9/15/2014

RESOLUCIÓN N° 1363-2014-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1363-2014-JNE Expediente N° J-2014-01672 CULEBRAS - HUARMEY - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0252-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Henry
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1363-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01672
CULEBRAS - HUARMEY - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0252-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Henry Cruz Benites, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Guillermina Margarita Minaya Lopez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Henry Cruz Benites, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey departamento de Áncash (fojas 43 y 44), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 001-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 10 de julio de (fojas 39 y 40), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de la candidata Guillermina Margarita Minaya López no cumple con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula.

El 16 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 27 y 28), adjuntando un certi cado domiciliario suscrito por el agente municipal del centro poblado menor de La Laguna, del distrito de Culebras (fojas 33), y mediante Resolución N° 002-2014-JEE-DELSANTA/ JNE, del 18 de julio de (fojas 17 a 19), el JEE
resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Guillermina Margarita Minaya López, candidata a regidora por el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, fundamentado que se ha adjuntado un certi cado domiciliario, de fecha 1 de julio de 2014, el cual solo acredita el domicilio actual.

Contra la referida Resolución, el 24 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando que la indicada candidata ha demostrado con el certi cado domiciliario, su domicilio actual; asimismo, adjunta diversos documentos.

CONSIDERANDOS
1. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución N° 0096-2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no corresponde en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio.

Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentos presentados antes de la interposición del recurso de apelación.

2. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso se advierte, del DNI de la candidata a regidora Guillermina Margarita Minaya López, (fojas 52), que su ubigeo actual es el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, y veri cado el padrón electoral, de fecha 10 de setiembre de 2012, se advierte que tiene el mismo ubigeo, lo que no permite veri car la continuidad domiciliaria en el distrito de Culebras.

3. Del escrito de subsanación, se veri ca que se adjunta certi cado domiciliario suscrito por el agente municipal del centro poblado menor de La Laguna del distrito de Culebras (fojas 33), sin embargo, este colegiado considera que dicho documento no acredita que la citada candidata domicilie en el distrito de Culebras, cuando menos dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, pues dicho certi cado data del 15 de julio de 2014; siendo así, no se advierten medios probatorios de acuerdo a lo establecido por el artículo 245 del Código Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal residencia.

4. En tal sentido, se advierte que la organización política Alianza Para el Progreso no ha acreditado continuidad domiciliaria de la candidata Guillermina Margarita Minaya López, conforme a lo establecido en el numeral 25.10
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado y con rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Cruz Benites, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Guillermina Margarita Minaya López, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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