9/15/2014

RESOLUCIÓN N° 1355-2014-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de determinados candidatos y revocan extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1355-2014-JNE Expediente N° J-2014-01685 SAN MIGUEL - LIMA - LIMA PRIMER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 0133-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de determinados candidatos y revocan extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1355-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01685
SAN MIGUEL - LIMA - LIMA
PRIMER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 0133-2014-063)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización local provincial Diálogo Vecinal, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Julio Oviedo Holguín, Karina Mirella Estupiñan Guevara y Stephany Karina Orue Rodríguez, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de (fojas 2 a 3).

Respecto de la decisión del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014, el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Diálogo Vecinal, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las cuales consisten, entre otras, en que a) los candidatos Stephany Karina Orué Rodríguez y Julio Oviedo Holguín no acreditan domicilio cuando menos dos años continuos en el distrito de San Miguel, además, respecto al segundo, solo se adjunta copia simple de la licencia sin goce de haber en el cargo de coordinador de Lima Este, solicitada a la Municipalidad de Lima Metropolitana; y b) la declaración jurada de vida de la candidata Karina Mirella Estupiñán Guevara está llenada de forma manuscrita. Dicha resolución fue notificada con fecha 19 de julio de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a fojas 102. Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal presentó un escrito, a fin de subsanar la inadmisibilidad (fojas 108).

A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1, del 22 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Stephany Karina Orué Rodríguez, Julio Oviedo Holguín y Karina Mirella Estupiñán Guevara, de la organización política Diálogo Vecinal, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, debido a que no se cumplió con presentar la documentación correspondiente, a efectos de subsanar las observaciones formuladas en la Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, respecto a los mencionados candidatos (fojas 104 a 107).

Respecto del recurso de apelación Con fecha 1 de agosto de 2014, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, solicitando se le conceda el uso de la palabra, a efectos de sustentar dicho medio impugnatorio (fojas 117).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Diálogo Vecinal cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014.

CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
"El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]." (Énfasis agregado).

2. El JEE, mediante la Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripción. Dicha resolución fue debidamente noti cada el 19 de julio de 2014.

3. Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular, presentó un escrito con el n de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, evidenciándose que este fue presentado con posterioridad al plazo otorgado por la Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE.

4. Cabe resaltar que en el presente caso, de la verificación del padrón electoral mediante el Sistema Informático de Procesos Electorales (SIPE), no se acredita que los candidatos Julio Oviedo Holguín y Stephany Karina Orué Rodríguez hayan tenido domicilio en el distrito de San Miguel en el tiempo mínimo requerido por las normas electorales, por lo que en este extremo debe confirmarse la resolución impugnada. Por otro lado, si bien es cierto la declaración jurada de vida de la candidata Karina Mirella Estupiñán Guevara está llenada de forma manuscrita, también lo es que dicho documento ha sido generado en el sistema el 6 de julio de 2014
conforme a información proporcionada por la Dirección de Registro de Estadísticas y Desarrollo Tecnológico (DREDT), siendo posible la verificación del mismo por la página web institucional del Jurado Nacional de Elecciones desde tal fecha, por lo que en este extremo debe revocarse la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización local provincial Diálogo Vecinal, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Julio Oviedo Holguín y Stephany Karina Orué Rodríguez al no haber acreditado domicilio en la circunscripción a la que postulan por el tiempo mínimo requerido por las normas electorales; y REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata Karina Mirella Estupiñán Guevara, de la organización política Diálogo Vecinal, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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