9/14/2014

RESOLUCIÓN N° 1503-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1503-2014-JNE Expediente N° J-2014-01930 LA LIBERTAD - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 0208-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leslie Katherine Sena Plácido,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1503-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01930
LA LIBERTAD - HUARAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 0208-2014-084)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 3 a 4).

Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las cuales consisten en:
a) haber elegido a cuatro candidatos a regidores, lo que contraviene lo establecido en el considerando 8 de la Resolución N° 269-2014-JNE, b) el candidato Juan Dalmacio Rodríguez Vargas se encuentra afiliado a un partido político diferente al que postula, y c) se omitió el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 25.14 de la Resolución N° 271-2014-JNE (fojas 91 a 92).

A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash para el distrito de el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, debido a que no se presentó escrito alguno de subsanación (fojas 95 a 96).

Con fecha 5 de agosto de 2014, Leslie Katherine Sena Plácido, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando que se adjuntaron todos los comprobantes de pago correspondientes a cada integrante de la lista de candidatos. Asimismo, indicó que se llevaron a cabo las elecciones internas para cuatro regidores, pues el candidato Juan Dalmacio Rodríguez Vargas es un candidato invitado que pertenece a otra organización política, por lo que el JEE no ha tomado en cuenta el acta de designación directa (fojas 99 a 102).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE ha emitido la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014, de conformidad con las normas electorales.

CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
"El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]." (Énfasis agregado).

2. En el presente caso, no se advierte que el Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, haya cumplido con presentar escrito alguno con la finalidad de absolver las observaciones consignadas en la Resolución N° 00001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 9 de julio de 2014, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que debe confirmarse la resolución impugnada.

3. Conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

4. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelación, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna:
a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos no pueden ser valorados en esta instancia superior. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de julio de 2014, otorgó dos días naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolución, en mérito de lo cual el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, tuvo la oportunidad de adjuntar los documentos pertinentes, no advirtiéndose vulneración a su derecho de defensa.

5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de julio de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karla Cano Hinojosa, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, del 19 de julio de 2014, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash para el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1136740-10
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica
{N}RESOLUCIÓN N° 1505-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01680
OCUCAJE - ICA - ICA
JEE ICA (EXPEDIENTE N° 0082-2014-044)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Huamaní Matta, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Pedro Antonio Yarasca Ramos, Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Álvaro Huamaní Matta, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en el proceso de elecciones municipales de (fojas 1 a 2).

Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-ICA/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos Pedro Antonio Yarasca Ramos, Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos, del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las que, entre otras, consisten en: a)
los candidatos Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos no acreditan los dos años continuos de domicilio requeridos por las normas electorales; b)
no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de Pedro Antonio Yarasca Ramos. Dicha resolución fue notificada con fecha 11 de julio de 2014, conforme al cargo de notificación obrante de fojas 62. Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad presentó un escrito a fin de subsanar la inadmisibilidad (fojas 63 a 64).

A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/ JNE, del 22 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Pedro Antonio Yarasca Ramos, Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, debido a que no se cumplió con presentar la subsanación correspondiente a las observaciones formuladas en la Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, dentro del plazo otorgado por esta última (fojas 81 a 83).

Con fecha 1 de agosto de 2014, Álvaro Huamaní Matta, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-ICA/JNE, señalando que el plazo otorgado de dos días resulta corto para la obtención de pruebas necesarias para la subsanación de la inadmisibilidad (fojas 89 a 90).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el Movimiento Regional Obras por la Modernidad cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución N° 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, dentro del plazo otorgado por esta última.

CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
"El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]." (Énfasis agregado).

2. De la revisión de los presentes autos que los candidatos Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos se advierte que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) de cada uno de estos tiene como fecha de emisión el 6 de diciembre de 2013 y 11
de octubre de 2013, respectivamente (fojas 47 a 48), evidenciándose que dichos documentos no acreditan el tiempo mínimo de domicilio requerido por las normas electorales.

3. Por otro lado, la Resolución N° 00001-2014-JEE-ICA/JNE fue notificada al Movimiento Regional Obras por la Modernidad, con fecha 11 de julio de (fojas 62), por lo que dicha organización política debía efectuar las subsanaciones correspondientes hasta el 13 de julio de 2014. Sin embargo, esta presentó un escrito de subsanación con fecha 14 de julio de 2014, es decir de manera extemporánea (fojas 63 a 64).

4. De la verificación de la consulta del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que al 10 de junio de 2012 y al 10 de setiembre de 2012, los candidatos Nancy María Valdivia Arcos y Julio Andrés Acasiete Aparcana, registran domicilio en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica.

5. Es preciso resaltar que, conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

6. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/JNE, del 22 de julio de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Huamaní Matta, personero legal titular del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-ICA/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Pedro Antonio Yarasca Ramos, Julio Andrés Acasiete Aparcana y Nancy María Valdivia Arcos, del Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para el Concejo Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1136740-11
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
{N}RESOLUCIÓN N° 1508-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01519
NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE
N° 0128-2014-089)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el proceso de elecciones municipales de (fojas 14).

Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Moyobamba Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE)
resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las cuales consisten en: a) No se presentó el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal que debe contener la elección interna de los candidatos con los requisitos señalados en el artículo 25, numeral 25.2
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante Reglamento de Inscripción); b) No se advierte que se haya agregado foto a la declaración jurada de vida del candidato a regidor 2; c) no se acredita que la candidata a regidora 3 haya domiciliado en el distrito de Nueva Cajamarca desde el 7 de julio de 2012 hasta el 7 de julio de 2014; d) no se adjuntó la licencia sin goce de haber por treinta días naturales anteriores a la elección del candidato a regidor 4 (fojas 75 a 78). Dicha resolución fue notificada al personero legal titular del referido partido político el 17 de julio de (fojas 81).

Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal alterno del partido político Unión por el Perú presentó un escrito a efectos de levantar las observaciones señaladas en la Resolución N° 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, del 10 de julio de (fojas 79 a 80).

A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú para el distrito de Nueva Cajamarca, debido a que no se presentó el original o copia certificada firmada por el personero legal del acta de elecciones internas (fojas 10 a 11).

Respecto del recurso de apelación Con fecha 22 de julio de 2014, Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, alegando que dicha organización política se ha regido por las normas de la democracia interna, y que el secretario jurisdiccional del JEE
indujo a error instruyendo al personero legal que absolviera las demás observaciones contenidas en la Resolución N° 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE (fojas 2 a 3).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político Unión por el Perú cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución N° 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 10 de julio de 2014.

CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
"El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]." (Énfasis agregado).

2. El JEE, mediante la Resolución N° 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, siendo debidamente notificado con fecha 17 de julio de con dicha resolución.

3. El personero legal titular del partido político Unión por el Perú, realizó la subsanación respectiva, mediante el escrito presentado el 17 de julio de 2014, es decir, dentro del plazo otorgado por la Resolución N° 00001-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE. Sin embargo, no se aprecia que en dicho escrito se haya cumplido con adjuntar el original o copia certificada del acta de elecciones internas requerida por el JEE.

4. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones advertidas dentro del plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Orlando Espinoza Díaz, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú, para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1136740-12
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 5980-2014
Lima, 09 de setiembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES (a.i.)
VISTA:

La comunicación cursada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Cuarta Ronda de Negociación de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú ha iniciado su participación en la iniciativa plurilateral para la negociación de un Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés);

Que, actualmente, además del Perú, son veintidós los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que han confirmado su participación en este proceso: Australia; Canadá; Chile; Colombia; Corea;

Costa Rica; Hong Kong, China; Estados Unidos; Islandia;

Israel; Japón; Liechtenstein; México; Nueva Zelanda;

Noruega; Pakistán; Panamá; Paraguay; Suiza; Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chin); Turquía y la Unión Europea;

Que, a través de esta iniciativa el Perú busca garantizar un marco jurídico estable, predecible y sin restricciones para las exportaciones peruanas de servicios y consolidarse como un destino atractivo para las inversiones en este ámbito;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la Reunión de Negociación sobre Servicios Financieros, que tendrá lugar los días 21 y 22 de setiembre de 2014;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014;
y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 5802-2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista de Regulación I
del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 19 al 24 de setiembre de 2014, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 2 666,73
Viáticos US$ 2 160,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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