9/19/2014

RESOLUCIÓN N° 1398-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1398-2014-JNE Expediente N° J-2014-01715 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA PRIMER JEE LIMA SUR (EXPEDIENTE N° 0059-2014-066) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jaime Édgar Muñasqui
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1398-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01715
SAN BARTOLO - LIMA - LIMA
PRIMER JEE LIMA SUR (EXPEDIENTE
N° 0059-2014-066)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jaime Édgar Muñasqui Rivera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Angélica Hercilia Meneses Zevallos, candidata a regidora al Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima (fojas 39 y 40), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 11 de julio de 2014 (fojas 31 a 34), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de la candidata Angélica Hercilia Meneses Zevallos no cumple con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula.

El 19 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 119 a 122), adjuntando un testimonio de escritura de compraventa (fojas 135 a 141), así como un documento de estado de adeudo por cuota (fojas 142), y mediante Resolución N° 002-2014-JEE-LIMASUR1/JNE, del 21
de julio de (fojas 27 a 30), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Angélica Hercilia Meneses Zevallos, candidata a regidora al Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, fundamentado en que, se ha adjuntado documentos que no acreditarían la residencia continua de dos años exigidos por ley.

Contra la referida resolución, el 2 de agosto de 2014
se interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6), solicitando que la misma sea revocada, alegando que la ubicación del bien inmueble, materia de compraventa, es coincidente con la dirección señalada en el DNI de la candidata Angélica Hercilia Meneses Zevallos; del mismo modo, adjunta diversos documentos.

CONSIDERANDOS
1. Antes de analizar el caso de autos, resulta necesario señalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentación adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución N° 0096-2014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no corresponde en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio.

Mencionado esto, solo serán materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación.

2. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI de la candidata a regidora Angélica Hercilia Meneses Zevallos (fojas 78), que su ubigeo actual es el distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, y verificado el padrón electoral de la citada candidata, se advierte que dicho cambio ha sido realizado el 21 de mayo de 2014, siendo su ubigeo anterior el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, lo que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de San Bartolo.

3. Sin embargo, del escrito de subsanación, se verifica que ha adjuntado un testimonio de escritura de compraventa (fojas 135 a 141), otorgada el 15 de abril de 1998, documento legalizado el 15 de julio de 2014, del cual se advierte que la citada candidata es copropietaria del bien inmueble ubicado frente a la avenida Mar Pacífico, sublote 4, manzana T, en el distrito de San Bartolo, advirtiéndose que la dirección indicada es coincidente con la dirección señalada en el DNI de la candidata (fojas 78), por lo que este colegiado considera que sí está acreditada la continuidad domiciliaria de dos años continuos y anteriores hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014, en el distrito de San Bartolo.

4. En tal sentido, se advierte que la organización política Partido Popular Cristiano (PPC) ha acreditado continuidad domiciliaria de la candidata Angélica Hercilia Meneses Zevallos, conforme a lo establecido en el numeral 25.10
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelación conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado fundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Édgar Muñasqui Rivera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMASUR1/ JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Angélica Hercilia Meneses Zevallos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur continúe con el trámite conforme corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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