9/19/2014

RESOLUCIÓN N° 1315-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1315-2014-JNE Expediente N° J-2014-01668 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° 00135-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Jesús Silva Gómez, personero legal alterno del partido político
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1315-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01668
LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE
N° 00135-2014-059)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Jesús Silva Gómez, personero legal alterno del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Juan Mariano Navarro Pando, para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por el citado partido político, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Por Resolución N° 001-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, el Jurado Electoral de Lima Centro (en adelante JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, requiriendo, entre otros, que se presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato Juan Mariano Navarro Pando, en tanto la solicitud de licencia presentada el 4
de julio de 2014, señalaba que el periodo de eficacia de la licencia comprendía del 1 al 30 de setiembre de 2014, la misma que no se encontraba de acuerdo a ley (fojas 243).

Por tal motivo, con fecha 16 de julio de 2014, la organización política presentó un escrito de subsanación, adjuntando, respecto al referido candidato, la copia legalizada del escrito de fecha 14 de julio de 2014, por el cual solicitaba precisar el periodo de licencia (fojas 18).

El 19 de julio de 2014, mediante Resolución N° 002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE (fojas 23), el JEE declaró improcedente la candidatura de Juan Mariano Navarro Pando, por cuanto la fecha de presentación de la solicitud de licencia, sin goce de haber, fue el 14 de julio de 2014, fecha posterior a los noventa días naturales antes de la elección, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, incumpliendo, de esta manera, lo previsto por las normas electorales vigentes.

En contra de la referida resolución, el 23 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 8), alegando que el JEE comete un error en la calificación y lectura del documento de fecha 14 de julio, presentado con el escrito de subsanación, por cuanto este no es el pedido de licencia, sino es el que precisa que la licencia sea otorgada por el periodo del 5 de setiembre al 5 de octubre de 2014.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 de la Resolución N° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de como máximo (Énfasis agregado).

2. En el presente caso, se advierte que con la solicitud de inscripción de la referida lista se adjuntó copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Juan Mariano Navarro Pando, del 4 de julio de (fojas 243), en la cual el periodo de licencia estaba comprendido del 1 al 30 de setiembre de 2014. Ante la declaratoria de inadmisibilidad del JEE, la organización política subsanó la observación, presentando copia legalizada del cargo de la solicitud de precisión de fecha de licencia, para que dicha licencia sea efectiva del 5 de setiembre al 5 de octubre de 2014, en cumplimiento de los plazos legales correspondientes (fojas 18).

3. En consecuencia, este colegiado estima que la citada organización política acredita, mediante documento de fecha cierta, que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada dentro del plazo legal y por el periodo requerido, es decir, conforme a los parámetros señalados en el primer considerando de la presente resolución; por ende, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, así como disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Jesús Silva Gómez, personero legal alterno del partido político Acción Popular, y REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor, Juan Mariano Navarro Pando, para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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