9/19/2014

RESOLUCIÓN N° 1319-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1319-2014-JNE Expediente N° J-2014-01308 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE N° 0085-2014-016) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yajaida
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1319-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01308
SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA
JEE CAMANÁ (EXPEDIENTE N° 0085-2014-016)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yajaida Milagritos Medina Marroquín, personera legal titular del movimiento regional Arequipa Renace, en contra de la Resolución N° 02-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Juan José Cruces Montoya, para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 01-2014-JEE-CAMANÁ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por el movimiento regional Arequipa Renace, requiriendo, entre otros, respecto al candidato a regidor, Juan José Cruces Montoya, que presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida a la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, del sector público, entidad donde labora como auxiliar de laboratorio (fojas 14).

Con fecha 13 de julio de 2014, la personera legal titular de la referida organización política, presentó un escrito de subsanación, adjuntando, la solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber del candidato, dirigida a la Dirección de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, de fecha 11 de julio de (fojas 13). Dicha candidatura fue declarada improcedente por Resolución N° 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE (fojas 7), del 17 de julio de 2014, por cuanto la fecha de presentación de la solicitud de licencia, sin goce de haber, fue el 11 de julio de 2014, fecha posterior a los noventa días naturales antes de la elección, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, incumpliendo, de esta manera, lo previsto por las normas electorales.

El 25 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE (fojas 7), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Juan José Cruces Montoya, alegando que: Las normas electorales establecen la exigencia de la presentación de la licencia, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección, más no establecen que la solicitud deba ser tramitada antes del día 7 de julio de 2014, requisito que se ha cumplido en la solicitud presentada, al momento de la subsanación de observaciones, motivo por el cual, al ser notificado con la observación, se realizó el trámite correspondiente, presentando la documentación solicitada dentro del plazo concedido.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Énfasis agregado)
2. Estando a lo señalado, este colegiado considera que las solicitudes de licencia sin goce de haber, deben solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado junto con la solicitud de inscripción de candidaturas, en consecuencia, atendiendo a que la recurrente, al presentar el original de la solicitud de licencia del candidato a regidor Juan José Cruces Montoya, con fecha de recepción 11 de julio de (fojas 13), esta deviene en extemporánea, y de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a la fecha señalada, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Ello conforme ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones
N° 1158-2014-JNE, N° 1155-2014-JNE, N° 1036-2014-JNE, N° 925-2014-JNE, entre otras.

3. Por estas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yajaida Milagritos Medina Marroquín, personera legal titular del movimiento regional Arequipa Renace, y CONFIRMAR la Resolución N° 02-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Juan José Cruces Montoya, para el Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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