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RESOLUCIÓN N° 1449-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
9/17/2014
RESOLUCIÓN N° 1449-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1449-2014-JNE Expediente N° J-2014-01807 HUAYACUNDO ARMA - HUAYTARÁ -HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (EXPEDIENTE N° 098-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 1449-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01807
HUAYACUNDO ARMA - HUAYTARÁ -HUANCAVELICA
JEE HUAYTARÁ (EXPEDIENTE N° 098-2014-038)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Denis Magali Conislla Huarcaya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/ JNE (fojas 20 a 21), del 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Denis Magali Conislla Huarcaya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.
Con fecha 1 de agosto de 2014, el personero legal titular del citado partido político, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/JNE (fojas 9 a 11), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la citada candidata, argumentando que a) si bien la fecha de emisión del DNI de la candidata tiene fecha reciente, ello se debe a que fue renovado por caducidad y b) el JEE debió requerir a Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la información relacionada al DNI
de la candidata.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, así como los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 11 de enero de 2013, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral.
3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio 2012 hasta el padrón electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el DNI de la candidata Denis Magali Conislla Huarcaya no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de julio de 2012.
En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, se advierte que la citada candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata Denis Magali Conislla Huarcaya, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción Popular, y REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Denis Magali Conislla Huarcaya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Denis Magali Conislla Huarcaya, presentada por el partido político Acción Popular, para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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