Villanueva; g) Plano de Ubicación y Localización –
UL -1, suscrito por el Ingeniero Civil Raymundo Alejandro Choque Muñante; h) Fotografías de "el predio".

6. Que, en ese sentido, de la calificación técnica de los antecedentes registrales, se elaboró el Informe de Brigada N° 0467-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 31 de marzo de 2014, el cual determinó que "el predio" se encuentra: (…)
a) Totalmente en ámbito inscrito del Registro CUS
25449, Registro SINABIP N° 779 del libro de Lima, Tomo 868 Fojas 485 que continúa en la Partida N° 46930681
registrado medidas perimétricas y un área de 5,961.60
m2, inscrito a favor del Estado.
b) Parcialmente en ámbito inscrito del Registro CUS
24923, Registro SINABIP N° 253 – Libro de Lima, Tomo 298 Fojas 1 que continúa en la Partida N° 46690753
registra un área inscrita de 60 564.50 m2, no registra medidas perimétricas, inscritas a favor del Estado. (…)
7. Que, a través del Oficio N° 0474-2014/SBN-DGPE-SDDI, recepcionado el 16 de abril de 2014, la "SDDI"
puso en conocimiento al "MINDEF" que "el predio"
tiene la condición de bien de dominio público, toda vez que, fue entregado al Estado por concepto de aporte reglamentario. Asimismo, se indicó que de la revisión de los documentos presentados su solicitud de transferencia predial interestatal podría ser enmarcada en el numeral 5)
del artículo 105° del "Reglamento"; en tal sentido, deberá justificar la transferencia predial solicitada, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles más el término a la distancia de (01) día computados a partir del día siguiente de su notificación, a fin que proceda a subsanar las observaciones advertidas, caso contrario se dará por concluida el procedimiento administrativo, procediéndose a su archivo. Por otro lado, se puso en conocimiento que de acuerdo a la documentación técnica y al ingresarla a la base gráfica que a manera de consulta accede esta Superintendencia se observa que "el predio" estaría superpuesto parcialmente con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida N° 46690753 del Registro de Predios de Lima, por lo que, de proceder a la transferencia predial solicitada deberá manifestar su aceptación a dicha situación.

8. Que, con Oficio N° 783 T.10.b.2/DIPAIN, del 14 de abril de (S.I. N° 08180-2014) el "MINDEF" varía su pretensión y manifiesta que su solicitud de transferencia predial interestatal a título gratuito se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 105° del "Reglamento". Para tal efecto, cumple con adjuntar copia simple del proyecto denominado "Construcción de Bloques de Viviendas del Rímac, suscrito por el Ingeniero Civil Raymundo Alejandro Choque Muñante.

9. Que, con los Oficios N° 842 y 966 T-10.b.2/DIPAIN (S.I. N° 08921-y 10983-2014), respectivamente, el "MINDEF" manifiesta que "el predio" viene cumpliendo con la finalidad para cual fue afectado en uso, es decir, Villa Militar el mismo que forma parte del Fuerte Militar "Rafael Hoyos Rubio", siendo necesario efectuar mejoras ya que las viviendas se encuentran deterioradas y los gastos que acarreen dichas mejoras será asumido por el Ejército del Perú.

10. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el numeral 5) del artículo 105° del "Reglamento", señala como una de las causales para la extinción de afectación en uso es la consolidación del dominio, es decir, cuando el afectatario pasa a ser propietario por adquirir la propiedad del bien inmueble.

11. Que, por otro lado, cabe señalar que la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada "Procedimiento para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal" aprobada por Resolución N° 050-2011/SBN, del 11 de agosto de 2011, (en adelante la "Directiva N° 005-2011/SBN), siendo en su literal e)
del numeral 3.13), prescribe que, cuando se trate de la consolidación del derecho de propiedad en la persona del afectatario por cualquier acto de disposición, será esta Subdirección la que apruebe en la misma resolución la extinción de la afectación en uso por consolidación del dominio.

12. Que, es conveniente precisar que la brigada de instrucción a cargo del presente procedimiento administrativo llevó a cabo la inspección en "el predio"
el 01 de agosto de 2014, constatándose la existencia de veintiocho (28) viviendas de un piso, con muro de ladrillo, con columnas y vigas de amarre de concreto armado y techo aligerado de concreto armado horizontal, usadas como viviendas, signadas con avenida Morro de Arica
N° 799, 791, 781, 775, 771, 761, 751, 741, 731, 721, 711, 701, 699, 691, 683, 669, 661, 653, 645, 633, 625, 619, 611, 605, 599, 593, 587 y 581, dichas viviendas son independientes al Cuartel General de División Rafael Hoyos Rubio, el entorno donde se ubica "el predio"
cuenta con agua, desagüe, pistas pavimentadas, veredas de concreto, alumbrado público y domiciliario, redes de telefonía y cable, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0233-2014/SBN-DGPE-SDDI.

13. Que, en virtud a lo expuesto en noveno considerando de la presente resolución y de la inspección técnica realizada por la brigada de instrucción a cargo del procedimiento ha quedado demostrado que el "MINDEF"
ha cumplido con destinar "el predio" a la finalidad para la cual fue afectado.

14. Que por otra parte, teniendo en cuenta que "el predio" fue adquirido por concepto de aporte reglamentario; constituye un bien de dominio público, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2° del "Reglamento".

15. Que, cabe señalar que el artículo 43° de "el Reglamento", establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público. En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento. La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara.

16. Que, asimismo, el numeral 6.3) del artículo VI) de la Directiva N° 005-2013/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado" aprobado por la Resolución N° 067-2013/SBN, del 19 de setiembre de 2013, (en adelante la "Directiva N° 005-2013/SBN") señala que en caso que el predio solicitado haya sido formalmente declarado como bien de dominio público pero se advierta que ha perdido su naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público se derivaran los actuados a la unidad o entidad competente para que evalúe y trámite la desafectación administrativa.

En el caso que el pedido haya sido tramitado ante la SBN, la SDDI, luego de la evaluación respectiva, podrá disponer la desafectación administrativa del predio y su transferencia a favor de la entidad solicitante en la misma resolución.

17. Que, en ese sentido, de la inspección técnica efectuada en "el predio" ha quedado demostrado que este ha perdido la condición de bien de dominio público, toda vez que, sobre el mismo se han construidos viviendas para Oficiales. Por lo tanto, no está siendo destinado para la prestación de un servicio público, perdiendo por tanto dicha condición; tampoco cumple un uso público, razón por la cual previamente es necesario aprobar la desafectación administrativa de "el predio".

18. Que, en ese sentido, de la calificación integral de los documentos presentados, del resultado de la calificación técnica descrita en el sexto considerando de la presente resolución y de la inspección técnica efectuada por la brigada de instrucción a cargo del procedimiento, se advierte que el "MINDEF" ha cumplido con la finalidad para la cual fue afectado en uso, razón por la cual resulta procedente aprobar la transferencia predial a interestatal a título gratuito, la misma que estará sujeta a causal de reversión en caso que no lo destine a la finalidad para la cual fue transferido.

19. Que, mediante Memorándum N° 00414-2014/ SBN-PP, del 30 de julio de 2014, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia informa que sobre "el predio" no recaen procesos judiciales.

20. Que, el artículo 68° de "el Reglamento" señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.

21. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva N° 005-2011/SBN, la Directiva N° 003-2013/SBN, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, el Informe Técnico Legal N° 0279 -2014/SBN-DGPE-SDDI del 04 de setiembre de 2014
SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR, la DESAFECTACIÓN DE SU
CONDICIÓN DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO el área de 5 961.60 m2, ubicado en la Portada de Guía, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 46930681 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP N° 779 del libro de Lima y CUS N° 25449, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado.

Segundo.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL
INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del predio descrito en el párrafo precedente a favor del MINISTERIO DE
DEFENSA – EJÉRCITO DEL PERU con la finalidad que lo siga destinando únicamente a viviendas para Oficiales.

Tercero.- DISPONER la EXTINCIÓN DE LA
AFECTACIÓN EN USO por consolidación del dominio a favor del afectatario del predio en el artículo Primero de la presente resolución el mismo que fue afectado en uso en mérito de la Resolución Suprema N° 25, del 08 de marzo de 1961.

Cuarto.- EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
DEL PERU, deberá seguir cumpliendo con la finalidad para la cual se le transfiere el predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, caso contrario; revertirá el dominio del predio a favor del Estado.

Quinto.- DISPONER, la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.