9/15/2014

RESOLUCIÓN N° 1365-2014-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1365-2014-JNE Expediente N° J-2014-01506 MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 0093-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero,
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1365-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01506
MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 0093-2014-014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fernando Miguel Herrera Delgado, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira ores, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, David Casani Rolando Rafael, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mira ores, provincia y departamento de Arequipa (fojas 23 y 24), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 8 de julio de (fojas 20 y 21), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) del candidato Fernando Miguel Herrera Delgado no cumple con acreditar con los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula.

El 12 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 12), adjuntando, copia de la cha del Registro Único de Contribuyente (en adelante RUC) del candidato Fernando Miguel Herrera Delgado (fojas 14), contrato de comodato (fojas 15 y 16), declaración jurada (fojas 17), y recibo por suministro de energía eléctrica (fojas 18), y mediante Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 24 de julio de (fojas 8 al 10), el JEE
resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Fernando Miguel Herrera Delgado, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira ores, provincia y departamento de Arequipa, fundamentando que los documentos adjuntados no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido.

Contra la referida Resolución, el 26 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando lo siguiente:
a) se presentó la constancia de información registrada cha RUC, con ello se acredita que el candidato ejerce sus actividades económicas habituales en el distrito de Mira ores.

CONSIDERANDOS
1. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI del candidato a regidor Fernando Miguel Herrera Delgado (fojas 67), que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de Miraflores, toda vez que se aprecia que su fecha de emisión es 16 de abril de 2014, y verificado el padrón electoral, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

2. Del escrito de subsanación, se veri ca que se adjunta copia de la cha RUC del candidato Fernando Miguel Herrera Delgado (fojas 14), contrato de comodato (fojas 15 y 16), declaración jurada realizada por la persona de Jorge Herrera Herrera (fojas 17), y recibo por servicio de suministro de eléctrica a nombre del usuario Jorge Herrera (fojas 18); sin embargo, de estas no se veri can que el contrato de comodato y la declaración jurada sean de fecha cierta, dado que solo se advierte que son documentos legalizados ante un notario público con fecha 12 de julio de 2014;
asimismo, respecto al recibo por servicio de suministro de energía eléctrica, esta no re ere a la titularidad al citado candidato.

3. Ahora, si bien se adjunta la ficha RUC del citado candidato, al respecto, el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual no determina por sí solo, la residencia habitual, sino que ello debe probarse con otros medios que corroboren la residencia alegada, sin embargo, no se advierte medios probatorios de acuerdo a lo establecidos por el artículo 245 del Código Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal hecho, pues como ya se expuso, los medios probatorios adjuntados no prueban fecha cierta antes del 7 de julio de 2014.

4. En tal sentido, se advierte que la organización política Fuerza Arequipeña no ha acreditado continuidad domiciliaria del candidato Fernando Miguel Herrera Delgado, conforme a lo establecido en el numeral 25.10
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Saco Carrero, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, y en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 24
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fernando Miguel Herrera Delgado, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira ores, provincia y departamento de Arequipa, a n de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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