9/14/2014

RESOLUCIÓN N° 1475-2014-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1475-2014-JNE Expediente N° J-2014-01590 AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0318-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 1475-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01590
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 0318-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes para el Gobierno Regional de Ayacucho, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Fulman Iván Bernuy Criales, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho departamento de Ayacucho, en el proceso de elecciones regionales de (fojas 76 a 77).

Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos del partido político Fuerza Popular, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las que, entre otras, consisten en que el candidato a consejero regional Jony Armando Berrocal Flores no acredita residencia efectiva de tres años de residencia continua en la circunscripción a la postula (fojas 72 a 75). Dicha resolución fue notificada con fecha 16 de julio de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a fojas 71. Con fecha 18 de julio de 2014, personero legal titular del partido político Fuerza Popular presentó un escrito, a fin de subsanar la inadmisibilidad (fojas 15 a 20).

A través de la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a la consejería regional de la provincia de Huanca Sancos, Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes, como consejero y accesitario del partido político Fuerza Popular, debido a que el primero no cumplió con acreditar el tiempo mínimo requerido por las normas electorales de residencia en la circunscripción a la que postula (fojas 8 a 12).

Con fecha 30 de julio de 2014, Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, alegando que cumplió con presentar en su oportunidad la subsanación de las omisiones advertidas en la Resolución 00001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, lo que corrobora que el candidato Jony Armando Berrocal Flores tiene domicilio por más de tres años de forma continua y activa (fojas 2 a 4).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato Jony Armando Berrocal Flores acredita o no residencia de tres años continuos en la circunscripción a la que postula.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22, literal c, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante Reglamento de Inscripción), para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere acreditar residencia efectiva por un mínimo de tres años, en la circunscripción a la que postula, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de fórmulas y listas de candidatos.

2. En el caso materia de autos se advierte que el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes, como consejero y accesitario del partido político Fuerza Popular para el Gobierno Regional de Ayacucho, al advertir que no se acredita respecto del primero residencia por el tiempo mínimo en la circunscripción a la que postula, conforme a las normas electorales. El partido político Fuerza Popular adjuntó a su escrito presentado el 18 de julio de 2014, copia certificada de un contrato de alquiler suscrito por el candidato Jony Armando Berrocal Flores. Sin embargo, se verifica que dicho documento tiene como fecha cierta el 2
de julio de 2013. Por otro lado, se adjuntaron, al escrito antes referido, constancias emitidas por el presidente de la comunidad campesina de Huanca Sancos y el gobernador provincial de Huanca Sancos, en las que se señalan que el candidato Jony Armando Berrocal Flores radicaría en la provincia de Huanca Sancos desde el año 2010. No obstante ello, cabe resaltar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dichos documentos constatan solamente un hecho concreto y específico, como es la constatación de domicilio, que no podrían recaer sobre hechos pasados, de modo que estos no constituyen un medio probatorio idóneo para acreditar la residencia por un periodo mínimo de tres años. Dicho criterio jurisprudencial se señaló, entre otros, en las Resoluciones N° 0096-2014-JNE y N° 204-2010-JNE.

3. Cabe resaltar que, de la revisión del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Jony Armando Berrocal Flores tenía domicilio al 10 de setiembre de 2011 en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, es decir, no se acreditan los tres años continuos hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, de residencia exigidos por las normas electorales.

4. En relación con el candidato accesitario a consejero regional 10, por la provincia de Huanca Sancos, Manzuelo Infanzón Checcnes, debe indicarse que el JEE, al haber declarado su improcedencia, aplicó correctamente el criterio seguido por este Supremo Tribunal Electoral, el cual se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones N° 860-2010-JNE, N° 1487-2010-JNE, N° 1732-2010-JNE y N° 2218-2010-JNE, en las que se establece que, al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario no podrá ser inscrito, consideración por la que también deberá desestimarse el recurso impugnatorio en este extremo, y confirmarse la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Jony Armando Berrocal Flores y su accesitario Manzuelo Infanzón Checcnes, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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