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RESOLUCIÓN N° 1316-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
9/19/2014
RESOLUCIÓN N° 1316-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1316-2014-JNE Expediente N° J-2014-01521 RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE N° 0094-2014-089) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Lucio Escobedo, personero legal
RESOLUCIÓN N° 1316-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01521
RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE
N° 0094-2014-089)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Lucio Escobedo, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Marco Antonio Vela Portocarrero, Kelwin Chamoli Quintana, Leticia Trigoso Becerril y Alvina Lavi Casique, para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-MOYOBAMBA/ JNE (fojas 136), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín presentado por el partido político Alianza Para El Progreso, requiriendo, entre otros, respecto a los candidatos a regidores, Marco Antonio Vela Portocarrero, Kelwin Chamoli Quintana, Leticia Trigoso Becerril y Alvina Lavi Casique, que presenten el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida a sus respectivas entidades laborales.
Con fecha 21 de julio de 2014, el personero legal titular del referido partido político presentó un escrito de subsanación (fojas 143), adjuntando, las solicitudes de licencias sin goce de haber de los referidos candidatos a regidores, ante sus respectivos centros de trabajo, todas con fecha de recepción, 18 de julio de 2014.
Dichas candidaturas fueron declaradas improcedentes por Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 7), del 21 de julio de 2014, por cuanto, las licencias fueron presentadas el 18 de julio de 2014, fecha posterior a los noventa días naturales antes de la elección, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por el artículo noveno de la Resolución N° 140-2014-JNE.
El 23 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 7), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores señalados, al no encontrarla conforme por las consideraciones expuestas en ella.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Énfasis agregado)
2. En el presente caso, se advierte que, ante el requerimiento de las solicitudes de licencia, sin goce de haber, el personero legal titular de la organización política presentó: Respecto al candidato Marco Antonio Vela Portocarrero, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Dirección Regional de Salud-San Martín, de fecha 18 de julio de (fojas 146), respecto al candidato Kelwin Chamoli Quintana, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al Hospital Essalud-San Martín, de fecha 18 de julio de (fojas 147), respecto a la candidata Leticia Trigoso Becerril, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Red de Salud de Rioja-San Martín, de fecha 18 de julio de (fojas 148), y respecto a la candidata Albina Lavi Casique, el original de la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al Centro de Salud de Segunda Jerusalén, Rioja-San Martín, de fecha 18 de julio de (fojas 145).
3. En consecuencia, este colegiado estima que el JEE, al declarar improcedente la inscripción de los candidatos a regidores antes referidos, por considerar como extemporánea las solicitudes de licencia, actuó conforme a derecho, ya que las solicitudes de licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de subsanación, tienen sello de recepción de fecha 18 de julio de 2014, fecha posterior al 7 de julio de 2014, lo que incumple la normativa señalada en el primer considerando de la presente resolución, por tanto corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Lucio Escobedo, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Marco Antonio Vela Portocarrero, Kelwin Chamoli Quintana, Leticia Trigoso Becerril y Alvina Lavi Casique, para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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