9/20/2014

RESOLUCIÓN N° 1163-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1163-2014-JNE Expediente N° J-2014-01406 PAJARILLO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (EXPEDIENTE N.° 0100-2014-091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 1163-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01406
PAJARILLO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN
JEE MARISCAL CÁCERES (EXPEDIENTE N.° 0100-2014-091)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El 6 de julio de 2014, Kelly Katherine Rengifo Soberón, personera legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Mediante Resolución N° 002-2014-JEEMC/JNE (fojas 19 a 20), del 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, debido a que dicho candidato no cumplió con subsanar la observación advertida y, además, no tiene la condición de afiliado a la citada organización política, tal como lo establece su estatuto para poder ser candidato a cargos de elección popular.

Con fecha 23 de julio de 2014, Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular de la citada agrupación política, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, alegando lo siguiente (fojas 1 a 6):
a) La carta de invitación cursada a Wagner Amasifuén Dávila para que sea precandidato a la alcaldía del citado distrito electoral no constituye un requisito exigible para su postulación como tal.
b) Con fecha 28 de febrero de 2014, el Comité Ejecutivo Regional, de una interpretación integral de las normas estatutarias, previo informe de la Secretaria Regional de Asuntos Jurídicos, Éticos y Disciplinarios, concluyó que los no afiliados también podían participar de las elecciones internas de la referida organización política.
c) En tal sentido, la elección del candidato a alcalde para el mencionado distrito electoral ha cumplido tanto con las normas estatutarias del movimiento regional, como con las normas electorales.
d) Adjunto al presente recurso impugnatorio, se presenta la copia legalizada de la mencionada sesión del Comité Ejecutivo Regional.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el movimiento regional Nueva Amazonía ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, a fin de participar en el presente proceso electoral.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. En tal sentido, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las referidas organizaciones políticas.

2. Al respecto, el artículo 78 del estatuto del movimiento regional Nueva Amazonía refiere que para para ser candidato a un cargo de elección popular, el afiliado o afiliada deberá cumplir con determinados requisitos. Sin embargo, en relación a la participación de los no afiliados como candidatos a cargos de elección popular por la citada organización política, dicho estatuto no se pronuncia.

3. En tal sentido, resulta necesario mencionar que, según el literal f del artículo 53 del mencionado estatuto, una de las funciones de la Secretaría Regional de Asuntos Jurídicos, Éticos y Disciplinarios es la de interpretar el estatuto. Así, se requirió a dicha secretaría la remisión de un informe en el cual se determine si los ciudadanos no afiliados pueden o no participar como candidatos en el presente proceso electoral, conforme a una interpretación integral del estatuto. Por ello, según el acta de sesión del Comité Ejecutivo Regional, realizada el 8 de marzo de 2014, presentada en el recurso de apelación, se acordó aprobar el informe remitido por la citada secretaría, en el cual se establece que, de una interpretación integral y sistemática de las normas estatutarias, los candidatos a cargos de elección popular también pueden tener la condición de no afiliados.

4. Siendo ello así, queda desvirtuado el fundamento del JEE, según el cual Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, no puede postular al citado distrito electoral por no encontrarse afiliado al referido movimiento regional, ya que, como se señaló en el considerando 3 de la presente resolución, el estatuto sí permite la participación de no afiliados como candidatos a cargos de elección popular.

5. Ahora bien, respecto a que si la carta de invitación cursada a Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para el distrito de Pajarillo, se encuentra o no de acuerdo a lo establecido en el estatuto, debe precisarse que el mismo no regula dicho supuesto.

Sin perjuicio de lo antes expresado, debe tomarse en cuenta que no es un requisito exigible la presentación de un documento como la mencionada carta de invitación para que se deba admitir a trámite la solicitud de inscripción de un candidato no afiliado a una organización política, ya que el candidato en referencia ha cumplido con presentar el original de la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra inscrito y, además, dicha organización política no ha presentado lista de candidatos al referido distrito electoral, con lo cual se habrían cumplido los requisitos establecidos en el inciso 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE.

6. En consecuencia, al determinarse que la elección de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pajarillo, se encuentra conforme a las normas sobre democracia internas, corresponde declarar fundada la presente apelación y, por tanto, revocar la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Félix Rengifo Herrera, personero legal titular del movimiento regional Nueva Amazonía, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEEMC/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wagner Amasifuén Dávila, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el movimiento regional Nueva Amazonía, para el Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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