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RESOLUCIÓN N° 1066-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
9/14/2014
RESOLUCIÓN N° 1066-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús y disponen que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la solicitud RESOLUCIÓN N° 1066-2014-JNE Expediente N° J-2014-01265 PURÚS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00126-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
RESOLUCIÓN N° 1066-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01265
PURÚS - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00126-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo, en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE)
su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús (fojas 2).
Mediante Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de (fojas 87 y 88), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por el incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse señalado en el acta de elecciones internas la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 24 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.
En autos consta que el pronunciamiento del JEE le fue notificado a la organización política el 17 de julio de (fojas 89).
El 22 de julio de 2014, el personero legal Teodoro Jesús Apaclla Limaco interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno, alegando que la elección de los candidatos se realizó bajo la modalidad de voto universal, libre, voluntario, igual y directo de los afiliados, pero que por error no se presentó el acta correspondiente, según el modelo requerido por el JEE, el cual es el obrante en el anexo 2 del Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolución N° 273-2014-JNE, el mismo que se adjunta en esta oportunidad.
CONSIDERANDOS
Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
2. En atención a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece que:
"Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: (…)
25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
b. Distrito electoral (distrito o provincia).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección lista única de candidatos.
e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.
f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta." (El resaltado es nuestro)."
3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento de inscripción señala lo siguiente:
"Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. […]
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Énfasis agregado).
4. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de inscripción, señala lo siguiente:
"Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]
29.2 Son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes:
[…]
b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP."
Análisis del caso concreto 5. De la revisión del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo se anexó un acta electoral denominada "Acta de elección del comité electoral, candidato a consejero regional y candidato a la alcaldía del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo" (fojas 6 y 7), de fecha 31 de mayo de 2014, conteniendo la relación de candidatos elegidos y suscrita por Román Vela Pinedo, T eodoro Jesús Apaclla Limaco y Roberto Fasabi Rengifo, en calidad de coordinador político regional, personero legal y secretario general provincial de la referida organización política.
6. A la luz del examen del documento anteriormente descrito, se aprecia que tanto por su denominación como por su contenido, constituye un acta de elección interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento de inscripción, pero que no contiene las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la práctica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones políticas.
7. Ello se fundamenta por cuanto del contenido del acta anexada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte que esta fue levantada y firmada por personas que no integran el comité electoral, es decir, las mismas que fueron electas en la misma sesión. Asimismo, del contenido del acta se advierte que no contiene la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, por lo que no cabe sino concluir que dicho documento no contiene las características propias de un acta de elección de interna.
8. Con su recurso de apelación, el personero legal de la organización política presentó la denominada "Acta de subsanación de omisión incurrida en el acta de elección interna", fechada el 19 de julio de 2014, suscrita por Calixto Bardales Pinedo, Avelino Bardales Cumapa y Francisco Torres Montes, miembros del comité electoral, en la que se indica que el 31 de mayo de se eligieron a los candidatos para el Concejo Provincial de Purús bajo la modalidad prevista en el artículo 24, literal b, de la LPP , es decir, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, información que coincide con la consignada en las declaraciones juradas de vida de cada uno de los candidatos en el rubro "Forma de designación de su candidatura".
9. En vista de lo expuesto se tiene que en la etapa de calificación, el JEE, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripción, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, y en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida, más no declarar su improcedencia, pues al resolverse en este sentido no se permitió que la organización política pueda presentar el documento exhibido con su recurso de apelación.
10. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, presentada por el movimiento regional Biodiversidad y Desarrollo para participar en las elecciones municipales de 2014; y , en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el considerando noveno de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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