9/17/2014

RESOLUCIÓN N° 1554-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declara improcedente solicitud

Confirman resolución en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1554-2014-JNE Expediente N° J-2014-01829 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 00130-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Confirman resolución en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1554-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01829
CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 00130-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Esther Valencia Aguilar, personera legal titular de la organización política Unión Por el Perú, en contra de la Resolución N° 0002, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Marcelina Diana Torres Chávez, como regidora N° 4, y de Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, como regidor N° 5, para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, respecto de los candidatos Marcelina Diana Torres Chávez como regidora N° 4, y Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, como regidor N° 5, por no presentar licencia sin goce de haber, en el caso de ambos, y, además, por no acreditar continuidad domiciliaria, respecto del citado candidato, además de otros defectos en la presentación de la solicitud.

La organización política presenta escrito de subsanación con fecha 16 de julio de 2014, adjuntando a)
una declaración jurada de la candidata a regidora N° 4, en la cual afirma que ha laborado en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, desde setiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en calidad de apoyo, en el cargo de secretaria, b) una declaración jurada del candidato en mención, de fecha 15 de julio de 2014, en la que precisa bajo juramento haber trabajado en dicha entidad edil en el cargo de subgerente de Participación Vecinal, haciendo referencia a la Resolución N° 050-2014-MDCH/A, de fecha 19 de mayo del 2014, la cual fue adjuntada.

Mediante Resolución N° 0002, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto de los candidatos a regidores N° 4 y N° 5, debido a que no se cumplió con subsanar la omisión sobre la licencia sin goce de haber. El 1 de agosto de 2014, la personera legal titular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución, alegando que se debe tener presente lo expuesto en las declaraciones juradas de dichos candidatos, adjuntando documentos para su valoración.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento) señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de como máximo.

2. Previo a analizar el caso de autos, es menester señalar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de dichas listas, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c)
durante el período de subsanación, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a él.

3. Conforme a la Declaración Jurada de vida de los citados candidatos, a fojas 64, se advierte que la referida candidata ha manifestado voluntariamente que labora en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, desde el 2013 hasta la actualidad. Según la declaración jurada de vida del candidato Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, a fojas 68, se advierte que ha manifestado voluntariamente que labora en la citada municipalidad, desde el hasta la actualidad.

4. Asimismo, a fojas 99 obra la declaración jurada de la candidata Marcelina Diana T orres Chávez con firma y huella legalizada ante el juez de paz de Segunda Nominación, en el cual declara haber laborado en la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar desde setiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014. A fojas 103 obra la declaración jurada de Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, quien declara haber trabajado en el cargo de subgerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, haciendo referencia a una Resolución de Alcaldía N° 050-2014-MDCH/A, de fecha 19 de mayo de 2014. Al respecto, dichas declaraciones juradas no ameritan el plazo del vínculo laboral con el citado municipio. Si bien dicha Resolución de Alcaldía N° 050-2014-MDCH/A obra a fojas 104 a 105 en copia certificada de fecha 30 de julio de 2014, tiene como fecha de emisión el 19 de mayo, sin embargo, de esta no se colige la fecha del término.

5. En consecuencia, se concluye que no se cumplió con subsanar de manera correcta y oportuna la observación realizada por el JEE, por lo cual, debe aplicarse el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento.

6. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Núñez Frías, personero legal titular nacional del movimiento regional Unión Por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002, del 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado electoral Especial de Huari, respecto del extremo del artículo tercero, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Marcelina Diana Torres Chávez, como regidora N° 4, y de Raúl Guillermo Justiniano Albornoz, como regidor N° 5, para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1138098-10
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
{N}RESOLUCIÓN N° 1570-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01153
BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE N° 0108-2014-076)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Jáuregui Bardales, personero legal titular de la organización política local distrital en vías de inscripción Por Unidad Masiva Agraria, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE
ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Por resolución N° 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, de fecha 15 de julio de (fojas 18 y 19), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Balsapuerto, en virtud a que dicha organización política no culminó su proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP).

Por escrito de fecha 18 de julio de 2014, el personero de la organización política Por Unidad Masiva Agraria interpone recursos de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, señalando que, con fechas 7 de julio de y 17 de julio de 2014, cumplió con publicar la síntesis de la solicitud de inscripción de su organización política en el Diario Voces (diario local de la zona) y en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del ROP, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada.

CONSIDERANDOS
1. En el presente caso se aprecia que, mediante la Resolución N° 847-2014-JNE, de fecha 24 de julio de 2014, recaída en el expediente N° J-2014-1067, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política local distrital en vías de inscripción Por Unidad Masiva Agraria, en contra de la Resolución N° 329-2014-ROP/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, mediante la cual el ROP retiró de oficio la solicitud de inscripción de dicha organización política, dando por concluido su proceso de inscripción, en virtud a las siguientes consideraciones:
" (…) La aplicación del artículo 47 del Reglamento del ROP, en la resolución recurrida, no obedeció al incumplimiento de las firmas necesarias de adherentes, por el contrario, tiene como fundamento que, al último día de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 7 de julio de 2014, la organización política local distrital no llegó a publicar la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario de publicación de avisos judiciales de su circunscripción, a fin de que el ROP autorice su inscripción provisional para participar en el actual proceso de elecciones municipales, inscripción que quedaría condicionada a la no interposición de tachas o que las resoluciones que las declare infundadas queden firmes (…). (…) La recurrente publicó la síntesis de inscripción en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de julio de 2014, siendo que, el día 7 de julio de 2014, solo había hecho la publicación en el diario Hoy de la región Amazonas.

En esa medida, al resultar extemporánea la publicación de la síntesis en el Diario Oficial El Peruano, la misma no permite, en el presente caso, dar por iniciada la etapa de interposición de tachas, de igual forma, impide que se produzca una inscripción definitiva de la organización recurrente, en tanto la misma, a la fecha, se encuentra imposibilitada de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.

En suma, la decisión de retirar de oficio la solicitud de inscripción de la organización política Por Unidad Masiva Agraria - PUMA y dar por concluido el procedimiento de inscripción se encuentra arreglada a ley, en la medida en que no se puede pretender subsanar observaciones en un periodo en el cual el registro correspondiente se encuentra cerrado." (Énfasis agregado).

2. En consecuencia, dado que la Resolución N° 847-2014-JNE que dio por concluido el proceso de inscripción de la organización política local Por Unidad Masiva Agraria ha quedado consentida por haberse vencido el plazo sin que se haya interpuesto un recurso extraordinario ante esta instancia, corresponde confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Jáuregui Bardales, personero legal titular de la organización política local distrital en vías de inscripción Por Unidad Masiva Agraria y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2014-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada agrupación para el Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1138098-11
Convocan a magistrado para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2
{N}RESOLUCIÓN N° 2222-2014-JNE
Lima, veintinueve de agosto de dos mil catorce VISTA la Resolución N° 153-2014-P/JNE, de fecha 20 de agosto de 2014, con la que se concede licencia por capacitación al magistrado Walter Alfredo Díaz Zegarra, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial.

2. Mediante Oficio N° 1070-2014-AL-P-CSJLN/ PJ, recibido el 3 de abril de 2014, suscrito por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones la designación, en Sala Plena, de los jueces superiores Walter Alfredo Díaz Zegarra y Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con sede en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

3. Con la Resolución N° 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que se instaló el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia del magistrado Walter Alfredo Díaz Zegarra.

4. Con la Resolución N° 153-2014-P/JNE, de fecha 20
de agosto de 2014, se concedió licencia por capacitación al magistrado Walter Alfredo Díaz Zegarra, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, del 1 al 5 de setiembre de 2014.

5. En consecuencia, a fin de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 durante los días en que dure la licencia concedida y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de sus miembros para el quórum necesario para la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N° 437-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, artículo 8, numeral 8.7, este Pleno considera necesario convocar temporalmente al presidente suplente designado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, magistrado Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, con DNI N° 29431392.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones bajo la presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- CONVOCAR al juez superior Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, designado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con sede en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por licencia del titular, magistrado Walter Alfredo Díaz Zegarra, en el periodo comprendido del 1 al 5 de setiembre de 2014.

Debiendo prestar juramento ante el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, antes de ejercer el cargo.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, y del magistrado Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1138098-12
Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas
{N}RESOLUCIÓN N° 2311-2014-JNE
Lima, tres de setiembre de dos mil catorce.

VISTA la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2014, que cancela el título de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Apurímac otorgado al doctor Luis Alberto Leguía Loayza y le expide el título de juez superior del Distrito Judicial de Ica.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), modificada por las Leyes N° 29688 y N° 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial.

2. Mediante los Oficios N° 712-2014-P-CSJAP/PJ y N° 817-2014-P-CSJAP/PJ, recibidos en fechas 9 y 22 de mayo de 2014, la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió a este órgano electoral las Resoluciones Administrativas N°. 384-2014-P-CSJAP/PJ de fecha 30 de abril de 2014, y N°. 417-2014-P-CSJAP/PJ de fecha 19 de mayo de 2014, con las que se oficializaron los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, sobre designación del doctor Luis Alberto Leguía Loayza y del doctor Henrry Germán Vivanco Herrera, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

3. Por medio de la Resolución N° 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con sede en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, que se instaló el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia del magistrado Luis Alberto Leguía Loayza.

4. Con la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto de 2014, del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2014, se dispone la cancelación del título de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Apurímac otorgado al doctor Luis Alberto Leguía Loayza, así como la expedición del título de juez superior del Distrito Judicial de Ica, a favor del mismo magistrado, en virtud de la Resolución Administrativa N° 213-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de 2014, que declarado fundada la solicitud de permuta presentada por el referido juez superior.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable salvo impedimento debidamente fundamentado, dispone también que, en caso de impedimento, asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior.

6. En vista de lo expuesto, considerando las disposiciones contenidas en la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto de 2014, publicada el 3 de setiembre de 2014, y ante el traslado del magistrado Luis Alberto Leguía Loayza, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que lo designó como presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, a la Corte Superior de Justicia de Ica, este colegiado considera que debe darse por concluido su ejercicio en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, debiéndose convocar para tal función al suplente, doctor Henrry Germán Vivanco Herrera, identificado con DNI N° 31164936.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la presente resolución, la designación del señor doctor Luis Alberto Leguía Loayza, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- CONVOCAR al doctor Henrry Germán Vivanco Herrera, juez superior designado por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con sede en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, previa juramentación ante la presidencia de la referida Corte Superior.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la Resolución N° 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, en el extremo referido al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, el que queda conformado de la siguiente manera:

JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL
SEDE CONFORMACIÓN
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
PRESIDENTE
DR. HENRRY GERMÁN
VIVANCO HERRERA
PRIMER MIEMBRO
DR. CARLOS FERMÍN
CHIRINOS APAZA
SEGUNDO MIEMBRO
CARLOS IVÁN LANDA
KESBAUMER
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de la Corte Superior de Justicia de Ica, del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y de los interesados, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1138098-13
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Relación de postulantes que aprobaron proceso de selección para cubrir vacantes de titulares y accesitarios para el cargo de Coordinador de Local de V otación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 218-2014-J/ONPE
Lima, 16 de setiembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 000016-2014-CSJAERM/ONPE, de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en lo sucesivo la Comisión de Selección; así como el Informe N° 000338-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con la finalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica. Asimismo, su artículo 39° precisa que corresponde al Jefe de la ONPE definir el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la Ley;

Que, en tal contexto, para llevar a cabo los procesos electorales convocados a través del Decreto Supremo referido anteriormente, mediante la Resolución Jefatural N° 0040-2014-J/ONPE, fueron conformadas noventa y seis (96) ODPE, cuyos Jefes, funcionarios de las mismas y Coordinadores de Local de Votación, de acuerdo al artículo 49° de la Ley Orgánica de Elecciones, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público, debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;

Que, al respecto, la Comisión de Selección, a través del Informe de vistos, manifiesta que al no haberse cubierto, en primera convocatoria, el total de vacantes previstas para el cargo de Coordinador de Local de Votación, se dispuso una segunda, tercera y cuarta convocatoria, ésta última que, conforme al cronograma del proceso de selección, ha culminado en su etapa de evaluación, por cuya razón se ha elaborado la relación de postulantes seleccionados como titulares y accesitarios para dicho cargo, solicitándose su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano, para el inicio del periodo de Tachas conforme a lo dispuesto por el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección, en cuarta convocatoria, para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios, para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014; la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, a efecto de la interposición de Tachas, de ser el caso, a que se refiere el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO A LA R.J. N° 218-2014-J/ONPE
COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACIÓN - TITULARES
N° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE
1 33649143 BANDA CERVANTES MARIA ZENAIDA BAGUA
2 40591141 DIAZ MENDOZA CARLOS MANUEL BOLOGNESI
3 45984796 DIAZ SANDOVAL JUNIOR JOSIMAR BOLOGNESI
4 46107915 ESPINOZA MIRANDA NORLY JOHANA BOLOGNESI
5 46644092 FIGUEROA LOPEZ CRISTIAN EMILIO BOLOGNESI
N° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE
6 45927093 MAUTINO ROSAS ELIZABETH MARITZA BOLOGNESI
7 45120621 PAJUELO NORABUENA LILIANA ESMERAYDA BOLOGNESI
8 47266927 PALACIOS ROBLES MARIA MERCEDES FIORELLA BOLOGNESI
9 44831975 TREJO ROMERO ALEJANDRO ALEX BOLOGNESI
10 25773527 VALENCIA DELGADO JOSE ARTURO BOLOGNESI
11 29633343 FLORES FUENTES ROGELIO MILTON BONGARA
12 40036690 MESTANZA CACHAY MEDALIT KATHERINE BONGARA
13 43279278 OLANO DAVILA LUCY MAGALY BONGARA
14 45103135 RAMIREZ VEGA TATIANA ESMIHT BONGARA
15 47932917 RAMIREZ VICENTE MARIELA BONGARA
16 80618731 TRIGOSO RODAS CLEVER ASUNCION BONGARA
17 41259142 NAMO BURGOS SOFIA LORENA CAJAMARCA
18 42067298 ORRILLO VALQUI ALEX FERNANDO CAJAMARCA
19 26663504 POLAR SALAS OSCAR EDMUNDO CAJAMARCA
20 45936847 SALDAÑA ARIMUYA MARIA DEL PILAR CAJAMARCA
21 71502989 SANCHEZ CHANAME JOSE CARLOS CAJAMARCA
22 46463468 SILVA CORTEZ JUAN RAUL CAJAMARCA
23 27916642 VILCHEZ SANCHEZ FLOR CONSUELO CAJAMARCA
24 41548185 ALBARRACIN ROSAS NELIDA CAMANA
25 40129530 CALCINA CAÑAHUIRI LOLA HERMELINDA CAMANA
26 42399348 CHIRINOS QUISPE ROSARIO DEL PILAR CAMANA
27 41740182 CHUMBE HUAYHUALLA ISABEL LOURDES CANGALLO
28 45149897 ALMONTE CASA EDWARD RODOLFO CAYLLOMA
29 44490947 CACERES CCAMA JORGE ROLANDO CAYLLOMA
30 43467146 QUENAYA VIZCARRA MILAGROS GUADALUPE CAYLLOMA
31 08671125 RODRIGUEZ ORELLANA LORENZA ESTELA CAYLLOMA
32 47573658 TIZNADO ROJAS CHRISTIAN ALBERTO CAYLLOMA
33 44662684 CARRANZA DAVILA ROSA GENOVEVA CUTERVO
34 43382696 PUMA CACERES CARMEN JHOSELYN ESPINAR
35 43415225 ABARCA ASTETE ZELMA GRAU
36 24006226 ARCOS MANSILLA MARVELI GRAU
37 46611050 ATAHUI JURO KETTIA SOLANCH GRAU
38 72894227 CACERES VALENCIA KATHERINE AYDA GRAU
39 10728468 FERNANDEZ MOLINA JOHN FRANCISCO GRAU
40 43832599 HUAMANI SANCHEZ RONALD GRAU
41 07015140 VEGA ZEVALLOS CLARA GRAU
42 16683409 CAJO CHERO CARMEN ELENA HUALGAYOC
43 16463639 CAJO CHERO MARIA ELENA HUALGAYOC
44 40818055 DIAZ GOICOCHEA SONIA MARIBEL HUALGAYOC
45 26687074 HUAYAN CHUQUIRUNA HUGO EDUARDO HUALGAYOC
46 27549951 LUCANO MALUQUISH PEDRO HUALGAYOC
47 41884337 PALMA CHUGDEN MARIA MARTHA HUALGAYOC
48 46094854 ROJAS AGUILAR ROGER ADELMO HUALGAYOC
49 44141532 SANCHEZ ROMERO NOEMI HUALGAYOC
50 41163538 VASQUEZ MEJIA IRENE MERCEDES HUALGAYOC
51 71755416 CHACCHI SULCA ESTEFANY INGRID HUAMANGA
52 45067259 LLANTOY PALOMINO ERIKA HUAMANGA
53 70552740 JESUS VELASQUEZ ROCIO IVON HUARI
54 73461978 RODRIGUEZ VALENCIA LUIS ALBERTO HUARI
55 46463431 ROSARIO JARAMILLO RAUL HUARI
56 47617244 ZORRILLA LLACUASH DIANA CAROLINA HUARI
57 40482070 CONISLLA BELLIDO ANINA CRISTEL HUAYTARA
58 47062898 ESPINOZA SIGUAS SAUL ESMITH HUAYTARA
59 09617309 MALDONADO ARANGO ALFREDO HUAYTARA
60 48061679 MORALES ESPINOZA EDUARDO MICHAEL HUAYTARA
61 44192446 ORELLANA DAVILA SULEMA PILAR HUAYTARA
62 28309140 QUISPE PALOMINO CONCEPCION CONSUELO HUAYTARA
63 72015207 RODRIGUEZ SOLDEVILLA LUZ JUANA HUAYTARA
64 44838229 YAURICASA TORNERO SULMA OBDULIA HUAYTARA
65 24003668 SANDOVAL DAMIAN PATTY MAGDALENA JAEN
66 44952954 CHARCAHUANA SIVINCHA ESTEFANI DOMAY LA UNION
67 42688289 CHARCAHUANA SIVINCHA LUZ MARINA LA UNION
68 44070092 HEREDIA CUEVA REGINA LA UNION
69 45126983 TUME CORNEJO ROSE MARIE LA UNION
N° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE
70 47394574 VARGAS LAZO DOMINGA EMELI LA UNION
71 09724434 CANALES MOCHCCO BERNI VIRGINIA LUCANAS
72 28835650 GARCIA CANTORAL ANTERO DANIEL LUCANAS
73 46176533 POCCORPACHI OLARTE DIANA LUCANAS
74 70177639 QUISPE YARANGA BRENY LUCANAS
75 42200663 SAIRE ILIZARBE ROBERTO DARWIN LUCANAS
76 10666069 TAIPE OYOLO DAVID DIONICIO LUCANAS
77 70061434 PAREDES MORALES EMERITA ELIZABETH MARISCAL CACERES
78 46186440 PEREZ VALVERDE CAROLINA MARISCAL CACERES
79 04428708 ALLCA RAMOS GUILLERMINA YOVANA MARISCAL NIETO
80 45781992 HUARSAYA CONDORI MISHEL JOSE MARISCAL NIETO
81 43871235 NAVIDAD CASANOVA GINNO ANDRE MARISCAL NIETO
82 45925763 VIZCARRA SOTO YAMIL LEANDRO MARISCAL NIETO
83 45229389 GONZAGA PILCO MIGUEL ANGEL MARISCAL RAMON CASTILLA
84 44340052 DAVILA CAMPOS CONSUELO MOYOBAMBA
85 01047634 RUIZ ALVARADO VICTORIA MOYOBAMBA
86 40340532 VIGO GUARNIZ AGUSTINA MOYOBAMBA
87 43834119 ARROSTEGUI VILLANUEVA ANTONIO OXAPAMPA
88 44116288 RIVERA MALLMA LUIS JAMES OXAPAMPA
89 18041229 CABANILLAS GARCIA JESUS PATAZ
90 18040681 CABANILLAS GARCIA MARIA LUISA BENITA PATAZ
91 40369149 CHINO RAMOS KATYA QUISPICANCHI
92 24698711 CHUQUITAPA PACHECO DORIS INOCENCIA QUISPICANCHI
93 19238138 CHAVEZ CABANILLAS YSABEL EMPERATRIZ SAN PABLO
9408041557VALVERDE MONTEZUMA CARLOS ARTURO SAN PABLO
95 43496587 CHAVEZ RIOS MARIA IRENE SANCHEZ CARRION
96 46185209 MAURICIO VILLANUEVA GILBERTO SANCHEZ CARRION
97 41898189 ROMAN OCHOA JORGE WILFREDO SANCHEZ CARRION
98 40395973 ROJAS RAFAEL GIULIANA SHARIN TARATA
99 45026027 BALDEON MENESES ROXANA TAYACAJA
100 42566406 CONTRERAS ABREGU CARLOS EDUARDO TAYACAJA
101 70507219 NAVARRO PERALTA LUIS ALFREDO TAYACAJA
102 41521800 PEÑALOZA CONTRERAS ANGELES GREGORIO TAYACAJA
103 46917429 VILLALVA PERALTA KATHERINE MARILYN TAYACAJA
104 43861636 VILLALVA PERALTA MIRNA MAGALY TAYACAJA
105 41159646 CABRERA RODRIGUEZ JUAN JOSE URUBAMBA
106 43799494 MARTINEZ ALLENDE JHON URUBAMBA
107 41956264 VALENCIA GUTIERREZ CHELA URUBAMBA
108 73233468 CARRASCO PORRAS ERLA YUVI YAUYOS
109 71013429 CARRASCO PORRAS LEONCIO BRANDON YAUYOS
110 46656128 CONTRERAS HIPOLITO JUAN ENRIQUE YAUYOS
111 70496084 CONTRERAS HIPOLITO FRANK VEIKO YAUYOS
112 72158288 LEYTON AYAUCAN VICTOR ADOLFO YAUYOS
113 43690579 NUÑEZ TORRES MIRTHA MARIBEL YAUYOS
114 41149255 PINCHI SILVA ALBERTO JOSE SIMON YAUYOS
115 42333165 PINCHI SILVA LUIS ALBERTO YAUYOS
116 06199474 SAMILLAN VINCES MANERELLY YAUYOS
117 73831984 VILLANUEVA LAZARO VICTOR DAVID YAUYOS
ANEXO A LA R.J. N° 218-2014-J/ONPE
COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACIÓN - ACCESITARIOS
N° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE
1 40918637 DURAN MEJIA LISBETH ABANCAY
2 40582624 ALVAREZ FERRO NOE ABEL ABANCAY
3 47231287 SULCA GUTIERREZ EDGAR DIEGO ABANCAY
4 44572240 ORTIZ CRUZ DAVID ABANCAY
5 45103689 TRUJILLO CASTAÑEDA LUCY ABANCAY
6 42884512 NOVOA MENDIVIL EDWIN ABANCAY
7 46358118 NOVOA MENDIVIL EDWAR ABANCAY
8 44201891 OSCCO QUISPE KINDER RAUL ANDAHUAYLAS
9 40069514 HUACHACA CAMACHO MARCOS ANDAHUAYLAS
10 44005461 CENTENO FLORES MELITON ANDAHUAYLAS
N° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE
11 41820406 MUÑOZ VARGAS JOEL ANDAHUAYLAS
12 44405583 FLORES ENCISO YUVANA LILIA ANDAHUAYLAS
13 45578131 HUAMAN PEREZ MARIBEL ANDAHUAYLAS
14 43181046 RAMIREZ ROMANI LOIDA DIANA ANDAHUAYLAS
15 42583887 HUAMAN BOLUARTE SULMA KARLA ANDAHUAYLAS
16 44845535 ESCALANTE LOAYZA JORGE ANDAHUAYLAS
17 44830419 ROJAS HUAMAN LEOCADIA ANDAHUAYLAS
18 44750239 SALDIVAR VILLANUEVA JUAN KIKE ANDAHUAYLAS
19 46125223 QUINTANA SALCEDO ANA GLADYS ANDAHUAYLAS
20 44285502 ROJAS TELLO MILSTEIN ANDAHUAYLAS
21 70422362 LIZARBE QUINTANILLA JANNET KATHERINE ANDAHUAYLAS
22 43652968 MOSCOSO ALTAMIRANO NOEMI ANDAHUAYLAS
23 41184274 CANA PEÑA VIQUI ANDAHUAYLAS
24 70198715 TELLO MEDINA DENI ANDAHUAYLAS
25 42479718 HUACHUHUILLCA INCA RAUL ANDAHUAYLAS
26 31480366 HUARHUACHI ACEBEDO NOEMI ANDAHUAYLAS
27 44140892 WARTHON MENDOZA BRISA ANDAHUAYLAS
28 44775760 ARIZAGA HERRERA MYRIAN GISELA ANDAHUAYLAS
29 44756016 CHILINGANO MARIÑO ALEX ANDAHUAYLAS
30 45595596 DELGADO VEGA RAYDA ANDAHUAYLAS
31 45264984 MOSCOSO ALTAMIRANO RUSTAN ANDAHUAYLAS
32 45453421 SANCHEZ PERALES FREDY ANDAHUAYLAS
33 70833911 BARDALES GALVAN ANGIE ESTEFANI ANDAHUAYLAS
34 45622728 REYNAGA UTANI YOLANDA ANDAHUAYLAS
35 46620286 SIANCAS FERNANDEZ NOEMI ANDAHUAYLAS
36 48229306 VELAZQUE BALDARRAGO YULY ALICIA ANDAHUAYLAS
37 70494275 CARDENAS CARRION MARIA JOSEFINA ANDAHUAYLAS
38 41652653 SULCA TITO ELSA YODILA ANDAHUAYLAS
39 41061185 TRIVEÑO ALTAMIRANO ALAN JAVIER ANDAHUAYLAS
40 45732335 PILLACA CARO EDWIN MOISES ANDAHUAYLAS
41 43037236 QUISPE CRUZ MARLENI ANDAHUAYLAS
42 70773539 ANCCO ALDAZABAL NELS KEVIN ANDAHUAYLAS
43 44340622 QUISPE VARGAS RUTH MARITZA ANDAHUAYLAS
44 71124019 MONTES ÑAHUI PAUL ANGARAES
45 45284188 TEJADA GENCIO ERICK GONZALO AREQUIPA
46 29731758 PUMA CACERES MILAGROS AREQUIPA
47 43431708 QUISPE PUMA JULIA AREQUIPA
48 41423957 ROJAS MONROY ALEXANDER ROMELIO AREQUIPA
49 41429116 CASTRO HUARCAYA NARCISO JOSUE AREQUIPA
50 46035328 ACOSTA NOMBERTO NARDANIA GUISELLA BAGUA
51 46791270 BUSTAMANTE URIARTE DINA BAGUA
52 47477820 CRUZ PEREZ ELVA BAGUA
53 33592140 BENAVIDES INGA LUZ MARLENY BAGUA
54 09786502 GOMEZ BALBOA JACKELYNE BAGUA
55 40560613 CISNEROS CORONEL JORGE LUIS BAGUA
56 42897334 QUIROZ TORRES SONIA DANY BAGUA
57 44823511 TORRES RAMOS INMER AMINADAB BAGUA
58 33561118 GOMEZ GARCIA GUILLERMO SHOBANI BAGUA
59 44152675 INFANTES GARCIA VIELKA BELISA BAGUA
60 40129101 MIRANDA PALMER SILVIA LIZETH BAGUA
61 40266387 RAMIREZ DIAZ ARICELI BAGUA
62 80237819 YNFANTE HERNANDEZ PEDRO YLDEFONSO BAGUA
63 46669238 FONSECA PERALTA ERMIL RODNEY BAGUA
64 48202915 GONZALES INFANTE JESSICA YANINA BAGUA
65 45109314 SALAZAR DELGADO OLGA MILAGRITOS BAGUA
66 70071679 VASQUEZ RAMOS JEYSER ROMAN BAGUA
67 44180884 CERVERA HERNANDEZ FRANKLIN DANIEL BAGUA
68 42799681 PINEDO GUADALUPE EYSTEN HAMILTON BONGARA
69 45362528 VELASQUEZ NAVARRO EDINSON ABEL BONGARA
70 44818446 PADILLA ROJAS PEPITO BONGARA
71 47132565 ÑAUPA ESPINOZA GISELA MAGALY BONGARA
72 46264150 VALDIVIA RODRIGUEZ ROGER BONGARA
73 42639212 ARAUJO ESPEJO NOYER BONGARA
74 70080533 ACHA GUERRERO YASANALI BONGARA
N° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE
75 74526184 AGUIRRE ARBE YASNAR CLAUDIA BONGARA
76 41305804 ZUTA CHAVEZ MARILU BONGARA
77 45282619 CARDENAS MACHUCA KEILA CARIM BONGARA
78 72245200 CHAPA YALTA LESVI BONGARA
79 47352045 QUIJANO CHOCTALIN VILMA BONGARA
80 29629985 ZANABRIA PASTRANA YLICH JESUS CASTILLA
81 45787729 MENDOZA CONDO CINTHYA MARIEL CASTILLA
82 73655270 VALQUI VARGAS RODRIGO CHACHAPOYAS
83 41596185 HUAMAN ROJAS JAMER CHACHAPOYAS
84 46954445 SILVA ARAUJO NEICER MICHEL CHACHAPOYAS
85 42481027 CHUQUIZUTA CHUQUIMBALQUI RICHARD CHACHAPOYAS
86 40718538 RENGIFO TRIGOSO IVY CHACHAPOYAS
87 47242643 VASQUEZ CARRERO SELLY CHACHAPOYAS
88 44105948 MELENDEZ ROJAS SANDIBEL CHACHAPOYAS
89 46841367 GRANDEZ VARGAS GLENYS CAROLINA CHACHAPOYAS
90 41868727 ZUTA CHUQUIPIONDO GIME FRANCISCO CHACHAPOYAS
91 21006209 MATENCIOS CAMPOS BETY ESTHER CHANCHAMAYO
92 44599545 ESPINOZA IGNACIO ELEDER CHANCHAMAYO
93 40806901 RIVERA LOPEZ NIDSON VLADIMIR CHANCHAMAYO
94 48249779 CORONADO CARDENAS PAOLA YASHIRA CHANCHAMAYO
95 47465810 CARDENAS GALARZA GIANCARLOS ALEXIS CHANCHAMAYO
96 42729541 JAAMANCH ANGULO MILTON JOSMELL CHANCHAMAYO
97 70180235 AGUILAR VENTO JAQUELINE JOSELY CHANCHAMAYO
98 73010902 BALDEON VASQUEZ MANUEL JESUS CHANCHAMAYO
99 45247119 PAUCAR SANCHEZ ROSA ANGELA CHINCHA
100 43320440 SANCHEZ BENAVENTE LUIS MIGUEL CHINCHA
101 42697582 AVALOS LOYOLA EDUARDO CHINCHA
102 21868412 MAGALLANES YATACO MIRIAM CHINCHA
103 42516685 RAMOS ALTAMIRANO JONATAN OBED CHINCHA
104 44611378 MORA PACHECO GIULIANA DORIS CHINCHA
105 47388850 SOTOMAYOR ARTEAGA JULIO CESAR CHINCHA
106 70602726 ROMERO CRUZ CARLOS ELEODORO CHINCHA
107 23966316 SALAMANCA OVIEDO CABRERA FERMIN CUSCO
108 23925527 HERRERA ESTRADA HUGO CUSCO
109 23929379 VILCA PEREZ VIDAL CUSCO
110 23930442 ARAMBURU ALVARO FLOR MARLENE CUSCO
111 23966620 BARRERA AYALA ADA BERNARDETTE CUSCO
112 44329844 AROSTEGUI ALARCON ADDER ANTHONY CUSCO
113 45572967 GARCIA ESPERILLA ESTHER CUSCO
114 45603281 PARI JALISTO LUIS ANGEL CUSCO
115 24388788 MEDINA CHAMPI MARTHA CUSCO
116 40813246 ASCUE SAIRE NAHATH JIMNA CUSCO
117 45392694 CASTILLO CONCHA LUIS SANTIAGO CUSCO
118 48104451 CCARHUARUPAY TELLO LEWIS PAUL ZENON CUSCO
119 23994100 ACHIRI LAGUNA PERCY CUSCO
120 40057966 CJUNO HUAMAN VICTOR RAUL CUSCO
121 46105693 SONCCO MEDRANO MILAGROS KATERINE CUSCO
122 22890738 SUDARIO LAVERIANO EMILIANO HUAMALIES
123 45989930 CADILLO VILLANUEVA WILMER HUAMALIES
124 22480970 LAGUNA ESPINOZA LINDA HUAMALIES
125 80031421 BARDON ARAMBURU MIRKO NEVO HUAMALIES
126 43203707 PINEDA GARCIA MARLENY HUAMALIES
127 76528384 ARANDA DIONICIO GLORIA LIZ HUAMALIES
128 47867902 PAJUELO TOLEDO JHUNIZA HUAMALIES
129 42285763 VILLAFUERTE YLLESCAS ISAAC JOSUE HUANCAYO
130 47279686 MUÑOZ AGUILAR JOEL ROLANDO HUANCAYO
131 40568986 SULCA BARRIENTOS DARIGUE HUANCAYO
132 45213056 RICSE YLLESCAS ESAU HUANCAYO
133 41601687 AMAYA APOLINARIO FERNANDO RAMIRO HUANCAYO
134 06796982 LLALLICO VILLANUEVA VICTOR ANGEL HUANCAYO
135 44055253 ENRIQUEZ LIZARBE HAROLD HUANCAYO
136 41742004 SALAZAR MARTEL ANDREA VIRGINIA HUANUCO
137 40823955 BERNARDO SOTO SALUSTIA HUANUCO
138 41582298 VALLADARES HUERTA JENNY HUANUCO
N° DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ODPE
139 71530428 ARIAS JIMENEZ NOELIA LORENA HUANUCO
140 46089062 ARNAO FONSECA LAURA PATRICIA HUANUCO
141 41769774 SALAS AGUILAR ANTHONY FROILAN HUANUCO
142 45249900 GALLARDO ISLA CHARLY HUANUCO
143 16586005 TARRILLO REAÑO SONIA ELIZABETH HUANUCO
144 44242166 SANTIAGO ORTIZ KATHERINE SHIRLLEY HUANUCO
145 45042062 URBINA FANO JUAN CARLOS HUANUCO
146 44318253 CHAVEZ COTRINA ALEXANDRA ZENEIDA HUANUCO
147 45833861 GAMARRA MIRANDA KATHERINE SHIRLEY HUANUCO
148 80036401 GAYOSO RAMOS PEDRO LUIS HUANUCO
149 22511484 VERDI PADILLA BABY MALU HUANUCO
150 72812512 CUDEÑA ROSARIO HEIDY JAZMIN HUANUCO
151 73216482 HUERTO RODRIGUEZ CRISTHIAN ANDRE HUANUCO
152 72112645 VIVAR CASTAÑEDA JORDI JOSTINE HUANUCO
153 74088401 LOARTE GARCIA JANIO EDWARD HUANUCO
154 41560972 SANTOS ESTEBAN JUAN CARLOS HUANUCO
155 40376282 ROJAS ROJAS ROBERTO RUBEN HUANUCO
156 73141215 GARAY SANTOS GRISSEL MELANIE HUANUCO
157 45208256 MENDOZA VEGA NATHALY DEL CARMEN HUARAL
158 70898993 DIAZ BUIZA JAIRO ELIU HUARAL
159 72873204 VEINTIMILLA URRUNAGA EMMA BELEN HUARAL
160 44893893 MUÑOZ SANTOS ERIKA ROXANA HUARAL
161 40476361 ESPINOZA DELGADO EDUARDO ISRAEL HUARAL
16245774041CASTILLO CARGATE REMIGIO HUARAZ
163 15736120 FLORES RAMIREZ JOSE DANIEL HUAURA
164 44854341 LOZA PALMA YAZMIN GIULIANA HUAURA
165 43136746 MAZA CABALLERO FELIX VICTOR HUAYLAS
166 42675594 ORTEGA CARRANZA MIRNA DAPHNE HUAYLAS
167 46744875 EVANGELISTA MAGUIÑA GUSTVAO CARLOS HUAYLAS
168 41850231 CAPILLO JARAMILLO FREDY HUAYLAS
169 80208022 ALEGRE TOLENTINO ROBERTO HERLES HUAYLAS
170 42776731 ALVA ORTEGA MARIN DE DIOS HUAYLAS
171 40317131 MENDOZA COCHA DINA VERONICA HUAYLAS
172 44300649 CASTILLO SANCHEZ JUNIOR HIUBER HUAYLAS
173 32405658 OLIVO SANCHEZ CARMEN SOFIA HUAYLAS
174 76852930 GUERRERO TINEO ALEJANDRINA JAEN
175 73904306 CASTRO HORNA ALEXIS PAUL JAEN
176 27748481 GONZALES CASTILLO GRACIELA JAEN
177 47281309 FERNANDEZ EDQUEN KELLY MARLENE MOYOBAMBA
178 42368195 ARBILDO PINEDO PERCY MOYOBAMBA
179 46582247 CALLAO LOPEZ FRANK ANTHONY MOYOBAMBA
180 46540210 VASQUEZ TUESTA JACK LEE MOYOBAMBA
181 45037029 VASSI BAO CHRISTIAN JOULE PASCO
182 71331605 MARCELO RIVERA FRANCIS JOEL PASCO
183 70748372 MARCELO RIVERA FIORELLA MONICA PASCO
184 41225297 SOLORZANO RAMIREZ ROSA LUZ PASCO
185 45730106 VERA FLORES SEGUNDO RENEE PATAZ
186 47410838 RODRIGUEZ RODRIGUEZ KEVIN SAMUEL PATAZ
187 47316973 PIUNDO QUIROZ ZELANDIA PATAZ
188 41091840 PAREDES GUEVARA IVONN KARIN PUNO
189 42095594 MAYTA ARIAS OBDULIO ELARD PUNO
190 45300369 ESPINOZA PEREZ GANDHI ABRHAM PUNO
191 43688876 QUISPE CACERES ABIGAIL AYDEE PUNO
192 46466832 MARCA AÑASCO KATIA BEATRIZ PUNO
193 42092454 CALLO CALLO KATY RUT PUNO
194 46143480 CCALLI CHINO JAIME PUNO
195 47058039 MACHACA SALLUCA MARCO ANTONIO PUNO
196 40958410 SHAPIAMA RENGIFO POLLYANNA SAN MARTIN
197 01058264 REQUEJO QUIROZ ELISABETH SAN MARTIN
198 46255145 GONZALES PIÑA GERALD SAN MARTIN
199 43571965 QUIROZ RODRIGUEZ MILAGRITOS DEL CARMEN SAN PABLO
200 28066448 CABANILLAS PEREZ MOSHENGA VIII SAN PABLO
201 42835585 SANCHEZ DEL AGUILA ROGER JHON SAN PABLO
202 43146895 NOVOA LLANOS VILMA MARGOT SAN PABLO
{E}MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno
{N}RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 082-2014-MP-FN-JFS
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el doctor LUCIO LASZLO
TORO RIOS, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 22 de agosto de 2014.

Que, mediante Acuerdo N° 3549, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 05 de setiembre de 2014, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 22 de agosto de 2014, la renuncia formulada por el doctor LUCIO
LASZLO TORO RIOS, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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