9/17/2014

RESOLUCIÓN N° 1245-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1245-2014-JNE Expediente N° J-2014-01381 CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 0140-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Norma Violeta Tapia Silva, personera legal titular del
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1245-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01381
CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 0140-2014-027)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Norma Violeta Tapia Silva, personera legal titular del partido político Democracia Directa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, la personera legal titular del partido político Democracia Directa, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca (fojas 87 y 86).

Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgando dos días naturales para la subsanación.

A través de la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos al verificar que no se presentó el plan de gobierno suscrito por el personero legal.

Con fecha 25 de julio de 2014, la personera legal titular del partido político apelante, interpone recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) por error involuntario adjuntó el documento denominado formato resumen del plan de gobierno en vez del plan de gobierno, b) la resolución recurrida es desproporcionada, en tanto no valora el archivo digital del plan de gobierno, el formato resumen del mismo en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE) del Jurado Nacional de Elecciones, y la constancia de registro, y c) al momento de ingresar el escrito de subsanación el 16 de julio de 2014, el personal del JEE no observó los documentos anexados.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 A de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que los partidos políticos que presenten candidatos, según sea el caso, a elecciones, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su plan de gobierno del nivel que corresponda. Asimismo, señala que no se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos que incumplan con lo dispuesto en dicho artículo.

2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir que el partido político Democracia Directa, al subsanar las observaciones efectuadas mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, no presentó el plan de gobierno suscrito por el personero legal.

3. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que la omisión de la presentación del plan de gobierno es un defecto formal, que no justifica, razonablemente, la restricción del derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través de las organizaciones políticas, máxime si, en el presente caso, el partido político apelante adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos la carátula del plan de gobierno (fojas 57), que tiene plena identidad con el documento que se encuentra publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el formato resumen del plan de gobierno (fojas 58 a 60), la constancia de registro del mismo en el sistema PECAOE (fojas 56) y el archivo digital del plan de gobierno (fojas 56), documentos que hacen constar su existencia en el referido sistema.

4. Por lo expuesto, tomando en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiendo este colegiado que el plan de gobierno, debidamente suscrito por el personero legal, que se adjunta al presente recurso de apelación cumple con los requisitos de ley, corresponde ordenar al JEE admita el citado plan de gobierno, debiendo continuar con la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

5. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la organización política, al apelar, pretende que se tenga por levantada la observación, conforme se procedió en las Resoluciones N° 2407-2010-JNE y N° 095-2014-JNE. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral precisa que dichas resoluciones no pueden ser aplicadas al presente caso debido a que los supuestos de hecho planteados en aquellas resoluciones son sustancialmente diferentes, toda vez que en la primera resolución la organización política involucrada si bien no cumplió con registrar el plan de gobierno en el sistema PECAOE, por problemas en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, sí presentó el plan de gobierno en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. En cuanto a la segunda resolución, se conoció un supuesto de omisión consistente en no haber suscrito la constancia de registro del plan de gobierno.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Norma Violeta Tapia Silva, personera legal titular del partido político Democracia Directa, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota admita el plan de gobierno y continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos, debiendo pronunciarse sobre la subsanación de las demás observaciones formuladas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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