Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1475-2014-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de
9/14/2014
RESOLUCIÓN N° 1475-2014-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1475-2014-JNE Expediente N° J-2014-01590 AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0318-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la
RESOLUCIÓN N° 1475-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01590
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0318-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes para el Gobierno Regional de Ayacucho, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Fulman Iván Bernuy Criales, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho departamento de Ayacucho, en el proceso de elecciones regionales de (fojas 76 a 77).
Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Fuerza Popular, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las que, entre otras, consisten en que el candidato a consejero regional Jony Armando Berrocal Flores no acredita residencia efectiva de tres años de residencia continua en la circunscripción a la postula (fojas 72 a 75). Dicha resolución fue notificada con fecha 16 de julio de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a fojas 71. Con fecha 18 de julio de 2014, personero legal titular del partido político Fuerza Popular presentó un escrito, a fin de subsanar la inadmisibilidad (fojas 15 a 20).
A través de la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a la consejería regional de la provincia de Huanca Sancos, Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes, como consejero y accesitario del partido político Fuerza Popular, debido a que el primero no cumplió con acreditar el tiempo mínimo requerido por las normas electorales de residencia en la circunscripción a la que postula (fojas 8 a 12).
Con fecha 30 de julio de 2014, Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, alegando que cumplió con presentar en su oportunidad la subsanación de las omisiones advertidas en la Resolución 00001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, lo que corrobora que el candidato Jony Armando Berrocal Flores tiene domicilio por más de tres años de forma continua y activa (fojas 2 a 4).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato Jony Armando Berrocal Flores acredita o no residencia de tres años continuos en la circunscripción a la que postula.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22, literal c, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante Reglamento de Inscripción), para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere acreditar residencia efectiva por un mínimo de tres años, en la circunscripción a la que postula, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de fórmulas y listas de candidatos.
2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes, como consejero y accesitario del partido político Fuerza Popular para el Gobierno Regional de Ayacucho, al advertir que no se acredita respecto del primero residencia por el tiempo mínimo en la circunscripción a la que postula, conforme a las normas electorales. El partido político Fuerza Popular adjuntó a su escrito presentado el 18 de julio de 2014, copia certificada de un contrato de alquiler suscrito por el candidato Jony Armando Berrocal Flores. Sin embargo, se verifica que dicho documento tiene como fecha cierta el 2
de julio de 2013. Por otro lado, se adjuntaron, al escrito antes referido, constancias emitidas por el presidente de la comunidad campesina de Huanca Sancos y el gobernador provincial de Huanca Sancos, en las que se señalan que el candidato Jony Armando Berrocal Flores radicaría en la provincia de Huanca Sancos desde el año 2010. No obstante ello, cabe resaltar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dichos documentos constatan solamente un hecho concreto y específico, como es la constatación de domicilio, que no podrían recaer sobre hechos pasados, de modo que estos no constituyen un medio probatorio idóneo para acreditar la residencia por un periodo mínimo de tres años. Dicho criterio jurisprudencial se señaló, entre otros, en las Resoluciones N° 0096-2014-JNE y N° 204-2010-JNE.
3. Cabe resaltar que, de la revisión del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Jony Armando Berrocal Flores tenía domicilio al 10 de setiembre de 2011 en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, es decir, no se acreditan los tres años continuos hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, de residencia exigidos por las normas electorales.
4. En relación con el candidato accesitario a consejero regional 10, por la provincia de Huanca Sancos, Manzuelo Infanzón Checcnes, debe indicarse que el JEE, al haber declarado su improcedencia, aplicó correctamente el criterio seguido por este Supremo Tribunal Electoral, el cual se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones N° 860-2010-JNE, N° 1487-2010-JNE, N° 1732-2010-JNE y N° 2218-2010-JNE, en las que se establece que, al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario no podrá ser inscrito, consideración por la que también deberá desestimarse el recurso impugnatorio en este extremo, y confirmarse la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Jony Armando Berrocal Flores y su accesitario Manzuelo Infanzón Checcnes, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)