9/17/2014

RESOLUCIÓN N° 1524-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1524-2014-JNE Expediente N° J-2014-01812 CHIGUATA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 382-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Alberto San Martín
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1524-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01812
CHIGUATA - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE N° 382-2014-014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Alberto San Martín Arce, personero legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Arturo Flores Flores, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE (fojas 22 a 23), del 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Arturo Flores Flores, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, debido a que no subsanó las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.

Con fecha 2 de agosto de 2014, el personero legal titular de la citada alianza electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE (fojas 2 a 7), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción del citado candidato, argumentando que si bien con el escrito de subsanación se presentó un contrato de arrendamiento sin fecha cierta, mediante el presente recurso impugnatorio adjunta, entre otros documentos, copias de contratos de arrendamiento con firma legalizada por notario (fojas 10
y 13).

CONSIDERANDOS
1. El inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula.

2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 9 de abril de 2014, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral en referencia.

Al respecto, con el escrito de subsanación presentó dos contratos de arrendamiento, de fechas 11 de mayo de 2010 y 1 de noviembre de 2011, los cuales, sin embargo, no cuentan con fecha cierta. En ese sentido, se infiere que dichos documentos, al no tener fecha cierta, no crean certeza de las fechas en que dichos contratos fueron suscritos.

3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación.

4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación respecto a la candidatura de Benjamín Arturo Flores Flores, y confirmarse la decisión del JEE, por cuanto no se acreditó el requisito de tiempo de domicilio exigido por las normas aplicables al presente proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alberto San Martín Arce, personero legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Arturo Flores Flores, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada alianza electoral para participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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