9/14/2014

RESOLUCIÓN N° 1455-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente petición de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente petición de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1455-2014-JNE Expediente N° J-2014-01896 JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 0274-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular
Confirman resolución que declaró improcedente petición de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1455-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01896
JULCÁN - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 0274-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la petición de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio de 2014, Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, presentó ante el presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), la petición de la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, toda vez que no pudieron realizar dicha presentación el día 7 de julio de 2014, alegando como fundamento de su pretensión error en el sistema computarizado del Jurado Nacional de Elecciones, que en su momento se dio cuenta (fojas 2 a 3).

Mediante la Resolución N° 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 19 de julio de (fojas 87), el JEE requirió al técnico administrativo informático (en adelante TAI) que emitiera un informe pormenorizado y documentado con respecto a lo indicado por el recurrente.

Con fecha 23 de julio de 2014, TAI cumplió con emitir el Informe N° 006-2014-VAMP-TAI-JEE-TRJILLO-ERM-2014/JNE, en el que señaló que se le puso de conocimiento el problema en el sistema informático al que hace referencia el recurrente, con anterioridad al 7
de julio de 2014. Sin embargo, dicho personero legal no corroboró el error denunciado al no contar con la clave y contraseña de acceso al sistema PECAOE, a pesar de que este era responsable de estas, por lo que se procedió a entregarle el correo institucional del TAI, a efectos de que enviara por dicho medio la imagen que corroborara el problema, lo que recién se produjo a las 8:37 p.m. del día 7 de julio de 2014. A las 9:20 p.m. del mismo día, el TAI
recibió de su monitor la información respecto al problema informático el cual consistió en que se había consignado en la declaración jurada de vida de un candidato que postulaba como regidor distrital y no como provincial, lo que no pudo ser transmitido al recurrente debido a que este no contestaba su teléfono celular. El personero legal titular partido político Acción Popular se apersonó al local del JEE a la hora cercana al cierre, y fue informado sobre el detalle del problema informático, procediendo a retirarse.

En mérito a lo expuesto por el TAI, se emitió la Resolución N° 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de julio de 2014, que declaró improcedente la petición de la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por el personero legal titular del partido político Acción Popular.

Con fecha 28 de julio 2014, Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, interpuso recurso de apelación (fojas 98 a 100) en contra de la resolución que declaró la improcedencia de la petición de inscripción presentada por la citada agrupación política para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE, al momento de emitir la resolución impugnada no dio respuesta alguna respecto al problema generado en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones.
b) No se pudo ingresar datos y demostrar el problema del sistema informático porque la página web del Jurado Nacional estaba fuera de línea, sin acceso al sistema PECAOE, por lo cual no se pudo efectuar la consulta del error.
c) El informe del TAI es contradictorio, pues señala que el sistema informático estuvo bien y luego resalta que si existieron problemas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la petición de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, fue presentada dentro del plazo establecido en las normas electorales.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. A través del Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.

2. Siendo ello así, mediante la Resolución N° 081-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas límites que constituirían hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Así, se determinó lo siguiente:

Plazo para la renuncia a organizaciones políticas Artículo 18 de la Ley N° 28094, modificado por Ley N° 29387
Hasta el 7 de febrero de 2014
Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos, mov-imientos regionales y alianzas electorales Artículo 22 de la Ley N° 28094, modificada por Ley N° 29490
Desde el 8 de abril de hasta el 16 de junio de 2014
Fecha límite para del cierre de inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas Artículo 11 de la Ley N° 27683 y artículo 9
de la Ley N° 26864
Hasta el 7 de junio de 2014
Cierre del padrón electoral Ley N° 27764
7 de junio de 2014
Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley N° 26859
7 de julio de 2014
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 12 de la Ley N° 27683 y artículo 10 de la Ley N° 26864
Hasta el 7 de julio de 2014
3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, se tiene que el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM).

En el artículo 10 de la LEM se establece que la inscripción de las listas de candidatos podrá hacerse noventa días naturales antes de la fecha de elecciones.

4. Así también, en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1
de abril de (en adelante, Reglamento), se establece, en el artículo 26, que "Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura".

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, la pretensión de la recurrente es que se revoque la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de julio de 2014, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Acción Popular y, en consecuencia, se admita a trámite la inscripción de la citada lista.

6. De lo expuesto en los argumentos centrales de la petición de inscripción y del recurso de apelación, la recurrente afirma y reconoce que realizó la presentación de la petición el día 18 de julio de 2014. Además, indicó que, debido a un error en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, no se pudo ingresar la solicitud correspondiente, argumento que para este Supremo Tribunal Electoral resulta subjetivo, no obrando en autos medio probatorio alguno que cause certeza sobre la existencia de tal situación.

7. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha hecho el Tribunal Constitucional en la STC N° 05854-2005-AA:
"[…]
Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica —que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución ]
—, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176° de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).
[…]."
8. Ahora bien, para este proceso electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral estableció, en el artículo 21 del Reglamento, el horario de atención de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el último día de presentación de listas de candidatos la atención se iniciaría a las 08:00 horas y culminaría a las 24:00 horas.

9. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían conocimiento, con antelación (desde la publicación del Reglamento), de las reglas que regirían el presente proceso electoral y, en consecuencia, tendrían que adaptar sus acciones a ellas, a fin de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del proceso electoral.

10. Así, y tal como señaló el JEE, existe abundante jurisprudencia, a través de las cuales este órgano colegiado ha señalado que no es posible admitir la presentación de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiría un incumplimiento fiagrante a las leyes electorales.

11. En el caso de autos se advierte que la presentación de la petición de inscripción se realizó el 18 de julio de 2014, esto es, diez días después del vencimiento establecido en la ley electoral, siendo, a todas luces, extemporánea su presentación, no pudiendo imputarse tal deficiencia al personal del JEE, ni al sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, sino a la propia organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación evidentemente vulneradora de la ley.

12. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción por haberse presentado de manera extemporánea.

13. Permitir una presentación posterior al 7 de julio de implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad 14. Por las razones antes expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la petición de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de Trujillo presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.