9/18/2014

RESOLUCIÓN N° 1431-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 1431-2014-JNE Expediente N° J-2014-01732 PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00107-2014-79) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Torres Vásquez Herrera, personero legal titular de
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN N° 1431-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01732
PASCO - PASCO
JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00107-2014-79)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Torres Vásquez Herrera, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Yolanda Morales Vallejos, candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 26 a 29), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Yolanda Morales Vallejos, candidata a alcaldesa, al advertir que está afiliada al Partido Nacionalista Peruano, por lo que dispuso que deberá subsanar de conformidad con el artículo 25, inciso 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 7 y 8, el personero legal pretende subsanar tal omisión adjuntando la autorización obrante a fojas 18 y la Resolución N° 025-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 17).

Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de candidata a alcaldesa de Yolanda Morales Vallejos, por considerar que la autorización presentada con el escrito de subsanación no cumple con lo dispuesto por el artículo 24, numeral q, de su estatuto.

Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal de la organización política recurrente, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a alcaldesa Yolanda Morales, adjuntando la Resolución N° 854-2014-PL-PNP, de fecha 8 de junio de (fojas 4), que otorga licencia a la candidata en cuestión, la misma que se encuentra suscrito por el personero legal nacional.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 in fine de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), así como el numeral 24.4 del artículo 24 y el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), establecen que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afiliados, presentando el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el Secretario General o a quien señale el estatuto o norma de organización interna.

2. En el caso concreto, mediante la Resolución N° 00001-2014-JEE-PASCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la organización política Unión por el Perú, otorgándole el plazo de dos días naturales, entre otras cuestiones, para acreditar que la candidata a alcalde Yolanda Morales Vallejos cuenta con la autorización expresa de la organización política Partido Nacionalista Peruano para postular por ella.

3. Ahora bien, el personero legal de la referida organización política, si bien al subsanar adjuntó la Resolución N° 025-2013-COEN, de fecha 12 de diciembre de 2013 (fojas 17) y la autorización obrante a fojas 18, emitida esta última por José Luis Llantoy Meza, delegado regional de Pasco del Partido Nacionalista Peruano, sin embargo, de autos, se puede verificar que también obra la Resolución N° 854-2014-PL-PNP, de fecha 8 de junio de 2014, que contiene la autorización a favor de Yolanda Morales V allejos, emitida por el personero legal nacional del Partido Nacionalista Peruano, Marco Barboza Tello, quien es competente para tal efecto conforme a lo dispuesto en el acta de reunión del comité ejecutivo nacional del 9 de mayo de 2014, concordante con el artículo 24, numeral q, del estatuto del Partido Nacionalista Peruano, cumpliendo de ese modo con el requisito establecido en el artículo 18
de la LPP y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de inscripción.

4. Por consiguiente, atendiendo a que la candidata Yolanda Morales Vallejos cuenta con la autorización expresa de la organización política Partido Nacionalista Peruano para postular por la organización política Unión por el Perú, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por subsanada dicha observación, debiéndose admitir y publicar la candidatura del referido ciudadano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Torres Vásquez Herrera, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Yolanda Morales Vallejos.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de Yolanda Morales Vallejos, candidata a alcaldesa del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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