9/19/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 018-2014-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación al Reglamento del

Autorizan difusión del Proyecto de modificación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano RESOLUCIÓN SMV N° 018-2014-SMV/01 Lima, 16 de septiembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014033171 y el Memorándum Conjunto N° 2240-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre de 2014 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación al Reglamento del Mercado
Autorizan difusión del Proyecto de modificación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano
RESOLUCIÓN SMV N° 018-2014-SMV/01
Lima, 16 de septiembre de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014033171 y el Memorándum Conjunto N° 2240-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre de 2014
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante el Reglamento), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado Latinoamericano - MILA;

Que, con Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA. En dicho marco, ambas instituciones presentaron la documentación exigida en el Reglamento, siendo importante mencionar que ésta comprende los acuerdos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A. De este modo, el MILA entró en fase de producción en el 2011, con la participación de las instituciones mencionadas y de los intermediarios de valores de Perú, Chile y Colombia, que suscribieron los respectivos contratos de corresponsalía;

Que, el Reglamento establece además las condiciones y requisitos que deben cumplir la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV para obtener la autorización de funcionamiento que autoriza a dichas instituciones a participar en el MILA., siendo necesario efectuar algunos ajustes para la incorporación de nuevos sistemas de negociación extranjeros y sus respectivas bolsas y centrales de depósito de valores extranjeras a dicho mercado;

Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar el Reglamento, con el fin de regular el procedimiento que la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV deben seguir para obtener la autorización que reconozca la incorporación al MILA de un nuevo sistema de negociación extranjero así como de sus respectivas bolsas y centrales de depósito;
considerando los beneficios que ello representa, en términos del ingreso de nuevos emisores e inversionistas, incrementar la liquidez y profundidad del mercado, así como lograr una mejor formación de precios, entre otras ventajas;

Que, a fin de concretar el propósito expuesto, se ha elaborado el Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de septiembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV
N° 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias, por el cual se adiciona el Título VII "Incorporación de nuevos Sistemas de Negociación al Mercado Integrado Latinoamericano".

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección:
http://www.smv.gob.pe.

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de doce (12) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModiReglaMILA@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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