9/18/2014

RESOLUCIÓN N° 1434-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1434-2014-JNE Expediente N° J-2014-01961 CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (EXPEDIENTE N° 095-2014-025) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Fidel Asunción Salazar Montenegro, personero legal titular
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1434-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01961
CUTERVO - CAJAMARCA
JEE CUTERVO (EXPEDIENTE N° 095-2014-025)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Fidel Asunción Salazar Montenegro, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE CUTERVO/JNE, del 31
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 00002-2014-JEE CUTERVO/ JNE (fojas 8 a 10), del 31 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la citada organización política incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad, correspondiente al Concejo Provincia de Cutervo.

Con fecha 5 de agosto de 2014, el personero legal titular del citado partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE
CUTERVO/JNE (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la citada lista de candidatos, argumentando que, al momento de realizar la democracia interna, esto es, 16 de junio de 2014, la candidata a regidora N.° 8, Ina Violeta Rodríguez Llata, tenía 29 años de edad, por lo cual, sí cumplía con la cuota de jóvenes.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley N° 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

2. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditar la misma deben ser mayores de 18 y menores de 29
años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral, la fecha límite para la presentación de solicitudes antes mencionadas fue el 7 de julio de a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: (i) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 7 de julio de hayan cumplido 18 años de edad. (ii) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 7 de julio de no hayan cumplido 29 años de edad.

3. En el presente caso, se aprecia que, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la candidata a regidora N.° 8, Ina Violeta Rodríguez Llata, ya tenía 30 años de edad, de lo cual se desprende claramente que la mencionada lista de candidatos incumplió el requisito exigible para acreditar la existencia de la cuota de jóvenes.

4. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye un requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fidel Asunción Salazar Montenegro, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución N° 00002-2014-JEE CUTERVO/JNE, del 31
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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