9/18/2014

RESOLUCIÓN N° 1518-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1518-2014-JNE Expediente N° J-2014-01755 YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE N° 0100-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Robert Candelario Sanabria Suárez, personero legal titular
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1518-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01755
YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (EXPEDIENTE N° 0100-2014-071)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Robert Candelario Sanabria Suárez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 18
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Margaret Indira Rodríguez Negrón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE (fojas 104 a 106), del 18 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Margaret Indira Rodríguez Negrón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.

Con fecha 27 de julio de 2014, el personero legal titular del citado movimiento regional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE (fojas 2 a 3), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la citada candidata, argumentando que en el certificado de inscripción en el Reniec se aprecia que la citada candidata reside en el referido distrito electoral y, además, en el presente recurso impugnatorio, adjunta documentos mediante los cuales pretende acreditar el cumplimiento del requisito exigido.

CONSIDERANDOS
1. El inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula.

2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 7 de enero de 2014, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral en referencia.

Al respecto, con el escrito de subsanación presentó un certificado de inscripción en el Reniec, en el cual solo se menciona que dicha candidata tiene como actual domicilio el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Sin embargo, ello no acredita que la citada candidata resida en ese distrito electoral dos años continuos, esto es, por lo menos, desde el 7 julio de 2012.

3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna:
a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación.

4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación respecto a la candidatura de Margaret Indira Rodríguez Negrón, y confirmarse la decisión del JEE, por cuanto no se acreditó el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Candelario Sanabria Suárez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Margaret Indira Rodríguez Negrón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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