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RESOLUCIÓN N° 1425 -2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
9/18/2014
RESOLUCIÓN N° 1425 -2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 1425 -2014-JNE Expediente N° J-2014-01701 PICHACANI - PUNO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 00254-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adela Coila Apaza, personera legal de la
RESOLUCIÓN N° 1425 -2014-JNE
Expediente N° J-2014-01701
PICHACANI - PUNO - PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 00254-2014-084)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adela Coila Apaza, personera legal de la organización política Movimiento Regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Pablo Roberto Ramos Ordoño para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia de Puno, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE (fojas 55 y 56), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción respecto a Pablo Roberto Ramos Ordoño, candidato a regidor, al advertir que este último, al encontrarse afiliado al Partido Nacionalista Peruano, deberá adjuntar la autorización de conformidad con el artículo 25, inciso 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 109 y 110, la personera legal pretende subsanar tal omisión, adjuntando la autorización obrante a fojas 93 y la Resolución N° 039-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 94 y 95).
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de Pablo Roberto Ramos Ordoño, candidato a regidor, por considerar que la autorización presentada con el escrito de subsanación no cumple con lo dispuesto por el artículo 24, numeral q, de su estatuto ni con el acta de reunión de su comité ejecutivo nacional del 9 de mayo de 2014.
Con fecha 29 de julio de 2014, la personera legal de la organización política recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-PUNO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor de Pablo Roberto Ramos Ordoño, adjuntando la Resolución N° 876-2014-PL-PNP, de fecha 7 de junio de (fojas 138), que otorga licencia al candidato en cuestión, el mismo que se encuentra suscrito por el personero legal nacional.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 in fine de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 24.4 del artículo 24 y el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afiliados, presentando el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el Secretario General o a quien señale el estatuto o norma de organización interna.
2. En el caso concreto, mediante la Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del referido movimiento regional, otorgándole el plazo de dos días naturales, entre otras cuestiones, para acreditar que el candidato Pablo Roberto Ramos Ordoño cuenta con la autorización expresa de la organización política Partido Nacionalista Peruano para postular por ella.
3. Ahora bien, la personera legal del movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, si bien al subsanar adjuntó la Resolución N° 039-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 94 y 95)
y la autorización obrante a fojas 93, emitida esta última por Paco Becerra Barreto, delegado regional de Puno del Partido Nacionalista Peruano, sin embargo, de autos, se puede verificar que también obra la Resolución N° 876-2014-PL-PNP, de fecha 7 de junio de 2014, que contiene la autorización a favor de Pablo Roberto Ramos Ordoño, emitida por el personero legal nacional del Partido Nacionalista Peruano, Marco Barboza Tello, quien es competente para tal efecto conforme a lo dispuesto en el acta de reunión del comité ejecutivo nacional del 9 de mayo de 2014, concordante con el artículo 24, numeral q, del estatuto del Partido Nacionalista Peruano, cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el artículo 18
de la LPP y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripción.
4. Por consiguiente, atendiendo a que el candidato Pablo Roberto Ramos Ordoño cuenta con la autorización expresa de la organización política Partido Nacionalista Peruano para postular por el movimiento regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE;
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Adela Coila Apaza, personera legal de la organización política Movimiento Regional Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo;
y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Pablo Roberto Ramos Ordoño.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción del candidato Pablo Roberto Ramos Ordoño para el Concejo Distrital de Pichacani, provincia de Puno, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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