9/14/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2014-VMPCIC-MC Modifican R.D. N° 337/INC en el extremo referente

Modifican R.D. N° 337/INC en el extremo referente a la clasificación de zona arqueológica y rectifican la R.D. N° 509/INC en relación a la categorización de parcelas como Zonas Arqueológicas en Emergencia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe N° 0362-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección
Modifican R.D. N° 337/INC en el extremo referente a la clasificación de zona arqueológica y rectifican la R.D. N° 509/INC en relación a la categorización de parcelas como Zonas Arqueológicas en Emergencia
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2014-VMPCIC-MC
Lima, 10 de setiembre de 2014
VISTO, el Informe N° 0362-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 287/ INC de fecha 22 de agosto de 1996, se declaró como Zona Arqueológica Intangible el área de 323.00 hectáreas, con un perímetro de 10’ 593,672.00 ml, correspondiente a la Zona Arqueológica Ñaña y se aprobó el plano de delimitación N° 95-1115, la memoria descriptiva y la ficha técnica correspondientes;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 337/ INC de fecha 4 de noviembre de 1997, se adicionó a la denominación "Zona Arqueológica Ñaña" el término "Unión";

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 509/ INC de fecha 4 de junio de 2002, se suscribió el Dictamen N° 02-2002-CCZAOAAHH, que sustenta la categorización de la Zona Arqueológica Unión Ñaña, sector ocupado por el Centro Poblado Virgen del Carmen La Era de Ñaña, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; asimismo, se aprobó el plano perimétrico del área remensurada y del plano de parcelas, se conservó el carácter de intangible de la Parcela A, se declaró como zonas arqueológicas en emergencia a las parcelas C y D, y como zona desafectable a la Parcela B;
finalmente, se autorizó el plano del área remanente que redelimita el perímetro de la Zona Arqueológica Unión Ñaña;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante Esquela de Observación de la Propiedad Inmueble (PI 023) con número de Título 2009-00384588, observó la solicitud de inscripción de la Zona Arqueológica Unión Ñaña;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 237-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 24 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, advirtió la existencia de error material en el artículo 12°
de la Resolución Directoral Nacional N° 509/INC, al categorizar a las parcelas en emergencia como "Parcela B" y "Parcela C", debiendo ser lo correcto "Parcela C" y "Parcela D", hecho que infiuyó en la elaboración de los planos, razón por la cual no fue posible su inscripción en los Registros Públicos, por lo que sugirió efectuar la rectificación correspondiente;

Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 736-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de marzo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advirtió la modificación de la clasificación "Zona Arqueológica Unión Ñaña" por "Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña"; además, recomendó rectificar el error material incurrido al momento de categorizar las parcelas en emergencia en el plano del área remanente, así como en la ficha técnica y memoria descriptiva correspondientes;

Que, posteriormente, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 1639-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 3 de julio de 2014, concluyó que desde su declaratoria el Monumento Arqueológico Unión Ñaña cumplía con los componentes culturales que lo identifican como Zona Arqueológica Monumental, conforme lo establece el literal a) del artículo 2 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, en adelante RIA, aprobado mediante Resolución Suprema
N° 004-2000-ED;

Que, tomando en consideración los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 337/INC, respecto a la clasificación del Monumento Arqueológico Unión Ñaña, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 del RIA, así como rectificar el error material incurrido en el artículo 12° de la Resolución Directoral Nacional N° 509/INC, en relación a la categorización de las parcelas en emergencia en el plano del área remanente, conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2000-ED y modificado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 337/INC de fecha 4 de noviembre de 1997, en el extremo referente a la clasificación de la "Zona Arqueológica Unión Ñaña", debiendo corresponder la de "Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña", de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

Artículo 2°.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 12° de la Resolución Directoral Nacional N° 509/INC de fecha 4 de junio de 2002, en relación a la categorización de las "Parcela B" y "Parcela C" como Zonas Arqueológicas en Emergencia, debiendo ser lo correcto "Parcela C" y "Parcela D", respectivamente, debiendo corregirse el plano del área remanente N° PR 009-CCZAOAHH-2002, así como la ficha técnica y memoria descriptiva correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, del plano señalado en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Disponer que la Dirección de Certificaciones inicie los procedimientos de oficio que resulten necesarios para analizar la posibilidad de revocar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos –
CIRA, emitidos con anterioridad a la presente Resolución, que se encuentren ubicados dentro del área intangible que comprende la Zona Arqueológica Monumental Unión Ñaña.

Artículo 6°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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