9/15/2014

RESOLUCIÓN N° 1177-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción

Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1177-2014-JNE Expediente N° J-2014-01431 MOYA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 0128-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejando Casimiro
Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1177-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01431
MOYA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 0128-2014-035)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejando Casimiro Ledesma Ledesma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de (fojas 20 y 21).

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUACAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de (fojas 18), el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE), declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos por considerar que la mencionada organización política incurrió en contravención del artículo 22, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), al realizar sus elecciones internas el 23 de marzo de conforme se veri ca del acta respectiva obrante a fojas 7 y 8 (fojas 14
y 15).

Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra la citada resolución bajo el argumento de que, por la premura y las diversas circunstancias del momento, se ha consignado erróneamente la fecha del 23 de marzo de como la de realización de las elecciones internas de la organización política, cuando en realidad estas se llevaron a cabo el 23 de abril de 2014, error de forma que debió ser declarado inadmisible por el JEE, a n de poder presentar la correspondiente subsanación (fojas 2 al 5).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE
realizó una debida cali cación respecto del cumplimiento de los requisitos formales sobre democracia interna en la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Ayni, en el presente proceso electoral.

CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala entre los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certi cada rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

2. El artículo 22 de la LPP dispone que los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estas se efectúan entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, para el caso de las elecciones regionales y municipales de 2014, desde el 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014, conforme a lo precisado mediante Resolución N° 081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014.

3. El artículo 25.2 del Reglamento señala que, en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar a su solicitud de inscripción de listas el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se observa que el personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni, acreditado ante el JEE, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, presentó un acta de elecciones internas con fecha 23 de marzo de 2014, en la que se consigna la elección de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, acta que estaría fuera del plazo para realizar elecciones internas de candidatos mediante elección popular, como lo establece el artículo 22 de la LPP, concordante con la Resolución N° 081-2014-JNE, cuya fecha límite fue el 16 de junio de 2014; motivo por el cual, el JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica.

5. En su recurso de apelación, el personero legal adjunta, entre otros documentos, la copia legalizada del acta complementaria de elecciones internas, mediante la cual aclara y rati ca que, la fecha de elecciones internas y proclamación de candidatos para el distrito de Moya, ha sido el 23 de abril de y no el 23 de marzo de 2014, fecha que, por error involuntario, se ha consignado inicialmente. Asimismo, aúna a este argumento el hecho de que en el acta de elecciones internas, que adjuntó a la solicitud de inscripción de listas y cuya fecha se cuestiona, se hace mención expresa de que dicha acta se elabora en cumplimiento de la Resolución N° 271-2014-JNE, la cual tiene como fecha de promulgación el 1 de abril de 2014, particularidad que debió ser evaluada por el JEE al momento de la cali cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

6. A juicio de este órgano electoral, la fecha consignada primigeniamente en el acta de elecciones internas constituye un error material, debido al hecho de que el 23 de marzo de era improbable que la cuestionada organización política supiera que el Reglamento se iba a publicar el 1 de abril de 2014;
motivo por el cual, estima que la organización política Movimiento Regional Ayni no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en los artículos 19 y 22 de la LPP, por lo que se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la respectiva solicitud.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito en Registro de Organizaciones Políticas; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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